Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al Informe Nº 1671-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA actualmente titular de la Inscripcion Nº 80312340, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 29252919 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretension la Inscripcion de siete digitos Nº 5331591 y la Libreta Militar Nº 300433652, consignando como fecha de nacimiento el 29 de noviembre de 1952; datos de identificacion que pertenecen al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 29385683; Que, este hecho irregular se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 464-2005GP-SGDAC-AP elaborado por perito especializado en la que concluye que se trata de dos personas biologicas diferentes registradas con el mismo nombre; Que, si bien la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante Resolucion Nº 823-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 29252919 por usurpacion de identidad y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona titular de la misma; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de un ciudadano inscrito en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

17049-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1326 -2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 22 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1872 y 1920-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1130-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 8 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones

en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07826525 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inicio un procedimiento destinado a obtener una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA UEKI, otorgandosele la Inscripcion Nº 19253217; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que los documentos que sirvieran de sustento para esta MORDAZA inscripcion no se encontraban inscritos en la Oficina Registral correspondiente; pudiendose determinar mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 062/2006/DBG/ GP/RENIEC, que se trataba de la misma persona biologica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 19260833 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inicio un procedimiento destinado a obtener una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA YONASHIRO MORDAZA, otorgandosele la Inscripcion Nº 42393348; acreditandose que la Partida de Nacimiento que sirviera de sustento y que supuestamente se encontraba asentada ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Puerto Supe, Barranca, Lima; fue registrada en folios que previamente habian sido inutilizados con el sello de ANULADO, evidenciandose el raspado y sobreescritura en el sello en mencion, perjudicandose los libros y la seguridad juridica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nº 574 y 739-2006/ SGDAR/GP/RENIEC; dispuso la exclusion definitiva de las Inscripciones Nº 19253217 y 42393348 por declaracion de datos falsos, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con la finalidad de probar un hecho, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRADOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en

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