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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339532 del 01 de Mayo de 1972, la ubicación de las manijas de operación de las salidas de emergencia de pasajeros y las instrucciones de cómo operarlo, deben ser mostradas mediante un letrero con la palabra “SALIDA/EXIT” en letras rojas de 2,5 cm. (1 pulgada) de ancho, en la parte superior de cada salida o puerta, que sean legibles desde una distancia de 75 cm. (30 pulgadas). Además, para cada salida de emergencia Tipo I y Tipo II con un mecanismo de liberación de seguro por movimiento rotatorio de la manija, las instrucciones para la apertura deben ser mostradas por: (i) Una fl echa roja cuyo cuerpo que tenga un ancho de al menos 2 cm. (3/4 de pulgada) con una punta del doble del ancho del cuerpo de la fl echa, extendiéndose por un arco de 70º grados, aproximadamente igual a 3/4 de la longitud de la manija; y (ii) La palabra “ABIERTO/OPEN”, en letras rojas de 2,5 cm. (1 pulgada) de altura, ubicada horizontalmente cerca del extremo de la punta de la fl echa. (2) Para aviones de transporte de pasajeros para los cuales el certi fi cado tipo, en su país de origen, fue emitido el 1 de mayo de 1972 o después, la ubicación de cada manija de operación de las salidas de emergencia de pasajeros y las instrucciones de cómo operarla, deben ser mostradas de acuerdo con los requisitos bajo los cuales el avión obtuvo el certi fi cado tipo por la Autoridad Aeronáutica del país de fabricación o el código equivalente adoptado por la DGAC. En esos aviones, ninguna manija de operación, o su respectiva cobertura de protección, puede continuar siendo usada si su luminiscencia decrece por debajo de 0,3183 candela/m2 (100 Microlamberts). (f) Accesos a las salidas de emergencia.- Para cada avión de transporte de pasajeros, los accesos a las salidas de emergencia deben proveerse como sigue: (1) Cada pasillo entre áreas individuales de pasajeros, o que conduzca hacia las salidas de emergencia tipo I o tipo II, debe estar libre de obstáculos y ser, al menos, de 50 cm. (20 pulgadas) de ancho. (2) Debe haber su fi ciente espacio cerca de cada salida de emergencia Tipo I o Tipo II, requeridos por el Párrafo (a) de esta Sección, para permitir a los miembros de la tripulación ayudar en la evacuación de los pasajeros sin reducir el ancho de los pasillos que son requeridos en el Subpárrafo (f)(1) de esta Sección. Sin embargo, la DGAC puede autorizar desviaciones a éste requerimiento si encuentra que existen circunstancias especiales que otorguen un nivel de seguridad equivalente. (3) Debe haber acceso desde los pasillos principales a cada salida Tipo III y Tipo IV. Los accesos desde el pasillo a las salidas no deben estar obstruidos por asientos, literas u otros obstáculos, tales como compartimentos de cocinas de a bordo, que pudieran reducir la efectividad de la salida, además: (i) Para un avión de categoría transporte con certi fi cado tipo emitido en su país de origen posterior al 1º de enero de 1958, no debe tener interferencias para abrir el acceso en un ancho no menor que el pasaje principal entre asientos para aeronaves con capacidad de veinte (20) pasajeros o más. Para cabinas con capacidad de diecinueve (19) pasajeros o menos puede ser menor si no hay factores que di fi cultan el acceso. (ii) La DGAC puede autorizar desviaciones del Subpárrafo (f)(3)(i) de esta Sección si determina que existen circunstancias especiales que hacen no práctico el cumplimiento de dicho párrafo. Estas circunstancias especiales incluyen, pero no están limitadas, a las siguientes condiciones, cuando ellas impiden poder cumplir sin una reducción en el número total de asientos de pasajeros: salidas de emergencia localizadas muy próximas una de otra; instalaciones fi jas como son lavatorios, cocinas de a bordo, etc.; mamparas permanentemente montados; un número insu fi ciente defi las por delante o detrás de la salida que permita el cumplimiento sin una reducción en el paso entre fi las de más de 2.54 cm. (1 pulgada); o un número insu fi ciente de estas fi las que permitan el cumplimiento sin una reducción en el paso entre fi las menor a 76.2 cm. (30 pulgadas). Para conceder una desviación de la aplicación de el subpárrafo 121.310 (f)(1), se debe demostrar las razones que hacen impracticable este requerimiento, y las acciones seguidas para alcanzar un nivel de seguridad equivalente como sea aplicable según el subpárrafo 121.310 (f)(2). (4) Si es necesario pasar a través de pasillos entre los compartimentos de pasajeros para alcanzar cualquier salida de emergencia requerida desde algún asiento en la cabina de pasajeros, los pasillos no deben ser obstruidos. No obstante, se pueden usar cortinas si ellas permiten la libre entrada a través del pasillo de pasajeros. (5) No se debe instalar ninguna puerta en cualquier división entre compartimentos de pasajeros. (6) Ninguna persona puede operar un avión fabricado después del 27 de noviembre del 2006, que incorpora una puerta instalada entre cualquier asiento de pasajero ocupable para el despegue y el aterrizaje y cualquier salida de emergencia para pasajeros, si tal puerta cruza cualquier trayectoria de salida (incluyendo pasillos, pasajes laterales y corredores). (7) Si es necesario pasar a través de una puerta que separa la cabina de pasajeros de otras áreas para alcanzar alguna salida de emergencia desde cualquier asiento de pasajero, la puerta debe tener un dispositivo para trabarla en posición abierta, y la puerta debe permanecer asegurada en posición abierta durante cada despegue y aterrizaje. Los dispositivos de trabado deben ser capaces de resistir las cargas impuestas sobre ellos cuando la puerta es sometida a las cargas inerciales fi nales, relativas a las estructuras circundantes listadas en el FAR 25, Párrafo 25.861 (b). (g) Marcas exteriores de las salidas.- Cada salida de emergencia de pasajeros, y sus dispositivos para abrirlas desde el exterior, deben ser marcadas en el exterior del avión. Sobre el lado exterior del fuselaje debe haber una banda coloreada de 5 cm. (2 pulgadas) de ancho, delineando el perímetro externo de cada salida de emergencia de pasajeros. Cada marca exterior, incluyendo las bandas, debe ser fácilmente distinguible del área circundante en el fuselaje por contraste de color. Las marcas deben cumplir con lo siguiente: (1) Si la re fl ectancia de los colores más oscuros es de 15% o menos, la re fl ectancia de los colores más claros debe ser al menos de 45%. (2) Si la re fl ectancia de los colores más oscuros es mayor del 15%, se debe proveer por lo menos un 30% de diferencia entre su re fl ectancia y la re fl ectancia de los colores más claros. Refl ectancia, es la relación entre el fl ujo luminoso reflejado por un cuerpo, y el fl ujo luminoso que dicho cuerpo recibe. (3) Las salidas que no estén ubicadas al costado del fuselaje, deben tener dispositivos externos de apertura e instrucciones aplicables marcadas claramente en rojo o amarillo y, de ser necesario, con los bordes en blanco para que contrasten con el fondo. Cuando los dispositivos de apertura de este tipo de salidas estén localizados solamente a un costado del fuselaje, en el otro costado deberá hacerse instrucciones marcadas indicando la posición del dispositivo de apertura. (h) Luces exteriores de emergencia y sendas de escape.- (1) Cada avión de transporte de pasajeros debe estar equipado con luces exteriores que cumplan los requerimientos de luces exteriores de emergencia bajo los cuales el avión fue certi fi cado tipo. (2) Cada avión de transporte de pasajeros debe estar equipado con vías de escape resistente al deslizamiento, que cumplan con los requerimientos de vías de escape resistentes al deslizamiento bajo las cuales el avión fue certi fi cado tipo. (i) Salidas a nivel del piso.- Cada salida o puerta a nivel del piso en el costado del fuselaje (excepto aquellas que conduzcan al compartimento de equipajes o carga, que no sean accesibles desde la cabina de pasajeros), que tenga 112 cm. (44 pulgadas) o más de alto y 50 cm. (20 pulgadas) o más de ancho, pero no más de 117 cm. (46 pulgadas) de ancho, cada salida ventral de pasajeros (excepto las salidas ventrales en los aviones M-404 y CV-240), y cada salida por el cono de cola; deberán cumplir los requerimientos de esta Sección para salidas de emergencia a nivel del piso. Sin embargo, la DGAC puede otorgar una desviación a lo requerido en