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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337839 obligaciones, en el procedimiento administrativo propuesto, la EPS tiene la posibilidad de cumplir y evitar la multa en diversas oportunidades: (i) al realizarse las acciones de supervisión, (ii) al emitirse observaciones, (iii) una vez iniciado el PAS la EPS puede proponer a la SUNASS un compromiso de cese de actos. En relación a esta fi gura, si bien el actual Reglamento contempla la posibilidad de que las EPS suscriban un compromiso de cese de actos que constituyen infracción, lo cual suspende el procedimiento, carece de un plazo para el cumplimiento de dicho compromiso, posibilitando la suspensión indefi nida del procedimiento, en perjuicio de los usuarios. En relación a los incentivos para el pago de las multas, cabe indicar que si se llega a imponer la multa es debido a que la EPS efectivamente ha incumplido y no ha intentado solucionar el problema, afectando los derechos de los usuarios. En ese contexto, las multas impuestas deben ser efectivamente pagadas. Los incentivos incluidos en el Reglamento propuesto se re fi eren al descuento de 50% por realizar el pago de las multas dentro de los quince días de impuestas, siempre que la EPS no presente recurso impugnativo. Esta limitación se establece debido a los costos de tiempo y personal que implica el trámite de un recurso. 2.9.1 Regulación comparadaOSIPTELEn el Reglamento General de Infracciones y Sanciones 58 del OSIPTEL, en el artículo 55º establece los incentivos que se brindan a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, para que vean reducida o condenada la sanción impuesta por el regulador. OSINERGPor medio del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador 59, en el artículo 32º se faculta a la empresa a fi rmar un compromiso de cese de actos con el regulador, el contenido de dicho compromiso así como los plazos pertinentes se encuentran en la normativa mencionada. 2.10. A NÁLISIS DE LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA . 2.10.1. Tipi fi cación actual de infracciones. El RIS ha tipi fi cado 51 infracciones, las cuales han sido agrupadas en función de su impacto: leve (12), grave (22) y muy grave (17). De acuerdo al análisis efectuado, las infracciones defi nidas podrían estar agrupadas por temáticas. En ese sentido, se han identi fi cado un total de 10 grupos, en el siguiente grá fi co se observa que el grupo con mayor representatividad es el de reclamos con el 23%, y el menor el relacionado con aportes/fondos y acciones de supervisión y fi scalización, ambas con el 2%. Inf ormac ión 6%Acciones de supervisión 2%Aportes y fondos 2%Incumplimiento de normas 12% Facturación y medición 12%Tarifas y m etas de gestión 6% Calidad del servicio 13% Continuidad del servicio 12%Derecho de usuarios 12% Reclamos 23% 2.10.2. Aplicación práctica de las infracciones. Con relación a las infracciones, durante el periodo 2001-2005 se determinaron un total de 34 infracciones, siendo la infracción con mayor incidencia la relacionada con la aplicación de estructuras tarifarias, representando aproximadamente el 27% del total. Seguidamente, se encuentran las infracciones referidas a la remisión de información, representando el 25% respectivamente. Con relación al tipo de sanción, la infracción con mayor número de amonestaciones ha sido nuevamente la concerniente al incumplimiento de la aplicación de estructuras tarifarias sobre la base de lo establecido por SUNASS, seguida de la correspondiente a la no remisión de información. Estos dos tipos de infracciones representan el 41% y el 33% respectivamente de las amonestaciones impuestas. III. OBJETIVOS. 1. Reunir en un sólo texto todas las disposiciones referidas al ejercicio de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora de la SUNASS. En esta fusión deben quedar claramente delimitadas la función supervisora y la función fi scalizadora y sancionadora. Este objetivo se sustenta en que las disposiciones se encuentran estrechamente ligadas y en muchos casos se trata de procedimientos consecutivos. Las normas vigentes a incluirse en la norma propuesta son las siguientes: - “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD, - “Reglamento de Infracciones y Sanciones Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, - “Directiva de procedimiento de transferencia de la información de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2005-SUNASS-CD - “Sistema de Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas de Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD. 2. Revisar y perfeccionar las disposiciones emitidas por la SUNASS sobre el ejercicio de la función supervisora y la función fi scalizadora y sancionadora, resolviendo los problemas detectados en el diagnóstico. IV. SOLUCIÓN PROPUESTA. 4.1. Á MBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO .- LEY M ARCO DE LOS O RGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN P RIVADA EN LOS S ERVICIOS P ÚBLICOS , Ley Nº 27332 modi fi cada por Ley Nº 28337: a.Defi ne la función supervisora como aquella que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada.b.Establece que la función fi scalizadora comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. R EGLAMENTO GENERAL DE LA SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM: a. Establece que la función supervisora permite a este regulador veri fi car el cumplimiento de obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas prestadoras. Asimismo, esta función le permite veri fi car el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por la propia SUNASS o que se encuentre a cargo de la actividad supervisada.b. Señala que la función fi scalizadora y sancionadora permite a este Regulador imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas prestadoras que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones y/o regulaciones dictadas por la SUNASS y por obligaciones contenidas en los contratos de concesión. 58 Resolución Nº 002-99-CD-OSIPTEL 59 Resolución Nº 102-2004-OS/CD