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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337803 Que, de acuerdo al Informe Nº 1671-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MARCIAL BAYONA CORNEJO actualmente titular de la Inscripción Nº 80312340, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 29252919 bajo el nombre de SATURNINO BAYONA CORNEJO, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión la Inscripción de siete dígitos Nº 5331591 y la Libreta Militar Nº 300433652, consignando como fecha de nacimiento el 29 de noviembre de 1952; datos de identi fi cación que pertenecen al ciudadano SATURNINO BAYONA CORNEJO titular de la Inscripción Nº 29385683; Que, este hecho irregular se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 464-2005-GP-SGDAC-AP elaborado por perito especializado en la que concluye que se trata de dos personas biológicas diferentes registradas con el mismo nombre; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resolución Nº 823-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 29252919 por usurpación de identidad y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona titular de la misma; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MARCIAL BAYONA CORNEJO, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de un ciudadano inscrito en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARCIAL BAYONA CORNEJO , por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17049-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1326 -2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nº 1872 y 1920-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1130-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 8 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como TEODOMIRO RAFAEL VILLARROEL DE JESÚS y JORGE LUIS CHERO GRADOS, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como TEODOMIRO RAFAEL VILLARROEL DE JESÚS, titular de la Inscripción Nº 07826525 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de TEODOMIRO RAFAEL VILLARROEL UEKI, otorgándosele la Inscripción Nº 19253217; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que los documentos que sirvieran de sustento para ésta última inscripción no se encontraban inscritos en la O fi cina Registral correspondiente; pudiéndose determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 062/2006/DBG/GP/RENIEC, que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como JORGE LUIS CHERO GRADOS, titular de la Inscripción Nº 19260833 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de JORGE LUIS YONASHIRO VARGAS, otorgándosele la Inscripción Nº 42393348; acreditándose que la Partida de Nacimiento que sirviera de sustento y que supuestamente se encontraba asentada ante la O fi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Puerto Supe, Barranca, Lima; fue registrada en folios que previamente habían sido inutilizados con el sello de ANULADO, evidenciándose el raspado y sobreescritura en el sello en mención, perjudicándose los libros y la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nº 574 y 739-2006/SGDAR/GP/RENIEC; dispuso la exclusión de fi nitiva de las Inscripciones Nº 19253217 y 42393348 por declaración de datos falsos, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con la fi nalidad de probar un hecho, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos TEODOMIRO RAFAEL VILLARROEL DE JESÚS y JORGE LUIS CHERO GRADOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en