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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340137 Mantenimiento de la Lio fi lizadora Virtis – CNPB” al tratarse de un servicio que no admite sustituto y con proveedor único, supuesto regulado en el artículo 19º literal e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR la contratación de la empresa: AHSECO PERU S.A. para la prestación del servicio detallado en el artículo precedente mediante acción inmediata, por un plazo de treinta (30) días calendario, por un valor referencial total de S/.58,470.67 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta con 67/100 nuevos soles) siendo su fuente de fi nanciamiento, Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina Ejecutiva de Logística de la O fi cina General de Administración la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especi fi cado, mediante acciones inmediatas. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y los informes técnico y legal que la sustentan en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE por la O fi cina General de Administración, así como la publicación de la presente Resolución en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Ofi cina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- REMITIR en el día, copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Administración, al Centro Nacional de Productos Biológicos, a la O fi cina General de Información y Sistemas y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA JefaInstituto Nacional de Salud 28714-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran no ha lugar pedido de nulidad e improcedente e infundado extremos de recurso de reconsideración contra la Res. Nº 631-2006-OS/CD interpuesto por REDESUR S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 0008-2007-OS/CD Lima, 19 de febrero de 2007Que, con fecha 24 de noviembre de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 631-2006-OS/CD (en adelante la “Resolución 631”) contra la cual Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006- OS/CD, el OSINERGMIN fi jó, conjuntamente con las Tarifas en Barra, el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (en adelante “PCSPT”), valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideración presentados contra dicha resolución, fueron fi nalmente consignados el 20 de junio a través de la Resolución OSINERG Nº 248-2006-OS/CD, con lo que quedó agotada la vía administrativa del proceso de Fijación de Tarifas en Barra correspondiente al período mayo 2006 - abril 2007; Que, con fecha, 6 de septiembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas en su calidad de Concedente, presentó al OSINERGMIN, a través del O fi cio Nº 286- 2006-MEM/VME, copia del Testimonio de la Escritura Pública correspondiente al Addéndum Nº 4 al Contrato de Concesión “Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur” (en adelante “Contrato BOOT”) suscrito entre el Estado Peruano y REDESUR; Que, asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2006, REDESUR solicitó al OSINERGMIN, a través de la carta RDS 370/2006, la modi fi cación del Peaje por Conexión de sus instalaciones que integran el Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”), como consecuencia de la suscripción del Addéndum Nº 4; El referido Addéndum Nº 4 modi fi ca los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinación de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”) de las instalaciones de transmisión de REDESUR; Como consecuencia del Addéndum Nº 4, resultó necesario modificar para el período 14 junio 2006 - abril 2007, el Peaje por Conexión correspondiente a REDESUR; el cual, como se ha indicado, había sido previamente aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD. En este sentido, con fecha 24 de noviembre de 2006, OSINERGMIN emitió la Resolución 631, la misma que modificó la Resolución OSINERG Nº 155-2005-OS/CD; Que, con fecha 18 de diciembre de 2006, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 631, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, y realizada el 16 de enero de 2007. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, en virtud del recurso impugnatorio, REDESUR solicita se declare la nulidad parcial de la Resolución 631, y consecuentemente, OSINERGMIN emita una nueva resolución tarifaria que fi je un nuevo Peaje por Conexión, recogiendo los siguientes aspectos: i. Que, se considere como Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones del SPT de REDESUR la suma de US$ 74’480,000.00. que corresponde al Monto de Inversión que esta empresa acordó con el Estado en el Contrato BOOT; ii. Que, se reajuste el señalado VNR con el índice denominado “Finished Goods Less Food and Energy” desde el 19 de marzo de 1999, que es la fecha de suscripción del Contrato Ley; iii. Que, el Peaje por Conexión sea modi fi cado a efectos de reconocer que la retribución anual por concepto de COyM, que debe percibir REDESUR por el período tarifario mayo de 2006-abril 2007, es equivalente a US$ 2’216,371.00, ajustado anualmente por la variación en el Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) y no un monto menor; iv. Que, el valor mensual que se determine como Peaje por Conexión correspondiente a REDESUR por la utilización de su SPT sea determinado sin aplicar tasa de descuento alguna, tal como lo dispone el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aplicable a REDESUR;