Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

2006; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar los articulos 1º y 2º de la Resolucion Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP, quedando con el siguiente texto: " Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el pasaje Virgen de MORDAZA s/n, Sector San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, Dpto. de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- La recurrente debera acreditar la renovacion del Contrato de Subarrendamiento celebrado con la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC, MORDAZA del vencimiento de su plazo de vigencia o en su defecto debera probar con documento alguno que sigue teniendo posesion legal del terreno con posterioridad al 31 de marzo del 2008." Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Chimbote y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22351-3

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 448-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de noviembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00041286 de fechas 23 de junio y 24 de agosto del 2006, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "CARMENCITA", de matricula Nº CO-15653-PM de 355.81m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 057-98-PE/ DNE de fecha 10 de marzo de 1998, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE para operar la embarcacion pesquera "CARMENCITA" a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A. Asimismo mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio del titular del referido permiso de pesca, a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE y modificada en cuanto a su titular con Resolucion Directoral Nº 057-98-PE/DNE y

Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "CARMENCITA", de matricula Nº CO-15653-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 4.6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y de conformidad al procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente y la normatividad pesquera se determina que el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dispone que el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no otorgara autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo. El numeral 4.6 del citado Decreto Supremo dispone que podran acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre factoria de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera. El orden juridico es un sistema organico, coherente e integrado jerarquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, en consecuencia, de una interpretacion sistematica de lo dispuesto en los numerales citados, se desprende que no se otorgara autorizaciones de incremento de flota y los respectivos permisos de pesca para el acceso de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo, entendiendose que el numeral 4.6 se refiere a las citadas embarcaciones cerqueras que cumplan con la sustitucion de capacidad de bodega conforme se dispone en el numeral 4.3, en consecuencia la solicitud presentada por la empresa deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 3412006-PRODUCE/DGEPP y con la conformidad legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A., para operar la embarcacion pesquera "CARMENCITA", de matricula Nº CO-15653-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22351-4

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