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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338924 2006; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modi fi car los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP, quedando con el siguiente texto: “ Artículo 1 º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, Dpto. de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- La recurrente deberá acreditar la renovación del Contrato de Subarrendamiento celebrado con la empresa PACIFIC NATURAL FOODS SAC, antes del vencimiento de su plazo de vigencia ó en su defecto deberá probar con documento alguno que sigue teniendo posesión legal del terreno con posterioridad al 31 de marzo del 2008.” Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 22351-3 Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 448-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00041286 de fechas 23 de junio y 24 de agosto del 2006, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 648-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “CARMENCITA”, de matrícula Nº CO-15653-PM de 355.81m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 057-98-PE/ DNE de fecha 10 de marzo de 1998, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 648-97-PE para operar la embarcación pesquera “CARMENCITA” a favor de la empresa PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A. Asimismo mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE de fecha 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio del titular del referido permiso de pesca, a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 648-97-PE y modi fi cada en cuanto a su titular con Resolución Directoral Nº 057-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “CARMENCITA”, de matrícula Nº CO-15653-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 4.6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y de conformidad al procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente y la normatividad pesquera se determina que el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dispone que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no otorgará autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo. El numeral 4.6 del citado Decreto Supremo dispone que podrán acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre factoría de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera. El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, en consecuencia, de una interpretación sistemática de lo dispuesto en los numerales citados, se desprende que no se otorgará autorizaciones de incremento de flota y los respectivos permisos de pesca para el acceso de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo, entendiéndose que el numeral 4.6 se refiere a las citadas embarcaciones cerqueras que cumplan con la sustitución de capacidad de bodega conforme se dispone en el numeral 4.3, en consecuencia la solicitud presentada por la empresa deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 341- 2006-PRODUCE/DGEPP y con la conformidad legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A., para operar la embarcación pesquera “CARMENCITA”, de matrícula Nº CO-15653-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 22351-4