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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337182 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Rosa Liz SAENZ GARCIA, Gilberto GONZALES REYES, Daysi Evelyn SÁNCHEZ PEREZ y Olga Felicitas GUTIERREZ RAMOS, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica y falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12983-8 Rectifican la R.J. Nº 355-2006-JEF/ RENIEC, que autorizó a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1362-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 449-2006-PPU/RENIEC y el Informe Nº 1289-2006-GAJ/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante O fi cio de la referencia, la Procuraduría Pública del sector, remitió los actuados respecto de la ciudadana JUANA CCAHUANA PERALTA, señalando que en la Resolución Jefatural Nº 355-2006-JEF/RENIEC se incurrió en error al haberse consignando erróneamente el prenombre como JUANA, siendo lo correcto JUANA ROCÍO; Que, de la revisión de los actuados se advierte que el nombre correcto de la investigada es JUANA ROCÍO CCAHUANA PERALTA, conforme a la Partida de Inscripción Nº 44434336; Que, efectivamente se advierte que se ha incurrido en error material al consignar en la Resolución Jefatural Nº 355-2006-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Público, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra JUANA CCAHUANA PERALTA, por lo que procede la recti fi cación solicitada por el Procurador Publico del sector, en el sentido de que el nombre correcto de la investigada es JUANA ROCÍO CCAHUANA PERALTA; Que, en atención a los considerandos precedentes con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 355-2006-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, debiendo entenderse que la autorización es para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra JUANA ROCÍO CCAHUANA PERALTA por el presunto delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideológica y genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12983-5 MINISTERIO PUBLICO Amplían vigencia de disposiciones contenidas en la Res. Nº 1564-2006-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 012-2007-MP-FN Lima, 5 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1564-2006-MP-FN, del 19 de diciembre de 2006, se dispuso las medidas pertinentes a fi n de prevenir la comisión de ilícitos penales durante la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, programada inicialmente para el día miércoles 20 de diciembre de 2006. Que por Decreto Supremo Nº 027-2006-ED, del 21 de diciembre de 2006, se modi fi có la fecha de realización de la citada evaluación censal para el mes de enero de 2007, facultándose al Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias para su realización. Que en ese sentido el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 0749-ED-2006, del 26 de diciembre de 2006, dispuso que la aplicación de la prueba correspondiente a dicha evaluación se efectúe el día lunes 8 de enero del presente año. Que a fi n de cautelar el normal desarrollo de la referida evaluación, resulta necesario ampliar la vigencia de las medidas dispuestas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación mencionada. Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1564-2006-MP-FN, del 19 de diciembre de 2006, siendo aplicables a la evaluación censal mencionada que se realizará el día lunes 8 de enero del presente año. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente al señor Ministro de Educación, Gerencia General, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 12822-1