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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339533 este Párrafo si encuentra que circunstancias especiales hacen impracticable su cumplimiento y que se han tomado medidas para alcanzar un nivel de seguridad aceptable. Cada avión de transporte de pasajeros debe estar equipado con vías de escape que cumplan con los requerimientos de resistencia al deslizamiento bajo las cuales el avión obtuvo su certi fi cado tipo. (j) Salidas de emergencia adicionales.- Las salidas de emergencia aprobadas ubicadas en el compartimento de pasajeros que excedan el número mínimo de salidas de emergencia requeridas deben satisfacer todas las normas aplicables de esta Sección, excepto los Subpárrafos (f)(1), (f)(2) y (f)(3), y deben ser fácilmente accesibles. (k) En cada avión grande turbo jet de transporte de pasajeros, toda salida ventral, y salida del cono de cola, debe ser: (1) Diseñada y construida de modo que no pueda ser abierta en vuelo; y (2) Marcada con un letrero en idioma español e inglés, legible desde una distancia de 75 cm. (30 pulgadas) e instalado en una ubicación visible cerca de la manija de operación de la salida, declarando que la salida ha sido diseñada y construida de modo que no pueda ser abierta durante el vuelo. (l) Linternas portátiles.- Ninguna persona puede operar un avión de transporte de pasajeros, a menos que esté equipado con linternas portátiles guardadas y ubicadas en lugares de acceso inmediato desde cada asiento de tripulante de cabina. (m) Para un avión que requiera tener más de una salida de emergencia de pasajeros en cada lado del fuselaje, ninguna salida de emergencia de pasajeros deberá estar ubicada a más de 18 m (60 pies) de cualquier salida de emergencia de pasajeros adyacente en el mismo lado de la super fi cie del fuselaje, medido entre los bordes más cercanos de salida, paralelamente al eje longitudinal del avión. (n) Señalamiento de las zonas de penetración del fuselaje.- En caso que el avión tenga, por diseño tipo, zonas de penetración para el ingreso de las brigadas de salvamento en caso de emergencia, tales zonas deberán estar identi fi cadas como un área rectangular cuyos vértices estarán señalados por dos segmentos continuos perpendiculares de tres (3) cm. de ancho por nueve (9) cm. de largo cada uno. En el caso que el señalamiento de dos vértices adyacentes del área rectangular, medido entre los extremos de cada marca, sea mayor a dos (2) m., se insertarán líneas intermedias de tres (3) cm. por nueve (9) cm. de forma que la separación entre señales adyacentes no sea mayor de dos (2) m. El color de las marcas será rojo o amarillo, y, de ser necesario con el borde en blanco para que contrasten con el fondo. 121.311 Asientos, cinturones de seguridad y arneses de hombro (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que estén disponibles durante rodaje, despegue, vuelo en ruta y aterrizaje: (1) Un asiento o litera aprobados, para cada persona mayor de dos años a bordo del avión, y (2) Un cinturón de seguridad aprobado para uso individual de cada persona mayor de dos años a bordo del avión, excepto que dos personas ocupando la misma litera o dos personas sentadas en un sillón múltiple o asiento diván puedan compartir un cinturón de seguridad aprobado, sólo durante el vuelo de crucero. (b) Excepto como está estipulado en este Párrafo, durante el rodaje, despegue y aterrizaje del avión, cada persona a bordo deberá ocupar un asiento o litera aprobados, con su respectivo cinturón de seguridad adecuadamente asegurado sobre él. El cinturón de seguridad provisto para cada ocupante de un asiento no debe ser usado en ningún momento por más de una persona mayor de dos años. No obstante este requisito: (1) Un niño(a) menor de dos (2) años que no ocupe o use cualquier dispositivo de contención, puede ser sostenido por un adulto que ocupa un asiento o litera aprobados; o (2) Si el niño(a) menor de dos (2) años ocupa un dispositivo de contención para niños (porta bebé) aprobado, ofrecido por el poseedor de un AOC, dicho dispositivo de contención (porta bebé) deberá: (i) Llevar una o más etiquetas que demuestren dicha aprobación por parte de una entidad competente reconocida, nacional o extranjera, cumpliendo estándares internacionales que lo hagan apto para su uso en aeronaves. (ii) Cumplir con los siguientes requerimientos: (A) Permitir ser asegurado en forma apropiada a un asiento o litera aprobados, orientado hacia adelante; (B) Permitir asegurar apropiadamente al niño en el dispositivo de contención (porta bebé) sin exceder el límite de peso especi fi cado en la etiqueta del fabricante; y (C) Disponer de etiquetas apropiadas que indiquen las especi fi caciones del fabricante. (c) Reservado. (d) Cada asiento instalado en posición lateral (de costado) debe cumplir con los requerimientos aplicables del FAR 25, Párrafo 25.785 (c) o código equivalente adoptado por la DGAC según la Sección 21.7 de las RAP. (e) Excepto lo estipulado en los Subpárrafos (e) (1) y (e) (2) siguientes, ningún explotador puede despegar o aterrizar un avión a menos que todos los respaldos de asientos de pasajeros estén en posición vertical, excepto que la DGAC apruebe expresamente el desvío de este requerimiento. Cada pasajero deberá cumplir con las instrucciones dadas por los tripulantes, en cumplimiento de este Párrafo. (1) Este Párrafo no se aplica a respaldos de asientos ubicados en posición distinta de la vertical, en cumplimiento con el Subpárrafo 121.310 (f) (3) de esta Subparte. (2) Este Párrafo no se aplica a los asientos en los cuales las cargas o las personas que no puedan sentarse derechas por una razón médica, sean transportadas de acuerdo con los procedimientos del manual del poseedor de un AOC, siempre que el respaldo del asiento no obstruya a ningún pasajero el acceso al pasillo o a cualquier salida de emergencia. (f) Ninguna persona puede operar un avión de la categoría transporte a menos que esté equipado con un cinturón de seguridad y arneses de hombros combinados, que cumplan con los requerimientos, excepto que: (1) La combinación de arneses de hombro y cinturones de seguridad que hayan sido aprobados e instalados antes del 06 de Marzo de 1980, puedan continuar utilizándose; y (2) Pueden ser usados sistemas de aseguramiento automático del cinturón de seguridad y del arnés de hombros, diseñados para los factores de carga de inercia establecidos en la base de certi fi cación tipo del avión. (g) Cada tripulante de cabina debe tener un asiento en el compartimento de pasajeros para ser usado en el despegue y aterrizaje, que cumpla con los requerimientos establecidos en el FAR 25.785 ó código equivalente adoptado por la DGAC según la Sección 21.7 de las RAP, excepto que: (1) Los cinturones de seguridad y arneses de hombros, combinados que hayan sido aprobados e instalados antes del 06 de Marzo de 1980, puedan continuar utilizándose; y (2) Puedan ser usados sistemas de aseguramiento automático del cinturón de seguridad y del arnés de hombros, diseñados para los factores de carga de inercia establecidos en la base de certi fi cación tipo de la aeronave. (3) Reservado. (h) Cada ocupante de un asiento equipado con arneses de hombro y cinturones de seguridad, combinados, debe tener esos elementos adecuadamente colocados y asegurados sobre sí durante el despegue y aterrizaje y ser capaz de realizar adecuadamente las tareas asignadas. (i) Los cinturones de seguridad y arneses de hombro de cada asiento desocupado, si están instalados, deben estar asegurados de modo tal que no inter fi eran con los tripulantes en la realización de sus tareas o con la rápida evacuación de los ocupantes en una emergencia.