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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (12/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339528 el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación fi nanciera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, notifíquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 25753-17 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2007-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II en el Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora María Milagros Augusto Shaw, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 26129-1 Modifican la Subparte K y Apéndices B y G de la Parte 121 “Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2007-MTC/12 Lima, 9 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi fi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 178-2006-MTC/12 del 18 de setiembre de 2006 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modi fi cación de la Subparte K y Apéndices B y G de la Parte 121 “Certi fi cación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto modi fi catorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la modi fi cación correspondiente a la Subparte K y Apéndices B y G de la Parte 121 “Certi fi cación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil SUBPARTE K: REQUERIMIENTOS DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS 121.301 AplicabilidadEsta Subparte establece los requerimientos de instrumentos y equipos para todos los poseedores de un AOC que operen bajo esta Parte. 121.303 Instrumentos y equipos del avión (a) A menos que se especi fi que de otro modo, los requerimientos de instrumentos y equipos de esta