Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Octava.- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, seran absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. ANEXO 01 CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (segun sea el caso) de ................ ........., con domicilio en ................................................., representada para estos efectos por su Director, el senor ............................................................... identificado con D.N.I. Nº ..................., a quien en adelante se denominara LA INSTANCIA DE EJECUCION DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL.............................; y de otra parte, el senor (a) (ita) ........................................................ ..., identificado (a) con D.N.I. Nº ............... y domiciliada en ..............................................................................., quien en adelante se denominara DOCENTE; en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- En atencion a las necesidades de contar con los servicios de un Profesional Docente (de Aula o por Horas), el Director de la Institucion Educativa .................. propone a don (a) ..................................... ................................... para desempenar las funciones docentes del ................................. al .......................... (indicar periodo) del presente ano. CLAUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Ejecucion Descentralizada del Gobierno Regional......................... contrata los servicios del DOCENTE para que cumpla las funciones docentes en el Nivel (Inicial, Primaria, Secundaria, Superior), Modalidad (Menores, Adultos, Ocupacional, Especial) como ............ ........................... (Profesor de Aula, Profesor por Horas, Docente Estable) en la plaza con codigo ........................ perteneciente a la Institucion Educativa ............................ ..........., ubicado en el Distrito de ................., Provincia de ..........................., Region de .............................. CLAUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duracion del presente contrato se inicia el ......... de ........... del 20...........y finalizara el ........ de ........ del 20.............. CLAUSULA CUARTA.- El DOCENTE como contraprestacion por el servicio contratado percibira un ingreso mensual de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educacion. CLAUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria del DOCENTE es de ........... (24 o 30 horas semanales segun sea el caso). CLAUSULA SEXTA.- Son causales de extincion de la relacion laboral, las siguientes: - Fallecimiento del docente. - La renuncia o retiro voluntario del docente, la que debera ser comunicada con una anticipacion de 15 dias, salvo exoneracion expresa de la Instancia de Ejecucion Descentralizada del Gobierno Regional. - El vencimiento del plazo de contrato. - El mutuo acuerdo entre las partes. CLAUSULA SETIMA.- Son causales de resolucion del contrato: - El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED - El abandono de cargo. - La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeno del cargo. - Desplazamiento de personal titular (nombrado) por racionalizacion, rotacion, reasignacion, reingreso o nombramiento. - Disminucion de las metas de atencion.

- La inobservancia de lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. CLAUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizara mediante la resolucion administrativa correspondiente, y es vigente a partir del dia siguiente de su suscripcion o al plazo establecido en la clausula tercera. CLAUSULA NOVENA.- El presente contrato de servicios personales, se formaliza de acuerdo a la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. CLAUSULA DECIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracion y ejecucion del presente contrato, las partes se someten a la jurisdiccion y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia Ejecucion Descentralizada del Gobierno Regional....................... El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en senal de conformidad y aceptacion, en ..............................., el ......... de ...................... del 20..............

LA INSTANCIA DE EJECUCION DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL................

EL DOCENTE

ANEXO 02 ASPECTOS DE LA EVALUACION A.- CLASE MAGISTRAL (Hasta 10 puntos) a) Evaluacion Psicologica b) Comunicacion Oral 5 puntos 5 puntos

B.- FORMACION PROFESIONAL: Titulos y MORDAZA Academicos (Hasta 35 puntos) a) Titulo Profesional en Educacion en el nivel y la especialidad a la que postula b) Titulo en Educacion de MORDAZA Especialidad c) Titulo Profesional Universitario no Pedagogico d) Estudios concluidos en educacion en MORDAZA Especialidad e) Grado de Maestria f) Estudios concluidos en Maestria g) Grado de Doctor h) Estudios concluidos de Doctor 15 puntos 10 puntos 05 puntos 03 puntos 05 puntos 03 puntos 05 puntos 03 puntos

C.- EXPERIENCIA DOCENTE (Hasta 20 puntos) a) En la MORDAZA capital de departamento y las provincias de MORDAZA y Callao: Por cada ano de servicios 01 punto b) En la MORDAZA capital de provincia no comprendida en el literal anterior: Por cada ano de servicios 02 puntos c) En otros lugares no comprendidos en los literales a) y b) que anteceden: Por cada ano de servicios 03 puntos Por cada nueve (09 meses) de servicio efectivo continuos o acumulativos desde la fecha de obtencion del titulo pedagogico se considera un ano, el que no incluye los meses de enero, febrero y marzo. D.- DESEMPENO LABORAL (Hasta 05 puntos) a) Certificado de desempeno laboral favorable otorgado por el Director 05 puntos de la Institucion Educativa con el Vº Bº del CONEI.

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