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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (12/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339531 de operación normal pero accesible a los tripulantes en cualquier situación. (f)Megáfonos.- Cada avión de transporte de pasajeros debe tener megáfonos portátiles energizados a batería o megáfonos fácilmente accesibles a la tripulación asignada a dirigir las evacuaciones de emergencia, instalados como sigue: (1) Un megáfono en cada avión con una capacidad de más de sesenta (60) y menos de cien (100) asientos de pasajeros, ubicado en la última posición de la cabina de pasajeros, donde sea fácilmente accesible desde el asiento del tripulante de cabina. Sin embargo, la DGAC puede aceptar una desviación a los requisitos de este Subpárrafo, si determina que una ubicación distinta puede ser más adecuada para la evacuación de personas durante una emergencia. (2) Dos megáfonos en la cabina de pasajeros, en cada avión con una capacidad de más de noventa y nueve (99) asientos de pasajeros, instalados uno en la parte delantera y otro en la última posición donde sería fácilmente accesible desde el asiento normal del tripulante de cabina. 121.310 Equipo adicionales de emergencia (a)Medios de evacuación de emergencia.- Cada salida de emergencia (que no esté sobre las alas), de un avión de transporte de pasajeros y que esté a más de 1,83 metros (6 pies) del suelo cuando el avión está en tierra con el tren de aterrizaje extendido, debe tener un medio aprobado para ayudar a los ocupantes en el descenso a tierra. Los medios de ayuda para una salida de emergencia a nivel del suelo, deben cumplir los requerimientos según los cuales el avión fue certi fi cado tipo. Los medios de ayuda que se despliegan automáticamente, se deben armar durante el rodaje y permanecer en esa condición hasta después del aterrizaje, y también en los casos que se recarga combustible con pasajeros a bordo o cuando el piloto al mando así lo indique. Sin embargo, si la DGAC encuentra que el diseño de las salidas hace impracticable su cumplimiento, puede otorgar una desviación parcial del requerimiento de despliegue automático si, en una demostración de evacuación de emergencia de acuerdo con el Párrafo 121.291(a), se demuestra que luego de ser abierto manualmente, se in fl a y posiciona correctamente al desplegarse. Este párrafo no se aplica a la salida de emergencia en la ventanilla posterior de aviones DC-3 o similares operados con menos de treinta y seis (36) ocupantes, incluyendo miembros de la tripulación y menos de cinco (5) salidas autorizadas para el uso de pasajeros. (b) Indicaciones interiores de las salidas de emergencia.- Cada avión utilizado en el transporte de pasajeros debe cumplir lo siguiente: (1) Cada salida de emergencia de pasajeros, sus medios de acceso y sus medios de apertura deben tener claramente sus indicaciones. La identi fi cación y ubicación de cada salida de emergencia de pasajeros deben ser fácilmente reconocibles desde una distancia igual al ancho de la cabina de pasajeros. Todas las leyendas deben estar escritas y entendibles utilizando los idiomas español e inglés. La ubicación de toda salida de emergencia de pasajeros debe ser indicada por señales visibles a los ocupantes que se aproximan por el pasillo principal de pasajeros. Debe haber señales ubicadas: (i) Por encima del pasillo, cerca de cada salida de emergencia de pasajeros ubicada sobre las alas, o en otra ubicación en el techo si es más práctico debido a la baja altura del mismo; (ii) Cerca de cada salida de emergencia a nivel del piso para pasajeros, excepto que una señal pueda servir para dos salidas si ambas pueden ser vistas fácilmente mediante esa señal; y (iii) Sobre cada mamparo o tabique divisorio que impide la visión hacia adelante o hacia atrás, a lo largo de la cabina de pasajeros, para indicar las salidas de emergencia que estén más allá de dichos mamparos y que sean ocultas por ellos salvo que, si esto no es posible, la señal sea ubicada en otro lugar apropiado.(2) Cada indicación y señal de ubicación de salida de emergencia de pasajeros debe cumplir con los requerimientos estipulados en las regulaciones FAR 25.811 y 25.812 (según corresponda) de la FAA de los Estados Unidos u otro equivalente aceptable para la DGAC. Así mismo debe: (i) Reservado. (ii) Para un avión de la categoría transporte cuya emisión del certi fi cado tipo fue el 01 de Mayo de 1972 ó después, cada indicación y señal de ubicación de las salidas de emergencia de pasajeros debe cumplir las especi fi caciones del certi fi cado tipo del avión, a menos que la DGAC determine diferentes instrucciones para dar cumplimiento a este párrafo. En estos aviones ninguna señal puede continuar siendo usada si su luminiscencia decrece por debajo de 0,7957 candela/m2 [doscientos cincuenta (250) Microlamberts]. (c) Iluminación de los indicadores internos de salida de emergencia.- Excepto para aviones no incluidos en la categoría transporte cuyo certi fi cado tipo fue emitido después del 31 de Diciembre de 1964, cada avión de transporte de pasajeros debe tener un sistema de iluminación de emergencia, independiente del sistema de iluminación principal. Sin embargo, las fuentes de iluminación general de la cabina pueden ser comunes a ambos sistemas de iluminación, al principal y al de emergencia, si el suministro de energía del sistema de iluminación de emergencia es independiente del suministro de energía del sistema de iluminación principal. El sistema de iluminación de emergencia debe:(1) Iluminar cada indicador y señal de ubicación de cada salida de emergencia para pasajeros. (2) Proveer su fi ciente iluminación general en la cabina de pasajeros de modo tal que el promedio de iluminación, cuando sea medida a intervalos de un (1) metro (40 pulgadas) y a la altura de los brazos de los asientos en la línea central del pasillo principal de la cabina de pasajeros, sea de al menos 0,54 lumens/m2 (0.05 candelas-pies); (3) Los aviones que hayan obtenido el certi fi cado tipo en su país de origen después del 01 de enero de 1958, deben incluir indicadores en el piso próximos a las sendas de escape de emergencia que cumplan con los requerimientos del FAR 25.812(e) o el código equivalente adoptado por la DGAC según la Sección 21.7 de las RAP. (d) Operación de las luces de emergencia.- Excepto las luces que forman parte de los subsistemas de iluminación de emergencia provistos en cumplimiento del FAR 25, Párrafo 25.812(h) que sirven de iluminación solamente a un medio de ayuda, cada luz requerida por los párrafos (c) y (h) de esta Sección, que son independientes del sistema de iluminación de emergencia principal del avión y que son automáticamente activadas cuando se despliegan los medios de ayuda; debe cumplir con lo siguiente: (1) Cada luz de emergencia, debe: (i) Ser operable manualmente tanto desde la cabina de tripulación de vuelo, como desde un puesto de la cabina de pasajeros, que sea rápidamente accesible desde el asiento de un tripulante de cabina; (ii) Poseer un dispositivo que prevenga la actuación inadvertida del control manual; y (iii) Cuando esté armada o encendida desde otro puesto, permanezca iluminada o se ilumine aún después del corte de suministro de energía eléctrica normal del avión. (2) Cada luz de emergencia debe ser armada o encendida durante el rodaje, despegue y aterrizaje. Para demostrar el cumplimiento con este Párrafo no se necesita considerar la hipótesis de una separación transversal vertical del fuselaje. (3) Cada luz de emergencia debe proveer el nivel de iluminación requerido durante al menos diez (10) minutos en condiciones ambientales críticas después de un aterrizaje de emergencia. (4) Todas las luces deben tener un dispositivo de control en la cabina de vuelo, que tenga las posiciones de apagado (off), encendido (on) y armado (armed). (e) Operación de las salidas de emergencia.- (1) Para un avión de transporte de pasajeros para el cual se emitió el certi fi cado tipo en su país de origen antes