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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339527 de fecha 18.8.2006 y el Informe Técnico SR Nº 01424- 2006, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 534-2006- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FBB, de fecha 12.12.2006, la empresa cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, según consta en el Informe Financiero Nº 060-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 12.12.2006, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0069-00-2006, de fecha 15.12.2006, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, adicionalmente resulta necesario señalar que mediante O fi cio Nº 1743-2006-MDLM-GDU/SGC, de fecha 20.10.2006, la Municipalidad de La Molina adjunta copia del Expediente Nº 10729-2006, en el que vecinos de la Urbanización Camacho presentaron un escrito de oposición a la instalación y autorización de funcionamiento de la sala de juegos materia de la presente autorización administrativa; Que, de la revisión de la oposición presentada por los vecinos de la referida urbanización, se advierte que la misma carece de sustento y no señala cuáles son las razones legales o técnicas que motivan dicha oposición; Que, la empresa solicitante ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos legales, técnicos y económicos fi nancieros establecidos en la legislación vigente a fi n de obtener una autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Café Trilenium”, objeto de la presente solicitud, De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 060-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 534-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FBB y Legal Nº 793-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES URAN S.A.C., la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la Sala de Juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Café Trilenium”, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 5193, C.C. Plaza Camacho, Local 13C, Mz L2, Lote 03, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modi fi cado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientos veinticuatro (224) máquinas tragamonedas y cuatrocientos cuarenta y ocho (448) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modi fi cado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante