Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

a las acometidas reguladas, G16 para la Categoria B, resulten insuficentes para atender el requerimiento del consumo proyectado del solicitante, lo cual conllevaria a la necesidad de optar por acometidas con medidores de mayor capacidad como son: Los medidores G25, G250 y las reguladas en la Resolucion OSINERG Nº 240-2006. Que, el Informe Nº 0004-2007-GART, elaborado por la Division de Gas Natural de la GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion de recalculo de las Tarifas de las Otras Redes de Distribucion de Gas Natural para MORDAZA y Callao, que incluye los calculos, el sustento y los requerimientos referidos en los considerados anteriores, complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el Informe Nº 0004-2007-GART elaborado por la Division de Gas Natural de la GART, el cual forma parte integrante de la presente resolucion; asi como los Informes de la Asesoria Legal Nº 0005-2007-GART y 0007-2007-GART; y que forman parte de la relacion de informacion que sustenta la presente resolucion. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese el Factor F2 por categoria tarifaria de acuerdo con el cuadro siguiente, y el cual se aplica segun lo definido en el ultimo parrafo del inciso A.3 del Articulo 8º de la Resolucion 097-2004 OS/CD.
Categoria A B C D - GNV D- Otros Factor F2 1,005 1,052 1,398 1,909 1,665

del margen de la distribucion de gas natural el cual se denominara "Margen Fijo de la Distribucion", indicando en la factura los conceptos que lo componen. Precisar que la Tuberia de Conexion considera una longitud promedio de 6 metros para todas las conexiones efectivas. Para los consumidores de la Categoria A, con suministro de gas habilitado hasta la fecha de publicacion de la presente resolucion, los cargos indicados en la tabla anterior no seran aplicables con excepcion del cargo del mantenimiento quinquenal de la acometida. Para los consumidores de la Categoria A, con suministro de gas habilitado hasta la fecha de publicacion de la presente resolucion, el pago mensual por el mantenimiento quinquenal de la Acometida (PMMA), se realizara segun la siguiente formula: PMMA = 14,10 x FRC Donde: PMMA = Pago mensual por mantenimiento de la acometida, en US$/Cliente-mes. FRC = Factor de Recuperacion del Capital, la cual es funcion del numero de meses (n) y de la tasa mensual (equivalente a la tasa anual del 12%). Dicho factor se encuentra definido en la siguiente tabla. n = Numero de meses que resta para efectuar el mantenimiento quinquenal segun la fecha de inicio del servicio de cada consumidor y la fecha de inicio del pago mensual por mantenimiento.
n 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 FRC 1,00000 0,49764 0,33019 0,24647 0,19624 0,16276 0,13884 0,12091 0,10696 0,09580 0,08668 0,07907 n 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 FRC 0,07264 0,06713 0,06235 0,05817 0,05448 0,05121 0,04828 0,04564 0,04326 0,04109 0,03911 0,03730 n 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 FRC 0,03563 0,03409 0,03267 0,03135 0,03012 0,02897 0,02790 0,02689 0,02595 0,02506 0,02422 0,02343 n 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 FRC 0,02269 0,02198 0,02131 0,02067 0,02007 0,01949 0,01894 0,01842 0,01792 0,01744 0,01698 0,01654 n 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 FRC 0,01613 0,01572 0,01534 0,01496 0,01461 0,01426 0,01393 0,01361 0,01331 0,01301 0,01272 0,01245

Precisar que la determinacion del Factor F2 se hace reemplazando las nuevas demandas actualizadas en el modelo tarifario utilizado en la regulacion del ano 2004, manteniendo los principios de: la recuperacion de los costos aprobados (margen de distribucion y comercializacion) y la competitividad relativa de todas las categorias tarifarias. Dichos principios son recogidos en la metodologia de calculo del Factor F2 por categorias segun lo senalado en el Informe 0004-2007-GART. Articulo 2º.- Incorporese dentro de la tarifa de distribucion los siguientes cargos fijos dentro del margen de distribucion, que seran aplicables a los consumidores de la Categoria A, regulada mediante la Resolucion Nº 097-2004 OS/CD:
Cargo Acometida (TM1) Tuberia de Conexion (TM2) Mantenimiento quinquenal de la Acometida US$/Consumidor-mes 1,13 1,17 0,18

Para convertir los valores fijados en dolares de Norteamerica (US$) a nuevos soles se aplica el MORDAZA de cambio regulado por la Resolucion 097-2004 OS/CD, modificatorias y complementarias. Articulo 3º.- Fijese como formula de actualizacion de los cargos de acometida, tuberia de conexion y del mantenimiento quinquenal de la acometida, la Formula 12 establecida en la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD. Los valores de los coeficientes "a" y "b" son:
Tope MORDAZA de la Acometida Acometida (TMA1) Tuberia de conexion (TMA2) Mantenimiento quinquenal de Acometida Coeficientes a b 0,384 0,616 0,737 0,263 0,0 1,0

Los valores base (al 31 /10 /2006) de la formula de actualizacion son: TA0 = 12% PPI0 = 157,7 IPM0 = 173,442468 Los cargos indicados seran actualizados por el Factor de Ajuste F1 cuando alguno de los parametros varien (incremento o disminucion) en mas de 3%, respecto a los valores de los mismos parametros empleados en la MORDAZA actualizacion. Dichos cargos seran convertidos en nuevos soles para su facturacion, teniendo en consideracion el

Para el calculo del cargo de la Acometida se ha considerado un medidor MORDAZA G1.6 (2.5 Sm3/h). En el caso que el solicitante requiera un medidor del MORDAZA G4 (6 Sm3/ h) o G6 (10 Sm3/h) el concesionario podra incrementar el cargo de la Acometida indicada, hasta 15% para el MORDAZA G4 y hasta 80% para el MORDAZA G6. La facturacion de estos tres cargos se realizara y presentara de forma acumulada como un rubro adicional

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