Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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de procesamiento industrial con suspension de licencia de operacion, Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 0302006-PRODUCE/DNEPP; Que se verifica el error involuntario que contiene el MORDAZA considerando de la resolucion directoral impugnada al consignar que el Protocolo Sanitario Nº PSR-008-06CN-SANIPES sirvio de base para la suspension de la licencia de enlatado, por cuanto la resolucion directoral de fecha 7 de febrero de 2006 que declara la suspension de la licencia es anterior y se sustento en el Protocolo Sanitario Nº PS/012-S.008-04-DICS; sin embargo ello no acarrea su nulidad toda vez que se entiende de la redaccion de dicho considerando que se esta refiriendo al protocolo sanitario que figura en la resolucion directoral que declara la suspension de la licencia; Que como resultado de la verificacion efectuada en copias de las actas de inspeccion en la empresa VLACAR S.A.C., cuyas originales obran en el Instituto Tecnologico Pesquero y que sirvieron de fundamento para extender el Protocolo Sanitario Nº PS/012-S.008-04-DICS, tenemos que fueron suscritas por el inspector y una persona en calidad de responsable de la empresa, con lo cual se comprueba que si existio participacion de la administrada en las inspecciones efectuadas; Que la Resolucion Directoral, mediante la cual se declara la suspension de la licencia de operacion de la planta VLACAR S.A.C., ubicada en el numeral 10 del Anexo I, se publico en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2006 y, la recurrente interpuso reconsideracion de la misma con escrito de fecha 8 de marzo del mismo ano; con lo cual es MORDAZA que se dio por bien notificada de la resolucion directoral en aplicacion del numeral 27.2 del articulo 27º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que para la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP que declaro la suspension y cancelacion de licencias de operacion de plantas de procesamiento industrial, el Instituto Tecnologico Pesquero, cumplio con su obligacion legal de

remitir al Ministerio de la Produccion la evaluacion de la situacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano, con los respectivos listados, asi como los Protocolos Sanitarios sustentatorios. En consecuencia, de la constatacion en el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano, se comprueba que en la MORDAZA columna bajo el rubro Protocolo Sanitario se consigna MORDAZA y de manera indubitable el PS/012008-04-DICS, respecto de la empresa VLACAR S.A.C.; por tanto, queda totalmente desvirtuada la posibilidad de aducir que no se ha citado el referido Protocolo Sanitario causando indefension y transgresion del MORDAZA de predicitibilidad; Que ante la interposicion del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP que declaro la suspension de la licencia de operacion de planta de enlatado de la empresa VLACAR S.A.C., se cumplio con actuar la prueba ofrecida por el administrado, en tanto el ITP emitio en su oportunidad pronunciamiento en cuanto al contenido del recurso impugnativo, mediante Oficio Nº 740-2006-ITP/DE adjuntando el Protocolo Sanitario Nº PSR-008-06-CNSANIPES, situacion que permite verificar que no se ha producido omision alguna ni mucho menos violacion del debido proceso; Que en relacion a la caducidad de la licencia de operacion de la planta de enlatado de la empresa VLACAR S.A.C., cabe senalar que si bien se sustenta en un Protocolo Sanitario en aplicacion de la MORDAZA, no correspondia declararla en la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion directoral que suspendio la licencia de operacion; por cuanto la declaracion de caducidad constituye un acto administrativo distinto a aquel que debia resolver el recurso de reconsideracion presentado, y respecto del cual cabe asegurar la interposicion de las impugnaciones que permitan agotar todas las instancias administrativas;

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