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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339362 E.- CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN (Hasta 20 puntos) a) Por cada 40 horas de Capacitación en Educación 02 puntos (Máximo 400 horas) Para la evaluación de este numeral se considerarán sólo los que no tengan una antigüedad mayor a cinco (05) años al 31/12/2006. F.- MÉRITOS Y PRODUCCIÓN INTELECTUAL (Hasta 10 puntos) a) Felicitación por Resolución Directoral 02 puntos (02 puntos cada uno hasta un máximo de 04 puntos) Las resoluciones de felicitación deben estar acorde a lo señalado en el artículo 108º del Reglamento de la Ley del Profesorado . b) Producción Intelectual 1.- Obras cientí fi cas o literarias 06 puntos 2.- Textos escolares 05 puntos3.- Libros de cultura general 04 puntos4.- Trabajos de investigación publicados 03 puntos5.- Artículos educativos con texto no menor de una pagina A-4 publicados en diarios de circulación nacional o revistas especializadas (0.5 puntos cada uno hasta un máximo de 04 puntos) 0.5 punto. La producción intelectual señalados en los numerales 1, 2 y 3 deben acreditar el Depósito Legal a la Biblioteca Nacional, y los señalados en el numeral 4 y 5 deben ser con una antigüedad no mayor de cinco (05) años al 31/12/2006. 25310-1 INTERIOR Cesan en Misión Diplomática a Agregado Policial a la Embajada del Perú en la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0017-2007-IN/PNP Lima, 8 de febrero de 2007VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 15 de 4DIC2006, relacionada con el cese de O fi cial Superior PNP en Misión Diplomática; CONSIDERANDO:Que, mediante R.S. Nº 0671-2004-IN/PNP de 23DIC2004, el Coronel PNP Robert José TAMAYO CORONADO fue nombrado a partir del 1ENE2005, en el cargo de Agregado Policial a la Embajada del Perú en la República de Colombia; Que, el artículo 20º numeral 8, de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la PNP y el artículo 30º del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática (Agregadurías Enlaces y otras Misiones), aprobado por R.M. Nº 1105-2005-IN/PNP de 3 MAY2005, señala que los cargos del personal PNP en las Agregadurías Policiales, son a dedicación exclusiva y tendrán una vigencia máxima de DOS (2) años, a partir de su nombramiento, de lo cual se establece que el 1ENE2007, el mencionado O fi cial Superior PNP, cumplió el tiempo límite de permanencia en dicha Misión Diplomática; Que, teniendo en consideración que la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todo acto administrativo que otorga bene fi cio al administrado se entiende e fi caz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto; resulta necesario aplicar al presente caso la fi gura legal de la e fi cacia anticipada regulada en el artículo 17º de la citada Ley; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, siendo así, mediante la e fi cacia anticipada se permite el efecto excepcional de la retroactividad del acto administrativo hasta momentos anteriores a su emisión; por lo que el cese en Misión Diplomática en el cargo de Agregado Policial a la Embajada del Perú en la República de Colombia del Coronel PNP Robert José TAMAYO CORONADO puede surtir efectos a partir del 1 de enero del 2007; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cesar en Misión Diplomática, al Coronel PNP Robert José TAMAYO CORONADO, en el cargo de Agregado Policial a la Embajada del Perú en la República de Colombia, a partir del 1ENE2007 de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al indicado Ofi cial Superior PNP los conceptos económicos que le correspondan, según lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la señora Ministra del Interior y por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 25633-6 JUSTICIA Modifican diversos artículos del D.S. Nº 07-95-JUS, que aprobó el Reglamento de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, establece que la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos es la encargada de evaluar los expedientes de los sentenciados que cumplan condena en los Establecimientos Penitenciarios y de proponer a los que sean merecedores de indulto, el cual será concedido por el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-95-JUS, se aprobó el Reglamento de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos, a fi n de regular su organización, competencia y funciones;