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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339363 Que, el artículo 12º del referido Reglamento establece los requisitos para el trámite de la solicitud de indulto, señalando además los documentos referentes al sentenciado que se deben acompañar; Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Directivas Nº 03-96-INPE/DGT-DTE y Nº 014-2000-INPE, el Jefe de Trabajo y el Director del Centro de Educación Ocupacional o Jefe de Programas Educativos, según sea el caso, son los encargados de plani fi car, evaluar y controlar las actividades de trabajo y estudio, extendiendo la correspondiente documentación; Que, el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, señala que la Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales está conformada, entre otras, por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario actualizar los requisitos exigibles para otorgar la Gracia Presidencial del Indulto, así como las funciones de la Secretaría Técnica; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195º del Reglamento del Código Ejecución Penal Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, resulta necesario precisar que la Gracia Presidencial de Indulto puede ser otorgada a los bene fi ciados con semilibertad o liberación condicional; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y en el artículo 32º del Decreto Ley Nº 25993; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 3º del Reglamento de la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos, en los siguientes términos: “Artículo 3º.- La Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos, se encarga de evaluar los expedientes de los sentenciados que cumplan condena en los Establecimientos Penitenciarios o bajo regímenes de bene fi cios penitenciarios, para la respectiva propuesta al señor Presidente de la República”. Artículo 2º.- Modi fi car el artículo 10º del Reglamento de la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos, en los siguientes términos: “Artículo 10º.- La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica quien le brinda apoyo técnico y administrativo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. Esta Secretaría es asumida por la Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia” . Artículo 3º.- Modi fi car el artículo 11º incisos a) y f) e incorporar el inciso j), del Reglamento de la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos, en los siguientes términos: “Artículo 11º.- Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Presentar ante el Presidente de la Comisión, los expedientes de Indultos recibidos, que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ... f) Llevar el registro de los expedientes sobre indultos, conforme a la metodología que se establezca, veri fi cando la información a que se re fi ere el artículo 12º del presente Reglamento. ... j) Elaborar una ayuda memoria detallada sobre cada expediente de indulto, la cual se adjuntará a la propuesta de Indultos que se remite al señor Ministro de Justicia, de conformidad con el artículo 17º del Reglamento”. Artículo 4º.- Modi fi car el artículo 12º incisos a), c) y e) e incorporar el inciso f), del Reglamento de la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Son requisitos para el trámite de la solicitud de indulto los documentos referentes al sentenciado, que se indican a continuación: a) Copia autenticada de la sentencia expedida por el Juez Penal o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia o certi fi cación del funcionario competente que la sentencia quedó consentida o ejecutoriada. En su defecto, copia autenticada de la sentencia consentida o ejecutoriada, que será obtenida del testimonio de condena que el órgano judicial remite conforme a ley, al Instituto Nacional Penitenciario. c) Certi fi cado de trabajo o estudios, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, Jefe de Trabajo, Director del Centro Educativo Ocupacional o Jefe del programa educativo, según corresponda. En los tres últimos casos el certi fi cado deberá contar con el visto bueno del Director del Establecimiento Penitenciario. e) Informe del Instituto Nacional Penitenciario, señalando si el sentenciado fue indultado anteriormente o si registra fuga o intento de ella. f) Certi fi cado Psicológico del Interno, en los casos de los condenados por delito de violación de la libertad sexual, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 28704, en los que no procede el indulto. La Comisión o la Secretaría Técnica podrá solicitar al Instituto Nacional Penitenciario o a la autoridad penitenciaria competente los informes que estime conveniente. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 25633-4 Designan Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en demanda laboral interpuesta contra el Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2007-JUS Lima, 8 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, por ante el Octavo Juzgado de Trabajo de Lima, el señor Antonio Víctor Arévalo Hidalgo interpuso una demanda laboral en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, con el Expediente Nº 350-2006; Que, en concordancia con lo anterior, resulta conveniente designar a un profesional que ejercite la representación y defensa de los intereses del Estado en las acciones legales que se deriven de la Acción Judicial antes mencionada; Que, mediante O fi cio Nº 127-2007-PP-EF/16, el señor Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mani fi esta la conveniencia de designar a un Procurador Ad Hoc para que asuma la defensa de los intereses de este Ministerio en el mencionado proceso; Que, mediante Informes Nºs. 1994-2006-EF/60.01 y 053-2007-EF/60.01, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas opina