Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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(e) No obstante lo establecido en el Parrafo (c) de esta seccion, todo incremento de flota del poseedor de un AOC debera hacerse con aviones que cumplan con las previsiones establecidas en el Parrafo (a) de esta Seccion y cuyos compartimentos de carga y equipaje cumplan con los requisitos para un compartimento Clase C. 121.315 Procedimientos de verificacion de la cabina de mando (a) Cada explotador certificado debera proveer un procedimiento aprobado de verificacion (lista de chequeo) de la cabina de mando aprobado para cada MORDAZA de aeronave que opera. (b) Los procedimientos aprobados deben incluir cada item que la tripulacion de vuelo necesita verificar para garantizar la seguridad operacional MORDAZA del encendido de los motores, durante el despegue o aterrizaje, y en emergencias por MORDAZA de motor y sistemas. Los procedimientos deben ser disenados de modo que un miembro de la tripulacion no necesite memorizar para recordar los items que se deben verificar. (c) Los procedimientos aprobados deben ser de facil utilizacion en la cabina de mando de cada aeronave, de lectura obligada y la tripulacion de vuelo debe seguirlos cuando opere la aeronave. (d) Como parte de verificacion de pre-vuelo de la cabina de mando, la tripulacion de vuelo verificara en los equipos portatiles, la operatividad y la tarjeta de vencimiento. 121.316 Tanques de combustible Cada avion de categoria transporte propulsado por motores de turbina, operado despues del 30 de Octubre de 1991 debe cumplir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.963(e) de la FAA, o codigo equivalente adoptado por la DGAC segun la Seccion 21.7 de las RAP. 121.317 Requisitos de informacion a los pasajeros, prohibicion de No Fumar y requisitos adicionales de cinturones de seguridad (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que este equipado con avisos de informacion a los pasajeros que cumplan los requerimientos del FAR 25, Seccion 25.791, o codigo equivalente adoptado por la DGAC segun la Seccion 21.7 de las RAP. Los avisos deben ser construidos de forma tal que los miembros de la tripulacion puedan ponerlos en posicion encendido (on) y apagado (off). Los avisos escritos, deben estar en espanol e ingles. (b) El aviso de "Abrocharse los cinturones/Fasten seat belt" debe ser encendido durante cualquier movimiento en la superficie, para cada despegue, para cada aterrizaje y en cualquier momento considerado necesario por el piloto al mando. (c) De acuerdo a lo estipulado en el parrafo 121.215(d), los avisos de "No Fumar/No Smoking" deberan permanecer encendidos durante el transcurso de todo el vuelo. Los avisos de "No Fumar/No Smoking" deben cumplir los requerimientos del FAR 25, Seccion 25.1541, o codigo equivalente adoptado por la DGAC segun la Seccion 21.7 de las RAP. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros bajo esta Parte, a menos que por lo menos un aviso legible o letrero que diga: "Abrocharse el cinturon mientras este sentado/Fasten seat belt while seated "se encuentre visible desde cada uno de los asientos de pasajeros. Estos avisos o letreros necesitan cumplir los requerimientos del parrafo (a) de esta Seccion. (e) Ninguna persona puede operar un avion bajo esta Parte a menos que en cada bano se encuentre instalado un aviso o letrero que diga: "De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Seguridad de la Aviacion, Ley Nº 28404, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, esta prohibido manipular indebidamente o realizar cualquier acto que altere un detector de humo u otro dispositivo relacionado con la seguridad a bordo de la aeronave. El que realice este MORDAZA de actos es considerado un pasajero perturbador, lo que sera comunicado a la Direccion General de Aeronautica Civil, pudiendo el transporte del pasajero perturbador ser prohibido en cualquier aeronave, sin perjuicio que el acto cometido pueda constituir un delito sancionable penalmente".

Esos avisos o letreros no necesitan cumplir los requisitos del Parrafo (a) de esta Seccion. (f) Todo pasajero que ocupe un asiento o litera de acuerdo con lo requerido por la Seccion 121.311 (b), debera colocarse y mantener abrochado su cinturon de seguridad mientras el aviso de "Abrocharse los cinturones" permanezca encendido. (g) Ninguna persona debera fumar a bordo de un avion mientras un aviso de "No fumar" permanezca encendido o donde MORDAZA letreros de "No fumar" en el sector donde se encuentre el pasajero. (h) Ninguna persona debera fumar en los banos de un avion. (i) Ninguna persona debera inhabilitar, neutralizar o destruir el detector de humo instalado en los banos de un avion. (j) Reservado. (k) Cada pasajero debera cumplir las instrucciones MORDAZA por la tripulacion, en relacion a los parrafos (f), (g), (h), (i) de esta Seccion. 121.318 Sistema de comunicacion a los pasajeros Ninguna persona puede operar un avion con una configuracion de mas de 19 asientos de pasajeros, bajo esta Parte, si no esta equipado con un sistema sonoro de aviso a los pasajeros que: (a) Sea capaz de funcionar independientemente del sistema de intercomunicador de la tripulacion requerido por la Seccion 121.319, excepto para los microtelefonos (handsets), auriculares, microfonos, llaves selectoras y dispositivos de senalizacion; (b) Esta aprobado de acuerdo con la Seccion 21.305 del FAR o aceptado por la DGAC de acuerdo con la Subparte N de la Parte 21 de las RAP. (c) Sea de facil acceso para uso y comunicacion inmediata, desde cada una de las ubicaciones de los tripulantes en la cabina de pilotos; (d) Para cada salida de emergencia a nivel de piso requerida, adyacente al cual se encuentre un asiento de tripulante de cabina, tenga un microfono facilmente accesible al tripulante de cabina que esta sentado, excepto que un unico microfono pueda servir a mas de una salida cuando la proximidad de las salidas permita la comunicacion verbal directa entre los tripulantes de cabina sentados; (e) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez segundos por un tripulante de cabina en cualquiera de las estaciones del compartimento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible; (f) La transmision debe ser audible e inteligible en todos los asientos de pasajeros, los banos y en los asientos y estaciones de trabajo de los tripulantes de cabina. 121.319 Sistema de intercomunicacion entre los miembros de la tripulacion (a) Ninguna persona puede operar un avion con configuracion de mas de 19 asientos de pasajeros bajo esta Parte, a menos que esta equipado con un sistema de intercomunicacion entre los miembros de la tripulacion de tal manera que: (1) Reservado. (2) Tenga la capacidad de funcionar de manera independiente del sistema de aviso a los pasajeros, requerido por el Parrafo 121.318 (a), excepto los microtelefonos (handsets), auriculares, microfonos, llaves selectoras y dispositivos de senalizacion, y (3) Cumpla con los requerimientos del Parrafo (b) de esta Seccion. (b) El sistema de intercomunicacion de la tripulacion, requerido por el Parrafo (a) de esta Seccion, debe estar aprobado de acuerdo con la Seccion 21.305 del FAR o aceptada segun la Subparte N en la Parte 21 de las RAP y cumplir los siguientes requerimientos: (1) Debera proveer un medio de comunicacion de voz de dos vias (bilateral) entre el compartimento de los pilotos y: (i) Cada compartimento de pasajeros; y (ii) Cada cocina de a bordo que este ubicada en otro nivel que no sea el compartimento principal de pasajeros.

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