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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339534 121.312 Materiales para interiores de los compartimentos (a) Todos los materiales de cada uno de los compartimentos y asientos utilizados por los pasajeros o tripulantes deben cumplir con los requerimientos sobre resistencia al fuego y emisión de humo del FAR 25.853 efectivo el 06 de marzo de 1995, o código equivalente adoptado por la DGAC. (1) Reservado (2) No obstante lo indicado en esta Sección, la DGAC puede autorizar variantes de esta Sección para componentes especí fi cos del interior de cabina que no cumplan los requerimientos aplicables de in fl amabilidad y emisión de humo, si se determina que se hace impracticable ese cumplimiento. La solicitud para este desvío debe incluir un análisis exhaustivo y seguro de cada componente, los pasos a tomar para alcanzar el cumplimiento y, para los componentes para los cuales no se ha alcanzado cumplimiento a tiempo, razones técnicas para esa falta de cumplimiento. (b) Cojines de los asientos.- Para aviones de categoría transporte con certi fi cado tipo emitido después del 01 de enero de 1958, los cojines de asiento, exceptuando el correspondiente a los asientos de la tripulación de vuelo, de cada asiento ubicado en cada compartimiento de vuelo ocupado por tripulantes o pasajeros, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.853(c), efectivo el 26 de noviembre de 1984, o código equivalente adoptado por la DGAC. 121.313 Equipos diversosNinguna persona puede conducir una operación bajo esta Parte, a menos que estén instalados en el avión los siguientes equipos: (a) Si hay fusibles protectores instalados en el avión, el número de fusibles de repuesto aprobados para ese avión y que estén adecuadamente descritos en el manual del poseedor del AOC. (b) Un sistema limpiador de parabrisas (o sistema equivalente), para cada puesto de piloto. (c) Un sistema de suministro y distribución de energía eléctrica que cumpla los requisitos de aeronavegabilidad del FAR 25 [Secciones 25.1309, 25.1331, 25.1351(a) y (b)(1) hasta (b)(4), 25.1353, 25.1355 y 25.1431(b), ó código equivalente adoptado por la DGAC según la Sección 21.7 de las RAP] o que sea capaz de producir y distribuir la energía para los instrumentos y equipos requeridos, con el uso de una fuente de energía externa, si falla alguna de las fuentes de o componentes del sistema de distribución de energía. El uso de elementos comunes en el sistema puede ser aprobado si la DGAC encuentra que ellos están diseñados para estar razonablemente protegidos del mal funcionamiento. Los generadores de energía accionados por los motores deben estar, cuando se usan, en motores separados. (d) Medios para indicar si la energía está siendo adecuadamente suministrada a los instrumentos de vuelo requeridos. (e) Dos sistemas independientes de presión estática conectados a la presión atmosférica externa en un punto donde sean afectados lo menos posible por las variaciones defl ujo de aire, humedad y por otro agente extraño, e instalados de modo que sean herméticos, excepto para la toma de presión atmosférica. Cuando se provean medios para transferir un instrumento de su sistema primario de operación a un sistema alterno, dichos medios deben incluir un dispositivo de control de posición que debe estar marcado para indicar claramente cuál sistema se está usando. (f) A partir del 31 de Diciembre de 2005, todos los aviones de pasajeros de peso máximo certi fi cado de despegue superior a 45,500 Kg. o con capacidad de asientos de pasajeros superior a 60 estarán equipados con una puerta del compartimento de la tripulación de vuelo aprobada y diseñada para resistir la penetración de disparos de armas cortas, metralla de granadas y las intrusiones a la fuerza de personas no autorizadas. Esta puerta podrá trabarse y destrabarse desde cualquier puesto de piloto. Esta puerta de compartimento: (1) Estará trabada desde el momento en que se cierren todas las puertas exteriores después del embarque hasta que cualquiera de dichas puertas se abra para el desembarque, excepto cuando sea necesario permitir el acceso y salida de personas autorizadas; y (2) Se proporcionarán los medios para vigilar desde cualquier puesto de piloto el área completa de la puerta frente al compartimento de la tripulación de vuelo para identi fi car a las personas que solicitan entrar y detectar comportamientos sospechosos o posibles amenazas. (g) Una llave o medio de apertura para cada puerta que separe un compartimento de pasajeros de otro compartimento que tenga salidas de emergencia. La llave o medio de apertura se debe poder obtener rápidamente por cada miembro de la tripulación técnica. (h) Un letrero en cada puerta que sea medio de acceso a una salida de emergencia de pasajeros requerida, que indique que debe estar abierta durante el despegue y el aterrizaje. (i) Medios para que la tripulación en una emergencia, pueda destrabar toda puerta que conduzca a un compartimento que sea accesible normalmente a los pasajeros, y que pueda ser trabada por ellos. 121.314 Compartimento de carga y equipaje Para cada avión de categoría transporte con certi fi cado tipo emitido después del 1 de enero de 1958: (a) Después de Julio de 1996 cada compartimento de Clase “C” o “D”, con un volumen mayor a 5.66 m3 (200 pies cúbicos) en una aeronave de categoría transporte con certi fi cado tipo en su país de origen posterior al 01 de enero de 1958, debe tener paneles de techo y de paredes laterales construidos de: (1) Resina reforzada con fi bra de vidrio; (2) Materiales que cumplan con los requisitos de ensayo de la DGAC; o (3) Aluminio, para el caso de instalaciones de revestimientos aprobados antes del 20 de Marzo de 1989. (b) Para el cumplimiento con el Párrafo (a) esta Sección, el término “revestimiento” incluye cualquier detalle de diseño, características como por ejemplo juntas o refuerzos, que pueden afectar la capacidad del compartimento para contener el fuego con seguridad. (c) A partir del 01 de Diciembre del 2007, cada compartimento Clase D, para cualquier capacidad volumétrica, deberá cumplir con los estándares de diseño reconocidos por la DGAC para un compartimento Clase C. En el caso de una operación de solo carga, cada compartimento de Clase D debe cumplir con los estándares de diseño reconocidos por la DGAC para un compartimento Clase E. (d) Informes de modi fi cación para la conversión y recon fi guración (“retro fi t”).- (1) Hasta el momento en que todos los compartimentos Clase D en las aeronaves operadas bajo esta Parte hayan sido modi fi cados, a través de una conversión o recon fi guración con los apropiados sistemas de detección y supresión del fuego, cada explotador deberá remitir a la DGAC informes periódicos del avance, por escrito, que contenga la información siguiente: (i) El número de serie de cada aeronave listada en las especi fi caciones de operación emitidas para explotadores que operan bajo esta Parte, en la cual todos los compartimentos Clase D han sido convertidos a Clase C o Clase E; (ii) El número de serie de cada avión listado en las especi fi caciones de operación emitidas para explotadores que operan bajo esta Parte, en el cual todos los compartimentos Clase D han sido recon fi gurados para cumplir con los requerimientos de detección y supresión para compartimentos Clase C o los requerimientos de detección para compartimentos Clase E; y (iii) El número de serie de cada aeronave listada en las especi ficaciones de operación emitida para explotadores que operan bajo esta Parte, que tienen al menos un compartimento Clase D que no ha sido modi fi cado. (2) El informe del estado de avance de las modi fi caciones debe ser enviado a la DGAC el 01 de Marzo del 2007 y a partir de esta fecha deberá ser actualizado cada tres meses.