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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339530 (j) Un tacómetro para cada motor; (k) Un dispositivo de advertencia de presión de combustible independiente para cada motor, o un dispositivo de advertencia maestro para todos los motores, con medios de aislamiento de los circuitos de advertencia individuales del dispositivo de advertencia maestro. (l) Un dispositivo para cada hélice reversible o para cada motor que no emplee hélice, para indicar al piloto cuando la hélice o el fl ujo de aire del motor está en reversa y que cumpla con lo siguiente: (1) El dispositivo puede ser actuado en cualquier punto en el ciclo de reversión con la indicación correspondiente; (2) La fuente de indicación debe ser actuada por el ángulo de pala de la hélice o por el dispositivo de reversa en un motor a reacción, o responder directamente a ellos. 121.308 Protección de fuego en los baños (a) Ninguna persona puede operar un avión de transporte de pasajeros bajo esta Parte a menos que cada baño del avión esté equipado con un sistema detector de humo, o su equivalente, que provea una luz de alarma en el puesto de pilotaje o provea una luz de alarma o audio-alarma en la cabina de pasajeros la cual debería ser rápidamente detectada por un tripulante de cabina, teniendo en consideración la distribución de los tripulantes de cabina a lo largo del compartimento de pasajeros durante las distintas fases de vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avión de transporte de pasajeros según esta Parte a menos que cada baño en el avión esté equipado con un extintor de fuego incorporado para cada receptáculo de residuos, toallas y papeles localizados dentro del baño. El extintor de fuego deberá descargarse automáticamente dentro de cada receptáculo, tan pronto se inicie un fuego en dicho receptáculo. El extintor de fuego debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con las inspecciones periódicas establecidas en la información técnica del fabricante del extintor. 121.309 Equipos de emergencia (a)Generalidades.- Ninguna persona puede operar un avión a menos que el mismo tenga los equipos de emergencia listados en esta Sección y en la Sección 121.310. (b) Cada ítem de los equipos de emergencia y equipos defl otación listado en esta Sección y en las Secciones 121.310, 121.339 y 121.340: (1) Debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con el programa de inspecciones establecido en la información técnica del fabricante de los equipos (especi fi caciones de mantenimiento) para asegurar su condición operativa e inmediata disponibilidad para realizar sus propósitos en una emergencia; (2) Debe ser fácilmente accesible a la tripulación y, teniendo en cuenta la ubicación de los equipos en el compartimento de pasajeros, debe ser de fácil acceso a éstos; (3) Debe estar claramente identi fi cado y marcado, para indicar su método de operación, debiéndose utilizar los idiomas español e inglés; y (4) Cuando se transporte en un compartimento o alojamiento, debe identi fi carse apropiadamente su contenido en dicho alojamiento o compartimento utilizando los idiomas español e inglés, y además el alojamiento o el compartimento, o el ítem en sí mismo, debe marcarse con la fecha de la última inspección. (5) Los equipos de emergencia deben estar asegurados de manera tal que en un aterrizaje forzoso o turbulencia severa no puedan dañar a cualquier tripulante o pasajero y deberán contar con la fecha de vencimiento vigente. Los botiquines y Kits de supervivencia, deberán contar con la lista de su contenido en una parte visible de los mismos. (c)Extintores de fuego manuales para los compartimentos de tripulación de vuelo, pasajeros, carga y cocina de a bordo (galley).- Se deben proveer extintores de fuego manuales, de un tipo aprobado, en los compartimentos de tripulación de vuelo, de pasajeros, de carga y en las cocinas de a bordo (galleys) de acuerdo con lo siguiente: (1)El tipo y cantidad de agentes extintores.- Deben ser apropiados para la clase de fuego que es probable que se produzca en el compartimento donde el extintor se va a usar, y para los compartimentos de tripulación de vuelo y de pasajeros deben ser diseñados para minimizar los riesgos de concentración de gases tóxicos. (2)Compartimentos de carga.- Al menos un extintor de fuego manual debe ser localizado convenientemente en cada compartimento de carga clase E que sea accesible a los miembros de la tripulación durante el vuelo. (3)Compartimentos de cocina de a bordo (galley).- Al menos un extintor de fuego manual debe ser convenientemente ubicado para su uso lo más cerca de cada cocina de a bordo ubicada en un compartimento distinto a los compartimentos de pasajeros, carga o tripulación. (4)Compartimento de la tripulación de vuelo.- Al menos un extintor de fuego manual debe ser convenientemente ubicado en la cabina de mando para uso de la tripulación de vuelo. (5)Compartimentos de pasajeros.- Extintores de fuego de mano deben ubicarse convenientemente para su utilización en los compartimentos de pasajeros, y cuando son requeridos dos (2) o más, deben ser distribuidos uniformemente en cada compartimento. Los extintores de fuego manuales deben ser provistos en los compartimentos de pasajeros como sigue: (i) Para los aviones con capacidad para acomodar más de seis (6) hasta treinta (30) asientos de pasajeros: por lo menos uno (1). (ii) Para los aviones con capacidad de más de treinta (30) pero menos de sesenta (60) asientos de pasajeros: por lo menos dos (2). (iii) Para los aviones con capacidad de más de sesenta (60) asientos de pasajeros, debe haber por lo menos el número de extintores de fuego de mano: Mínima cantidad de extintores de fuego de mano:Asientos de pasajeros Nº extintores: 61 hasta 200........................3 201 hasta 300........................4301 hasta 400........................5 401 hasta 500........................6 501 hasta 600........................7 601 o más.......................8 (6) No obstante la distribución uniforme de los extintores de fuego manuales como está estipulado en el Párrafo (c) (5) de esta Sección, para aquellos casos en que la cocina de abordo está ubicada en un compartimento de pasajeros, debe colocarse por lo menos un (1) extintor de fuego de mano, el mismo que debe ser convenientemente ubicado y estar fácilmente accesible para su uso en la cocina de a bordo. (7) Por lo menos dos (2) de los extintores de fuego de mano, requeridos en aviones de transporte de pasajeros, deben contener como agente extintor Halon 1211 (bromocloro fl uorometano) o su equivalente aprobado, con una duración de descarga de no menos de diez (10) segundos. (8) Los extintores de mano deben ser de un tipo que, cuando se descarguen, no causen contaminación peligrosa del aire dentro del avión. (d)Equipo de primeros auxilios y equipo médico de emergencia.- En vuelos que transportan pasajeros se debe proveer botiquines de primeros auxilios, equipo médico de emergencia y guantes protectores, como sigue: (1) Botiquines de primeros auxilios y un equipo médico de emergencia, aprobados por la DGAC, para el tratamiento de heridas o emergencias médicas que podrían ocurrir durante el vuelo o en accidentes menores. Los botiquines y el equipo médico de emergencia deben cumplir con las especi fi caciones y requerimientos del Apéndice A de esta Parte. (2) Guantes protectores de látex o guantes impermeables equivalentes, en cantidad igual al número de botiquines disponibles en el avión. Estos guantes deben distribuirse en la cabina del avión tan equitativamente como sea posible. (e)Hachas.- Todo avión debe estar equipado con un hacha de emergencia, con mango que tenga aislamiento para la electricidad. El hacha debe estar guardada en un sitio no accesible para los pasajeros durante situaciones