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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337841 de la negativa de la EPS a la acción de supervisión, el Tercero Supervisor no tiene iguales potestades que el funcionario de SUNASS. e) El informe presentado por el Tercero Supervisor tiene carácter de declaración jurada, pero no basta para imponer una medida correctiva o una sanción. Este informe es evaluado por la GSF, la cual puede realizar acciones de supervisión adicionales si lo considera necesario. Asimismo, es la GSF la que realiza observaciones o recomendaciones, y emite el informe que concluye el procedimiento de supervisión. f) Responsabilidad de los Terceros Supervisores por la veracidad y exactitud técnica de los informes presentados y la documentación que los acompañe. g) Responsabilidad civil o penal es independiente de la responsabilidad administrativa. 62 4.2.3. Modalidades y procedimientos de supervisión. Modalidades:Teniendo en cuenta que el procedimiento se establece de acuerdo al tipo de supervisión, se ha considerado adecuado establecer dos modalidades de acciones de supervisión, según el lugar donde se realicen, independientemente de su objetivo o su carácter de programada o imprevista, con o sin aviso previo. Las modalidades de supervisión propuestas son las siguientes: a. Supervisión desde la sede.- es la acción que se realiza en la sede de la SUNASS en Lima, con base en la información remitida por la EPS de manera periódica o como resultado de un requerimiento especí fi co. En esta modalidad, se emiten informes periódicos o informes puntuales sobre la denuncia o solicitud especí fi ca. b. Supervisión de campo.- es la acción que se realiza en la sede de la EPS, con el fi n de supervisar aspectos que no pueden ser cubiertos desde la sede de la SUNASS en Lima. Estos aspectos pueden referirse a la veracidad de la información remitida, o para atender alguna denuncia o solicitud especí fi ca. Los aspectos a supervisar en esta modalidad estarán claramente de fi nidos en el respectivo Plan de Trabajo. Los procedimientos a seguir se encuentran de fi nidos con claridad y precisión, por tal motivo la propuesta describe los pasos a seguir e incluye un fl ujograma para la realización de cada modalidad de supervisión. 4.2.4. Actas e informes de supervisión. Se ha considerado conveniente revisar el formato de Acta de Supervisión, con la fi nalidad de ordenar algunos aspectos e incluir otros, tales como que se deje constancia del documento que acredita la representación de la EPS. Los informes de supervisión pueden ser acerca de una acción de supervisión especí fi ca, sea de campo o desde la sede, o pueden emitirse para conocer la situación general de una EPS. Se propone que los informes acerca de supervisiones especí fi cas se realicen a lo largo del año, en periodos cortos de acuerdo a la programación que de fi na la GSF, y que los informes acerca de la situación general de las empresas (infraestructura, indicadores de gestión) se emitan una vez al año para cada EPS, de tal modo que se cuente con información completa y comparable. Adicionalmente, de manera complementaria a la supervisión, se realizan informes sobre temas especí fi cos de importancia para el sector, tales como el informe de monitoreo del recurso hídrico, el cual se efectúa en las EPS cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra en riesgo de sequía. 4.2.5. Derechos y Deberes de las EPS y de la SUNASS. El RSF vigente contempla las responsabilidades de la SUNASS y de las EPS en relación a las acciones de supervisión. La propuesta incorpora en el Reglamento de Supervisión, los derechos de ambos en relación a las referidas acciones. Los derechos de las EPS incorporados en la propuesta son los siguientes: - Las EPS tienen derecho a que los funcionarios encargados de la supervisión se identi fi quen correctamente antes de empezar la acción de supervisión, a través de una comunicación de la GSF y un documento de identidad. - Las EPS tienen derecho a dejar constancia en el acta de supervisión, de sus observaciones o comentarios, así como de recibir una copia de dicho documento.- Las EPS tienen derecho a ser informadas de los resultados de las acciones de supervisión que se ejecuten sobre ella. En relación a los derechos de la SUNASS, se contempla la realización de acciones de supervisión programadas o no, con o sin aviso previo, acceder a las instalaciones de las EPS que son objeto de la supervisión, entre otros. 4.3. F UNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA 4.3.1. Medidas correctivas Si bien la Ley Marco de Organismos Reguladores63 y el Reglamento General de la SUNASS de fi nen la función “fi scalizadora y sancionadora” como una unidad, se trata de dos conceptos distintos. Entendemos por fi scalización, la investigación y juzgamiento de la conducta de las EPS, mientras que la sanción es consecuencia de un proceso en el cual se demuestra la comisión de una infracción, y no tiene una relación directa con la solución del problema ocasionado, pues se trata de amonestaciones y multas. Las medidas correctivas son acciones que la SUNASS dispone cuando, una vez realizada la supervisión a una EPS, se detectan irregularidades que no constituyen infracciones tipi fi cadas. Es decir, se evalúa la conducta de la empresa y la SUNASS interviene, pero no para sancionar sino para corregir. Es así que la medida correctiva no constituye el ejercicio de la función sancionadora, pues no tiene un fi n punitivo. El Reglamento General de la SUNASS señala que la facultad para dictar medidas correctivas corresponde a la Gerencia General y en segunda instancia, en vía de apelación, al Consejo Directivo. En relación a la delegación para la imposición de medidas correctivas, el Reglamento General de la SUNASS se re fi ere a la prohibición de delegar la función normativa pero no menciona este tema en relación a la función fi scalizadora y sancionadora. Cabe indicar que la facultad punitiva del Estado (imposición de sanciones), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, no es delegable 64. 61 Reglamento General de la SUNASS - Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM. Artículo 80.- Prohibiciones. Los miembros del Consejo Directivo y de los demás ORGANOS DE LA SUNASS, así como sus funcionarios y servidores, cualquiera que fuese su Régimen laboral, están prohibidos de:a) Defender o asesorar pública o privadamente causas ante la SUNASS, o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste hasta un año después de su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de la SUNASS o de una entidad delegada según fuera el caso. b) Aceptar de los USUARIOS o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procedimientos seguidos ante la SUNASS o cualquier entidad delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidades incluidas dentro del ámbito de competencia de la SUNASS, o que ésta pudiera haber contratado con terceros. Esta prohibición subsiste hasta un año después de su renuncia, cese, resolución contractual, destitución o despido. Además de las prohibiciones especi fi cadas en este artículo, son de aplicación, en lo pertinente, las normas del Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, que precisa prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado. 62 Código Penal - Decreto Legislativo Nº 635 modi fi cado por Ley Nº 26713. Artículo 425º.- Funcionario o servidor público. Se consideran funcionarios o servidores públicos: 3.- Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.” 63 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332. Artículo 3.- Funciones. 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones:d) Función fi scalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. 64 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 231.- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.