Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337180 padres de la inscrita a Julio Henry Díaz Beltrán y Silvia Yaquel Sánchez Barrera, la misma que se efectuó en forma extemporánea, por procedimiento promovido por su titular, al amparo del artículo 49º de la Ley Nº 26497; Que, de acuerdo a las pruebas actuadas y al Informe de Homologación Monodactilar Nº 038-2006/BG/GP/ RENIEC, de fecha 13 de enero de 2006, se concluye que las imágenes (fotografía e impresiones dactilares) contenidas en la inscripción Nº 32941350 a nombre de Elizabeth Consuelo DIAZ SÁNCHEZ y en el Formulario de Identidad Nº 24966166 a nombre de Ely Yuliana DIAZ SÁNCHEZ, corresponden a una misma persona biológica; quien intento obtener una doble inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales aportando datos falsos; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra Elizabeth Consuelo DIAZ SÁNCHEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELIZABETH CONSUELO DIAZ SÁNCHEZ, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12983-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1364 -2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 001630-2006/GO/RENIEC, 1634- 2006/GO/RENIEC y N° 1632-2006/GO/RENIEC y el Informe N° 981-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 14 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se desprende que con fecha 21 de octubre de 1997, se inscribió en forma ordinaria el nacimiento de una menor, asentándose el Acta de Nacimiento Nº 375097 en la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; registrándose como padres a Urbano Vizcarra R. y Alejandra Ccoyoccosi, acto registral efectuado por declaración de la madre de la menor; Que, posteriormente, en virtud del Procedimiento de inscripción extemporánea de nacimiento de menor de edad, dispuesto por el artículo 47º de la Ley Nº 26497, en la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, se inscribió el mismo hecho vital, asentándose el Acta Nº 086980, registrándose como fecha de nacimiento el 26 de setiembre de 1997, como padres a ALEJANDRO SILVA CUYA y ALEJANDRA CCOYOCCOSI ANCALLE, acto registral efectuado por el declarante, para lo cual se tramitó la Resolución de Alcaldía N° 1064A-97-SEGE-02-MDEA, emitida por la Municipalidad de El Agustino, cuyo Alcalde era FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO, quien se atribuyó función que no le corresponde, al autorizar la Inscripción de la Partida de Nacimiento extemporánea de la menor; por lo que se ha ordenado la cancelación del Acta Nº 086980; Que, por otro lado, se tiene que el 3 de mayo de 1994, al amparo del Decreto Ley Nº 26102, se inscribió en forma extemporánea, el nacimiento de una menor, asentándose la Partida de Nacimiento Nº 043794 de la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, registrándose como fecha de nacimiento el 15 de febrero de 1986 y padres a Ever Solórzano Gamarra y Olga Lavado Huaynates, acto registral efectuado por la madre; sin embargo, el 16 de setiembre del año 2004, se inscribió en la misma Municipalidad, en forma extemporánea al amparo de la Ley Nº 26497, el mismo hecho vital, generándose el asiento del Acta Nº 63802232, nacida el 19 de enero de 1987, inscripción solicitada por la madre quien expresó llamarse Olga Beatriz Lavado Huaynates; por lo que se ha ordenado la cancelación de esta Acta de Nacimiento; Que, con fecha 16 de marzo del año 2005, en la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, se inscribió en forma ordinaria el nacimiento de un menor, nacido el 19 de febrero del año 2005, asentándose la Partida de Nacimiento Nº 63896305, registrándose como padres a Raul Alfredo Manucci Orellana y Marlene Margarita Gutierrez Huapaya, acto registral efectuado por declaración de ambos padres; sin embargo, el 17 de mayo del año 2005, al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribió en forma extemporánea ante la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, el mismo hecho vital, acaecido el 19 de febrero del año 2005, generándose la Partida Nº 64113923, inscripción solicitada por los padres ROMAN DELGADO PATIÑO y MARLENE MARGARITA GUTIERREZ HUAPAYA, por lo que mediante Resolución N° 477-2006/JR10LIM/GO/RENIEC del 3 de abril del año 2006, la Jefatura Regional de Lima, dispuso la cancelación de la Partida de Nacimiento N° 64113923; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos ALEJANDRO SILVA CUYA, OLGA BEATRIZ LAVADO HUAYNATES y MARLENE MARGARITA GUTIERREZ HUAPAYA, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto han generado irregularmente inscripciones registrales de nacimiento de los menores citados en los documentos del visto, insertando datos falsos en documento público como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas han perjudicado no sólo la identidad de los menores, sino además el trá fi co jurídico del documento público que merece fe pública plena; Que, asimismo, la conducta de FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO, ex Alcalde de la Municipalidad de El Agustino, quien emitió la Resolución de Alcaldía N° 1064A-97-SEGE-02-MDEA, ordenando la inscripción del nacimiento extemporáneo de una menor y generando inscripción múltiple de nacimiento, constituye indicio razonable de la comisión de delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 376° del Código Penal vigente, al haberse atribuido dicho funcionario facultad que no le corresponde; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra ALEJANDRO SILVA CUYA, OLGA BEATRIZ LAVADO HUAYNATES, MARLENE MARGARITA GUTIERREZ HUAPAYA y FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO; y,