Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de veinte anos y expatriacion. El articulo 23º del referido Codigo indica que El que realiza por si o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente seran reprimidos con la pena establecida para esta infraccion. El articulo 30º del Codigo Penal dispone que Las penas restrictivas de MORDAZA son: 1. La expatriacion, tratandose de nacionales; y 2. La expulsion del MORDAZA, tratandose de extranjeros. MORDAZA se aplican despues de cumplida la pena privativa de libertad. La primera tiene una duracion MORDAZA de diez anos. El articulo 80º del mismo Codigo indica que La accion penal prescribe en un tiempo igual al MORDAZA de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben cuando MORDAZA transcurrido un plazo igual al MORDAZA correspondiente al delito mas grave. La prescripcion no sera mayor a veinte anos. Tratandose de delitos sancionados con pena de cadena MORDAZA se extingue la accion penal a los treinta anos. En los delitos que merezcan otras penas, la accion penal prescribe a los tres anos. Por Ley Nº 26360, de 29 de setiembre de 1994, se adiciono a dicho articulo el parrafo que senala que En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores publicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, el plazo de prescripcion se duplica. En cuanto a la prescripcion, el ultimo parrafo del articulo 83º del Codigo Penal declara que Sin embargo, la accion penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripcion. Considerando la gravedad de los hechos acaecidos el 5 de MORDAZA de 1992 y que siendo la pena privativa de MORDAZA de hasta veinte anos y de expatriacion de hasta diez anos, resulta evidente que no ha prescrito la accion penal. Es por tal razon que el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 21 de enero de 2003 (Exp. Nº 0014-2002AI/TC, Fund. 52), expreso que La Constitucion de 1979 establecio un procedimiento de reforma constitucional que no se observo cuando, tras el golpe de Estado del 5 de MORDAZA de 1992, se decidio convocar a un Congreso Constituyente Democratico para que decidiera si reformaba la Constitucion de 1979 o daba una nueva Constitucion. Y ello no obstante que en su articulo 307º senalara que MORDAZA no perdia su vigencia ni podia ser modificada si es que no se seguia el procedimiento de reforma alli previsto. Mas aun, senalaba que serian "juzgados, segun esta misma Constitucion (la de 1979) y las leyes expedidas en conformidad con MORDAZA, los que aparecen responsables" de cualquier cambio o modificacion constitucional sin observarse sus disposiciones. Al respecto, en el expediente Nº 010-2002AI/TC, el Tribunal Constitucional ha senalado que si bien ahora se encuentra vigente la Constitucion de 1993, ello no impide que contra los golpistas del 5 de MORDAZA de 1992 y sus funcionarios se aplique ultraactivamente el articulo 307º de la Constitucion de 1979, pues en el momento en que se cometieron tan luctuosos acontecimientos y hasta el 31 de diciembre de 1993, dicha Constitucion se encontraba en vigencia, y, por lo tanto, MORDAZA es perfectamente aplicable para el juzgamiento de todos aquellos que participaron en la demolicion de la institucionalidad democratica de nuestro pais. El Tribunal Constitucional deja MORDAZA que a la fecha ni el Ministerio Publico ni el Congreso de la Republica han procedido de acuerdo con sus atribuciones.

Despues de pronunciada la sentencia de 21 de enero de 2003, tanto el Congreso de la Republica como el Ministerio Publico, han ejercido las atribuciones que les compete; y el MORDAZA seguido a los responsables del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en su modalidad de rebelion, esta en tramite ante el Poder Judicial, pero sin sentencia. No es la oportunidad, ni el lugar, para contrastar los objetivos trazados en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25418, pero esta en la conciencia publica que: (1) la Constitucion de 1993, aunque vigente aun, fue oficialmente aprobada por un referendum en que el hechizo MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que el numero de votos por el "no" (48 %), mas los votos nulos y en MORDAZA, superaron a los votos por el "si" (52 %); que (2) en el ochenio 1992-2000 no se alcanzo la moralizacion institucional, sino la degradacion; (3) que la administracion publica, en general, es mas morosa; que (4) la accion policial -no la dictadura, ni el SINcapturo a los jefes -identificados en un video pregolpe- del terrorismo y que, por erroneo diseno en el juzgamiento, han debido ser nuevamente juzgados ante el Poder Judicial; que (5) el trafico ilicito de drogas no fue combatido por la dictadura, sino practicado, incluso en el avion presidencial; que (6) los casos de corrupcion, de insolito volumen en la decada pasada, estan siendo juzgados, aunque lentamente, en el presente; que (7) la economia de MORDAZA requiere un componente social de la que estuvo ayuna en el gobierno golpista; que (8) la educacion, la salud, la vivienda y el trabajo afrontaron indices de colapso; y que (9) la descentralizacion y la desconcentracion marcharon a la inversa, puesto que el autoritarismo es una fuerza centrifuga. La ratificacion y el respeto de los Tratados, Convenios, Pactos, Contratos y demas compromisos internacionales carecian de sustento etico y juridico, puesto que esos instrumentos, sin excepcion, preconizan, entre otros derechos fundamentales de la persona, el de elegir periodicamente, en comicios autenticos, a quienes ejerzan funciones publicas representativas; y el golpe de Estado, como lo acreditaron sus actos subsecuentes, eran y son la negacion de esos derechos. Las principales acciones del Gobierno de Reconstruccion y Emergencia Nacional fueron: - MORDAZA al Contralor General de la Republica, por el Decreto Ley Nº 25420 - MORDAZA a los miembros del Tribunal de Garantias Constitucionales, por Decreto Ley Nº 25422 - MORDAZA a trece Vocales de la Corte Suprema de Justicia, por Decreto Ley Nº 25424 - MORDAZA al Fiscal de la Nacion, por Decreto Ley Nº 25425 - MORDAZA a los integrantes de los Gobiernos Regionales, por Decreto Ley Nº 25432 - Establecer la nueva integracion de la Corte Suprema, por Decretos Leyes Nos. 25441, 25445 y 25474 - MORDAZA a Vocales de las Cortes Superiores, Fiscales Superiores, Jueces y Fiscales Provinciales, por Decreto Ley Nº 25446 - Establecer la improcedencia de la accion de MORDAZA, en los casos senalados por los Decretos Leyes Nos. 25454 y 25496 - Tipificar incorrectamente los delitos de terrorismo, traicion a la patria y apologia, por los Decretos Leyes Nos. 25475, 25659, 25708 y 25744; y disponer la intervencion del fuero privativo militar y de los jueces sin rostro. El Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional, por Decreto Ley Nº 25861, de 6 de noviembre de 1992, dispuso que Los miembros de las Fuerzas Armadas sometidos al Fuero Privativo Militar cumplieran sus detenciones o condenas en Establecimientos Penales Militares o en los Establecimientos Penales Comunes, a criterio del Organo Jurisdiccional Militar. La discriminacion se fundaba -obviamente- en la amistad o enemistad con los procesados o sentenciados. En sentencia de 3 de enero de 2003 (Exp. Nº 010-2002AI/TC), el Tribunal Constitucional ha dado cumplimiento a los tratados internacionales MORDAZA mencionados, asi como

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