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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339526 Vista, la Resolución Directoral Nº 764-2006- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 7.11.2006, y el Expediente Nº 001725-2006-MINCETUR, de fecha 29.8.2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 764-2006- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 7.11.2006, se autorizaron y registraron diversas memorias de sólo lectura a solicitud de la empresa Stargames Corporation PTY Ltd., solicitud que fue presentada ante la Dirección Nacional de Turismo mediante Expediente Nº 001725-2006-MINCETUR, de fecha 29.8.2006; Que, en dicha resolución se consignó en el Item 1 del artículo único, un código de memoria equivocado: MIMXINT01 (J4/J5), debiendo haberse consignado: MMXINT01 (J4/J5); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, los errores materiales de los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo en cualquier momento de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; En aplicación de lo establecido en las Leyes Nºs. 27153 y 27444 así como en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 772-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y el Informe Técnico Nº 249-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR-YGP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el ítem 1 del artículo único de la Resolución Directoral Nº 764-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 7.11.2006, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007114 MMXINT01 (J4/J5) Regístrese, notifíquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-15 Autorizan a Inversiones Uran S.A.C. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 834-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 22 de diciembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001877-2006-MINCETUR, de fecha 21.9.2006, presentado por la empresa INVERSIONES URAN S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la Sala de Juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Café Trilenium”, ubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 5193, C.C. Plaza Camacho, Local 13C, Mz L2, Lote 03, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida a fi n de obtener una autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en la Sala de Juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Café Trilenium”, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 5193, C.C. Plaza Camacho, Local 13C, Mz L2, Lote 03, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certi fi cado Nº 014, de fecha 6.9.2006, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico con el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos de máquinas tragamonedas ha sido cali fi cado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento NºI-4189, de fecha 7.7.2006, por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 534- 2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FBB, de fecha 12.12.2006, la sala de juegos no vulnera dicha prohibición, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de puerta de ninguno de los establecimientos señalados en la norma antes referida; Que, en ese sentido, la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de los siguientes establecimientos: Academia de Baile “Danza Viva”, Berlizt Instituto de Idiomas, Dance Studio, Estudio de Ballet “Lucy Telgel”, Karate Do, Asociación Cultural de artes orientales - Danza Arabe, Marinera Norteña - Dora Zapata, Cursos del museo taller cultural pintura, Escuela de danza fl amenca, Asociación de proyectos foto Perú cursos de fotografías; Que, al respecto, debe tener presente que de conformidad con lo establecido en artículo 49º de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”, la educación superior se de fi ne como la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización, requiriéndose haber concluido los estudios correspondientes a la educación básica regular, alternativa o especial, según corresponda; Que, por su parte, el artículo 40º del citado cuerpo legal de fi ne a la educación técnico productiva como aquella forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, en consecuencia, y a tenor de lo establecido en los artículos citados de la Ley General de Educación, los establecimientos antes indicados no se encuentran comprendidos dentro de la prohibición establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; al no cali fi car como centros de educación inicial, primaria, secundaria o superior; Que, según lo dispuesto en el artículo 1º, literal b) del Reglamento de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, a efecto de la aplicación de la prohibición señalada en el artículo 5º de la Ley antes referida, sólo califi can como Centros Hospitalarios los locales de atención médica donde se practican operaciones quirúrgicas y tienen salas y cuartos con camas de restablecimiento post operatorio, autorizados por el Ministerio de Salud, razón por la que el consultorio psicológico: “Déjalo Ser” y el Tópico (centro médico ambulatorio) de la Clínica Internacional consignados en el Informe Técnico Nº 534-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FBB, de fecha 12.12.2006, no se encuentran dentro de los alcances de la prohibición antes señalada al no cali fi car como centros hospitalarios; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certi fi cado Nº 3370-INDECI-SDRDC,