Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 12º del referido Reglamento establece los requisitos para el tramite de la solicitud de indulto, senalando ademas los documentos referentes al sentenciado que se deben acompanar; Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Directivas Nº 03-96-INPE/DGT-DTE y Nº 014-2000-INPE, el Jefe de Trabajo y el Director del Centro de Educacion Ocupacional o Jefe de Programas Educativos, segun sea el caso, son los encargados de planificar, evaluar y controlar las actividades de trabajo y estudio, extendiendo la correspondiente documentacion; Que, el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, senala que la Secretaria Especializada de MORDAZA Presidenciales esta conformada, entre otras, por la Secretaria Tecnica de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario actualizar los requisitos exigibles para otorgar la MORDAZA Presidencial del Indulto, asi como las funciones de la Secretaria Tecnica; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 195º del Reglamento del Codigo Ejecucion Penal Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, resulta necesario precisar que la MORDAZA Presidencial de Indulto puede ser otorgada a los beneficiados con semilibertad o liberacion condicional; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y en el articulo 32º del Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 3º del Reglamento de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- La Comision Permanente de Calificacion de Indultos, se encarga de evaluar los expedientes de los sentenciados que cumplan condena en los Establecimientos Penitenciarios o bajo regimenes de beneficios penitenciarios, para la respectiva propuesta al senor Presidente de la Republica". Articulo 2º.- Modificar el articulo 10º del Reglamento de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos, en los siguientes terminos: "Articulo 10º.- La Comision cuenta con una Secretaria Tecnica quien le brinda apoyo tecnico y administrativo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. Esta Secretaria es asumida por la Secretaria Especializada de MORDAZA Presidenciales de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia". Articulo 3º.- Modificar el articulo 11º incisos a) y f) e incorporar el inciso j), del Reglamento de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos, en los siguientes terminos: "Articulo 11º.- Son funciones de la Secretaria Tecnica: a) Presentar ante el Presidente de la Comision, los expedientes de Indultos recibidos, que reunan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ... f) Llevar el registro de los expedientes sobre indultos, conforme a la metodologia que se establezca, verificando la informacion a que se refiere el articulo 12º del presente Reglamento. ... j) Elaborar una ayuda memoria detallada sobre cada expediente de indulto, la cual se adjuntara a la propuesta de Indultos que se remite al senor Ministro de Justicia, de conformidad con el articulo 17º del Reglamento". Articulo 4º.- Modificar el articulo 12º incisos a), c) y e) e incorporar el inciso f), del Reglamento de la Comision

Permanente de Calificacion de Indultos, en los siguientes terminos: "Articulo 12º.- Son requisitos para el tramite de la solicitud de indulto los documentos referentes al sentenciado, que se indican a continuacion: a) MORDAZA autenticada de la sentencia expedida por el Juez Penal o la Sala Penal, segun sea el caso, con la MORDAZA o certificacion del funcionario competente que la sentencia quedo consentida o ejecutoriada. En su defecto, MORDAZA autenticada de la sentencia consentida o ejecutoriada, que sera obtenida del testimonio de condena que el organo judicial remite conforme a ley, al Instituto Nacional Penitenciario. c) Certificado de trabajo o estudios, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, Jefe de Trabajo, Director del Centro Educativo Ocupacional o Jefe del programa educativo, segun corresponda. En los tres ultimos casos el certificado debera contar con el visto MORDAZA del Director del Establecimiento Penitenciario. e) Informe del Instituto Nacional Penitenciario, senalando si el sentenciado fue indultado anteriormente o si registra fuga o intento de ella. f) Certificado Psicologico del Interno, en los casos de los condenados por delito de violacion de la MORDAZA sexual, con excepcion de los supuestos previstos en el articulo 2º de la Ley Nº 28704, en los que no procede el indulto. La Comision o la Secretaria Tecnica podra solicitar al Instituto Nacional Penitenciario o a la autoridad penitenciaria competente los informes que estime conveniente. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 25633-4

Designan Procurador Publico Ad Hoc para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado en demanda laboral interpuesta contra el Ministerio de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2007-JUS MORDAZA, 8 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por ante el Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso una demanda laboral en contra del Ministerio de Economia y Finanzas, con el Expediente Nº 350-2006; Que, en concordancia con lo anterior, resulta conveniente designar a un profesional que ejercite la representacion y defensa de los intereses del Estado en las acciones legales que se deriven de la Accion Judicial MORDAZA mencionada; Que, mediante Oficio Nº 127-2007-PP-EF/16, el senor Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, manifiesta la conveniencia de designar a un Procurador Ad Hoc para que asuma la defensa de los intereses de este Ministerio en el mencionado proceso; Que, mediante Informes Nºs. 1994-2006-EF/60.01 y 053-2007-EF/60.01, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas opina

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