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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (12/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339525 III Registro B0000279 Código del Modelo SXDescripción Máquina tragamonedas de ruleta electromecánica. Este modelo cuenta con seis módulos agrupados alrededor de un cuerpo de forma circular. En el centro se ubica una bóveda semiesférica de acrílico de 80 cm. de diámetro que contiene al plato mecánico de la ruleta. Cada módulo tiene un monitor de video de 15” pulgadas diagonales que puede ser de tacto y en caso no ser de tacto presenta una membrana de botones para la realización de las apuestas. Cada módulo cuenta con un aceptador de billetes. Tiene un conectador de la llave lógica que puede ser utilizado por el operador para ingresar y registrar créditos manualmente. Adicionalmente, este modelo puede tener en la parte superior una estructura con elementos decorativos o de atracción que puede estar provisto de lámparas, espejos o cámaras de vid eo de seguridad. Dimensiones del ModeloAltura del piso al punto más elevado de la semiesfera del plato: 105.00 cm.Altura desde el piso al módulo de apuesta: 94.00 cm.Diámetro: 220.00 cm. Regístrese, notifíquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 802-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de diciembre de 2006Visto, el Expediente Nº 019348-2006-MINCETUR, de fecha 19.10.2006, mediante el que la empresa WORLD CASINO TECHNOLOGY S.A.C., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 706-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 28.09.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, mediante Expediente Nº 001673-2005-MINCETUR de fecha 09.11.2005, la empresa World Casino Technology S.A.C., solicitó autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas de ruleta electromecánica del fabricante internacional Gold Club d.o.o. (Eslovenia); Que, mediante Resolución Directoral Nº 706-2006- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 28.09.2006, se resolvió declarar por no presentada la solicitud antes referida, toda vez que la empresa no cumplió con acreditar de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, que el fabricante de la máquina tragamonedas se encontraba inscrito en el Registro de Fabricante de la Dirección Nacional de Turismo; Que, mediante Expediente Nº 019348-2006- MINCETUR, de fecha 19.10.2006, la empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral antes señalada; Que, veri fi cado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas; Que, de la evaluación de la nueva prueba presentada por la recurrente se advierte que el fabricante internacional Gold Club d.o.o. se encuentra inscrito en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas con el Registro F023, según consta en la Resolución Directoral Nº 780-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 20.11.2006; Que, mediante Informe Técnico Nº 272-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP, de fecha 28.11.2006, se deja constancia que el modelo de máquina tragamonedas de ruleta electromecánica del fabricante internacional Gold Club d.o.o., cumple con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; En observancia de lo establecido en la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N o 009-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 242-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 763-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa WORLD CASINO TECHNOLOGY S.A.C., mediante Expediente Nº 019348-2006-MINCETUR de fecha 19.10.2006, contra la Resolución Directoral Nº 706-2006-MINCETUR/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WORLD CASINO TECHNOLOGY S.A.C., un (1) modelo de máquina tragamonedas de ruleta electromecánica fabricada por la empresa Gold Club d.o.o. (Eslovenia), según el siguiente detalle: Registro B0000276 Código del Modelo STAR Descripción Máquina tragamonedas de ruleta electromecánica equipada con cinco módulos para la realización de las apuestas, los cuales se encuentran agrupados alrededor de un cuerpo de forma semicircular, en cuyo diámetro se ubica una bóveda semiesférica de acrílico de 80 cm. de diámetro que contiene un plato mecánico con las posiciones de llegada de la bola. Cada módulo cuenta con un aceptador de billetes y un monitor de quince (15”) pulgadas diagonales que puede ser de tacto y una membrana de botones para la realización de las apuestas que puede no existir en caso se instale un monitor de tacto. Un operador realiza manualmente los pagos y puede registrar los créditos. Adicionalmente, este modelo puede tener en la parte superior una estructura con elementos decorativos o de atracción que puede estar pr ovisto de luminarias, espejos o cámaras de video de seguridad. Dimensiones del ModeloAltura del piso al punto más elevado de la semiesfera del plato: 105.00 cm. Altura del piso al nivel del módulo de apuesta: 94.00 cm.Diámetro: 217.80 cm. Regístrese, notifíquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-8 Modifican resolución mediante la cual se autorizaron y registraron memorias de sólo lectura a solicitud de Stargames Corporation PTY Ltd. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 832-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 18 de diciembre de 2006