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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (12/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de febrero de 2007 339535 (e) No obstante lo establecido en el Párrafo (c) de esta sección, todo incremento de fl ota del poseedor de un AOC deberá hacerse con aviones que cumplan con las previsiones establecidas en el Párrafo (a) de esta Sección y cuyos compartimentos de carga y equipaje cumplan con los requisitos para un compartimento Clase C. 121.315 Procedimientos de veri fi cación de la cabina de mando (a) Cada explotador certi fi cado deberá proveer un procedimiento aprobado de veri fi cación (lista de chequeo) de la cabina de mando aprobado para cada tipo de aeronave que opera. (b) Los procedimientos aprobados deben incluir cada ítem que la tripulación de vuelo necesita veri fi car para garantizar la seguridad operacional antes del encendido de los motores, durante el despegue o aterrizaje, y en emergencias por falla de motor y sistemas. Los procedimientos deben ser diseñados de modo que un miembro de la tripulación no necesite memorizar para recordar los ítems que se deben veri fi car. (c) Los procedimientos aprobados deben ser de fácil utilización en la cabina de mando de cada aeronave, de lectura obligada y la tripulación de vuelo debe seguirlos cuando opere la aeronave. (d) Como parte de veri fi cación de pre-vuelo de la cabina de mando, la tripulación de vuelo veri fi cará en los equipos portátiles, la operatividad y la tarjeta de vencimiento. 121.316 Tanques de combustible Cada avión de categoría transporte propulsado por motores de turbina, operado después del 30 de Octubre de 1991 debe cumplir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.963(e) de la FAA, o código equivalente adoptado por la DGAC según la Sección 21.7 de las RAP. 121.317 Requisitos de información a los pasajeros, prohibición de No Fumar y requisitos adicionales de cinturones de seguridad (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que esté equipado con avisos de información a los pasajeros que cumplan los requerimientos del FAR 25, Sección 25.791, ó código equivalente adoptado por la DGAC según la Sección 21.7 de las RAP. Los avisos deben ser construidos de forma tal que los miembros de la tripulación puedan ponerlos en posición encendido (on) y apagado (off). Los avisos escritos, deben estar en español e inglés. (b) El aviso de “Abrocharse los cinturones/Fasten seat belt” debe ser encendido durante cualquier movimiento en la super fi cie, para cada despegue, para cada aterrizaje y en cualquier momento considerado necesario por el piloto al mando. (c) De acuerdo a lo estipulado en el párrafo 121.215(d), los avisos de “No Fumar/No Smoking” deberán permanecer encendidos durante el transcurso de todo el vuelo. Los avisos de “No Fumar/No Smoking” deben cumplir los requerimientos del FAR 25, Sección 25.1541, ó código equivalente adoptado por la DGAC según la Sección 21.7 de las RAP. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros bajo esta Parte, a menos que por lo menos un aviso legible o letrero que diga: “Abrocharse el cinturón mientras esté sentado/Fasten seat belt while seated “se encuentre visible desde cada uno de los asientos de pasajeros. Estos avisos o letreros necesitan cumplir los requerimientos del párrafo (a) de esta Sección. (e) Ninguna persona puede operar un avión bajo esta Parte a menos que en cada baño se encuentre instalado un aviso o letrero que diga: “De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Seguridad de la Aviación, Ley Nº 28404, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, está prohibido manipular indebidamente o realizar cualquier acto que altere un detector de humo u otro dispositivo relacionado con la seguridad a bordo de la aeronave. El que realice este tipo de actos es considerado un pasajero perturbador, lo que será comunicado a la Dirección General de Aeronáutica Civil, pudiendo el transporte del pasajero perturbador ser prohibido en cualquier aeronave, sin perjuicio que el acto cometido pueda constituir un delito sancionable penalmente”.Esos avisos o letreros no necesitan cumplir los requisitos del Párrafo (a) de esta Sección. (f) Todo pasajero que ocupe un asiento o litera de acuerdo con lo requerido por la Sección 121.311 (b), deberá colocarse y mantener abrochado su cinturón de seguridad mientras el aviso de “Abrocharse los cinturones” permanezca encendido. (g) Ninguna persona deberá fumar a bordo de un avión mientras un aviso de “No fumar” permanezca encendido o donde haya letreros de “No fumar” en el sector donde se encuentre el pasajero. (h) Ninguna persona deberá fumar en los baños de un avión. (i) Ninguna persona deberá inhabilitar, neutralizar o destruir el detector de humo instalado en los baños de un avión. (j) Reservado.(k) Cada pasajero deberá cumplir las instrucciones dadas por la tripulación, en relación a los párrafos (f), (g), (h), (i) de esta Sección. 121.318 Sistema de comunicación a los pasajerosNinguna persona puede operar un avión con una confi guración de más de 19 asientos de pasajeros, bajo esta Parte, si no está equipado con un sistema sonoro de aviso a los pasajeros que: (a) Sea capaz de funcionar independientemente del sistema de intercomunicador de la tripulación requerido por la Sección 121.319, excepto para los microteléfonos (handsets), auriculares, micrófonos, llaves selectoras y dispositivos de señalización; (b) Está aprobado de acuerdo con la Sección 21.305 del FAR ó aceptado por la DGAC de acuerdo con la Subparte N de la Parte 21 de las RAP. (c) Sea de fácil acceso para uso y comunicación inmediata, desde cada una de las ubicaciones de los tripulantes en la cabina de pilotos; (d) Para cada salida de emergencia a nivel de piso requerida, adyacente al cual se encuentre un asiento de tripulante de cabina, tenga un micrófono fácilmente accesible al tripulante de cabina que está sentado, excepto que un único micrófono pueda servir a más de una salida cuando la proximidad de las salidas permita la comunicación verbal directa entre los tripulantes de cabina sentados; (e) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez segundos por un tripulante de cabina en cualquiera de las estaciones del compartimento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible; (f) La transmisión debe ser audible e inteligible en todos los asientos de pasajeros, los baños y en los asientos y estaciones de trabajo de los tripulantes de cabina. 121.319 Sistema de intercomunicación entre los miembros de la tripulación (a) Ninguna persona puede operar un avión con confi guración de más de 19 asientos de pasajeros bajo esta Parte, a menos que está equipado con un sistema de intercomunicación entre los miembros de la tripulación de tal manera que: (1) Reservado. (2) Tenga la capacidad de funcionar de manera independiente del sistema de aviso a los pasajeros, requerido por el Párrafo 121.318 (a), excepto los microteléfonos (handsets), auriculares, micrófonos, llaves selectoras y dispositivos de señalización, y (3) Cumpla con los requerimientos del Párrafo (b) de esta Sección. (b) El sistema de intercomunicación de la tripulación, requerido por el Párrafo (a) de esta Sección, debe estar aprobado de acuerdo con la Sección 21.305 del FAR o aceptada según la Subparte N en la Parte 21 de las RAP y cumplir los siguientes requerimientos: (1) Deberá proveer un medio de comunicación de voz de dos vías (bilateral) entre el compartimento de los pilotos y: (i) Cada compartimento de pasajeros; y (ii) Cada cocina de a bordo que esté ubicada en otro nivel que no sea el compartimento principal de pasajeros.