Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Mantenimiento de la Liofilizadora Virtis ­ CNPB" al tratarse de un servicio que no admite sustituto y con proveedor unico, supuesto regulado en el articulo 19º literal e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR la contratacion de la empresa: AHSECO PERU S.A. para la prestacion del servicio detallado en el articulo precedente mediante accion inmediata, por un plazo de treinta (30) dias calendario, por un valor referencial total de S/.58,470.67 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta con 67/100 nuevos soles) siendo su fuente de financiamiento, Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio senalado en los articulos precedentes, de acuerdo al monto especificado, mediante acciones inmediatas. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion y los informes tecnico y legal que la sustentan en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE por la Oficina General de Administracion, asi como la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Oficina General de Informacion y Sistemas, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- REMITIR en el dia, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion, al Centro Nacional de Productos Biologicos, a la Oficina General de Informacion y Sistemas y al Organo de Control Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANNET MORDAZA FUNEGRA Jefa Instituto Nacional de Salud 28714-1

siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 155-2006OS/CD, el OSINERGMIN fijo, conjuntamente con las Tarifas en MORDAZA, el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision (en adelante "PCSPT"), valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideracion presentados contra dicha resolucion, fueron finalmente consignados el 20 de junio a traves de la Resolucion OSINERG Nº 248-2006-OS/CD, con lo que quedo agotada la via administrativa del MORDAZA de Fijacion de Tarifas en MORDAZA correspondiente al periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007; Que, con fecha, 6 de septiembre de 2006, el Ministerio de Energia y Minas en su calidad de Concedente, presento al OSINERGMIN, a traves del Oficio Nº 2862006-MEM/VME, MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica correspondiente al Addendum Nº 4 al Contrato de Concesion "Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur" (en adelante "Contrato BOOT") suscrito entre el Estado Peruano y REDESUR; Que, asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2006, REDESUR solicito al OSINERGMIN, a traves de la carta RDS 370/2006, la modificacion del Peaje por Conexion de sus instalaciones que integran el Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"), como consecuencia de la suscripcion del Addendum Nº 4; El referido Addendum Nº 4 modifica los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinacion de los Costos Estandares de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") de las instalaciones de transmision de REDESUR; Como consecuencia del Addendum Nº 4, resulto necesario modificar para el periodo 14 junio 2006 MORDAZA 2007, el Peaje por Conexion correspondiente a REDESUR; el cual, como se ha indicado, habia sido previamente aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD. En este sentido, con fecha 24 de noviembre de 2006, OSINERGMIN emitio la Resolucion 631, la misma que modifico la Resolucion OSINERG Nº 155-2005-OS/CD; Que, con fecha 18 de diciembre de 2006, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 631, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, y realizada el 16 de enero de 2007. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran no ha lugar pedido de nulidad e improcedente e infundado extremos de recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 631-2006-OS/CD interpuesto por REDESUR S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 0008-2007-OS/CD MORDAZA, 19 de febrero de 2007 Que, con fecha 24 de noviembre de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 631-2006-OS/CD (en adelante la "Resolucion 631") contra la cual Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion,

Que, en virtud del recurso impugnatorio, REDESUR solicita se declare la nulidad parcial de la Resolucion 631, y consecuentemente, OSINERGMIN emita una nueva resolucion tarifaria que fije un MORDAZA Peaje por Conexion, recogiendo los siguientes aspectos: i. Que, se considere como Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones del SPT de REDESUR la suma de US$ 74'480,000.00. que corresponde al Monto de Inversion que esta empresa acordo con el Estado en el Contrato BOOT; ii. Que, se reajuste el senalado VNR con el indice denominado "Finished Goods Less Food and Energy" desde el 19 de marzo de 1999, que es la fecha de suscripcion del Contrato Ley; iii. Que, el Peaje por Conexion sea modificado a efectos de reconocer que la retribucion anual por concepto de COyM, que debe percibir REDESUR por el periodo tarifario MORDAZA de 2006-abril 2007, es equivalente a US$ 2'216,371.00, ajustado anualmente por la variacion en el Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) y no un monto menor; iv. Que, el valor mensual que se determine como Peaje por Conexion correspondiente a REDESUR por la utilizacion de su SPT sea determinado sin aplicar tasa de descuento alguna, tal como lo dispone el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aplicable a REDESUR;

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