Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

11. El control de las disposiciones que consagran los delitos contra la administracion militar policial 12. El control de las disposiciones que consagran los delitos de violacion al deber militar policial y de excesos en la facultad de mando 13. El control de las disposiciones que consagran los delitos que afectan a los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno 14. El control de las disposiciones que consagran los delitos de certificacion falsa y destruccion de documento militar policial 15. El test de proporcionalidad y la proteccion de bienes juridicos estrictamente castrenses mediante el Derecho Penal y el Derecho Disciplinario VII. Fallo EXP. Nº 0012-2006-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 15 dias del mes de diciembre de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de MORDAZA de los Magistrados MORDAZA Orlandini y MORDAZA MORDAZA, adjuntos. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Decana del Colegio de Abogados de MORDAZA contra determinados extremos de las siguientes disposiciones: articulos 66º a 68º, 70º a 76º, 78 a 82º, 90º a 103º, 106º a 111º, 115º a 117º, 119º, 121º a 130º, 132º y 134º a 149º del Decreto Legislativo Nº 961, Codigo de Justicia Militar. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de inconstitucionalidad. : Fiscal de la Nacion.

Disposicion : Decreto Legislativo Nº 961, sometida a control Codigo de Justicia Militar. Disposiciones constitucionales cuya vulneracion se alega Petitorio : Articulo 43º, 44º, 45º, 173º y penultimo parrafo del 200º de la Constitucion. : Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: articulos 66ºa 68º, 70º a 76º, 78 a 82º, 90º a 103º, 106º a 111º, 115º a 117º, 119º, 121º a 130º, 132º y 134º a 149º del Decreto Legislativo Nº 961, Codigo de Justicia Militar.

III. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decana del Colegio de Abogados de MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 961, Codigo de Justicia Militar Policial, por considerar que los tipos penales que consagra afectan, entre otros bienes constitucionales, el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad o prohibicion de excesos y el MORDAZA de legalidad penal. En cuanto al MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad o prohibicion de excesos Alega que el Codigo de Justicia Militar Policial tipifica una serie de delitos que desnaturalizan y exceden

el ambito objetivo del delito de funcion, pues buscan proteger bienes juridicos que no son propios o castrenses, relevantes para la existencia de la organizacion, operatividad y cumplimiento de las Fuerzas Armadas. Dichos tipos penales, aduce, pueden ser cometidos por cualquier funcionario publico incluso los militares, ademas de tipificar conductas de caracter comun, y que por ser delitos comunes se encuentran ya tipificados en el Codigo Penal. En tal sentido, refiere que los tipos penales que no pueden ser considerados como delitos de funcion son los de traicion a la patria (art. 66º) y traicion a la patria en tiempos de paz (art. 67º), pues los bienes juridicos que protegen son la integridad del Estado, la defensa nacional y el deber de fidelidad que el ciudadano tiene para con la patria, bienes que no son exclusivos de las Fuerzas Armadas, y que pueden ser afectados por cualquier ciudadano o funcionario publico. Estos delitos, menciona, ya se encuentran previstos en los articulos 325º a 334º del Codigo Penal. Del mismo modo, sostiene que los delitos tipificados por las disposiciones siguientes: rebelion de personal militar (art. 68º), sedicion (art. 70º), motin (art. 71º), negativa del militar o policia a evitar rebelion, sedicion o motin (art. 72º), colaboracion con organizacion ilegal (art. 73º), falsa alarma (art. 74º), derrotismo (art. 75º) y conspiracion del personal militar policial (art. 76º), no pueden ser considerados como delitos de funcion, pues los bienes juridicos afectados son los poderes del Estado y el orden constitucional, es decir, la organizacion politica y social, asi como la seguridad del funcionamiento y desarrollo de dicha organizacion. Refiere, ademas, que estas conductas se encuentran tipificadas en los articulos 346º y 350º del Codigo Penal. Arguye tambien que la infidencia (art. 78º), la posesion no autorizada de informacion (art. 79º) y la infidencia culposa (art. 80º) son tipos penales que protegen al Estado y la defensa nacional, especificamente por actos de violacion de secretos, bienes que son comunes y no propios de las Fuerzas Armadas, y agrega, ademas, que ya se encuentran previstos en el articulo 330º del Codigo Penal. Asimismo, el delito de ultraje a los simbolos nacionales militares o policiales (art. 81º) tiene como objeto de proteccion al mismo Estado y a su personalidad interna, bienes juridicos comunes que se encuentran protegidos en el articulo 344º del Codigo Penal. De igual modo, los delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (art. 90º y 91º), la lesion al enemigo fuera de combate (art. 92), la confinacion ilegal (art. 93), la aplicacion de metodos prohibidos en las hostilidades (art. 95º y 96º), el saqueo, destruccion, apropiacion y confiscacion de bienes (art. 97º), la abolicion de derechos y acciones (art. 98), los delitos contra operaciones humanitarias (art. 99º), la utilizacion indebida de los signos protectores (art. 100º), los danos extensos y graves al medio natural (art. 101º) y los medios prohibidos en las hostilidades (art. 102º y 103º) protegen reglas minimas de la MORDAZA, normas humanitarias que proscriben aquellas conductas que van mas alla de las necesidades estrictamente militares y que violan bienes juridicos comunes como la MORDAZA, la integridad, la salud, el patrimonio, la seguridad publica, el ambiente natural, el acceso a la justicia en el contexto especial de desproteccion y peligro para las victimas, por lo tanto, no pueden ser calificados, bajo ninguna circunstancia, como delitos de funcion. Ademas, sostiene que el articulado del Codigo de Justicia Militar, en este extremo, es una MORDAZA fiel del Proyecto del Libro Tercero del Codigo Penal proyectado por la Sub Comision de Trabajo de la Comision Especial Revisora del Codigo Penal (Ley Nº 27837), encargada de la adecuacion de la legislacion penal al Estatuto de Roma. Igualmente, alega que la agresion (art. 121º), coaccion, injuria y difamacion (art. 123º), amenazas (art. 125º) y agresion al servicio de seguridad (art. 130º) constituyen delitos comunes y no de funcion, pues los bienes juridicos tutelados son la integridad fisica y el honor, los mismos que ya se encuentran protegidos en los articulos 121º, 122º, 130º, 132º, 365º y 366º del Codigo Penal. Con relacion a los delitos de empleo indebido de MORDAZA (art. 132) y contra la funcion y administracion policial (art. 134), aduce que los bienes juridicos que tutelan estos tipos penales son la seguridad publica y la administracion

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