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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340146 a las acometidas reguladas, G16 para la Categoría B, resulten insu fi centes para atender el requerimiento del consumo proyectado del solicitante, lo cual conllevaría a la necesidad de optar por acometidas con medidores de mayor capacidad como son: Los medidores G25, G250 y las reguladas en la Resolución OSINERG Nº 240-2006. Que, el Informe Nº 0004-2007-GART, elaborado por la División de Gas Natural de la GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de recálculo de las Tarifas de las Otras Redes de Distribución de Gas Natural para Lima y Callao, que incluye los cálculos, el sustento y los requerimientos referidos en los considerados anteriores, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el Informe Nº 0004-2007-GART elaborado por la División de Gas Natural de la GART, el cual forma parte integrante de la presente resolución; así como los Informes de la Asesoría Legal Nº 0005-2007-GART y 0007-2007-GART; y que forman parte de la relación de información que sustenta la presente resolución. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese el Factor F2 por categoría tarifaria de acuerdo con el cuadro siguiente, y el cual se aplica según lo de fi nido en el último párrafo del inciso A.3 del Artículo 8º de la Resolución 097-2004 OS/CD. Categoría Factor F2 A 1,005B 1,052C 1,398D - GNV 1,909D- Otros 1,665 Precisar que la determinación del Factor F2 se hace reemplazando las nuevas demandas actualizadas en el modelo tarifario utilizado en la regulación del año 2004, manteniendo los principios de: la recuperación de los costos aprobados (margen de distribución y comercialización) y la competitividad relativa de todas las categorías tarifarias. Dichos principios son recogidos en la metodología de cálculo del Factor F2 por categorías según lo señalado en el Informe 0004-2007-GART. Artículo 2º.- Incorpórese dentro de la tarifa de distribución los siguientes cargos fi jos dentro del margen de distribución, que serán aplicables a los consumidores de la Categoría A, regulada mediante la Resolución Nº 097-2004 OS/CD: Cargo US$/Consumidor-mes Acometida (TM1) 1,13 Tubería de Conexión (TM2) 1,17 Mantenimiento quinquenal de la Acometida0,18 Para el cálculo del cargo de la Acometida se ha considerado un medidor tipo G1.6 (2.5 Sm3/h). En el caso que el solicitante requiera un medidor del tipo G4 (6 Sm3/h) o G6 (10 Sm3/h) el concesionario podrá incrementar el cargo de la Acometida indicada, hasta 15% para el tipo G4 y hasta 80% para el tipo G6. La facturación de estos tres cargos se realizará y presentará de forma acumulada como un rubro adicional del margen de la distribución de gas natural el cual se denominará “Margen Fijo de la Distribución”, indicando en la factura los conceptos que lo componen. Precisar que la Tubería de Conexión considera una longitud promedio de 6 metros para todas las conexiones efectivas. Para los consumidores de la Categoría A, con suministro de gas habilitado hasta la fecha de publicación de la presente resolución, los cargos indicados en la tabla anterior no serán aplicables con excepción del cargo del mantenimiento quinquenal de la acometida. Para los consumidores de la Categoría A, con suministro de gas habilitado hasta la fecha de publicación de la presente resolución, el pago mensual por el mantenimiento quinquenal de la Acometida (PMMA), se realizará según la siguiente fórmula: PMMA = 14,10 x FRCDonde:PMMA = Pago mensual por mantenimiento de la acometida, en US$/Cliente-mes. FRC = Factor de Recuperación del Capital, la cual es función del número de meses (n) y de la tasa mensual (equivalente a la tasa anual del 12%). Dicho factor se encuentra de fi nido en la siguiente tabla. n = Numero de meses que resta para efectuar el mantenimiento quinquenal según la fecha de inicio del servicio de cada consumidor y la fecha de inicio del pago mensual por mantenimiento. n FRC n FRC n FRC n FRC n FRC 1 1,00000 13 0,07264 25 0,03563 37 0,02269 49 0,016132 0,49764 14 0,06713 26 0,03409 38 0,02198 50 0,015723 0,33019 15 0,06235 27 0,03267 39 0,02131 51 0,015344 0,24647 16 0,05817 28 0,03135 40 0,02067 52 0,014965 0,19624 17 0,05448 29 0,03012 41 0,02007 53 0,014616 0,16276 18 0,05121 30 0,02897 42 0,01949 54 0,014267 0,13884 19 0,04828 31 0,02790 43 0,01894 55 0,013938 0,12091 20 0,04564 32 0,02689 44 0,01842 56 0,013619 0,10696 21 0,04326 33 0,02595 45 0,01792 57 0,01331 10 0,09580 22 0,04109 34 0,02506 46 0,01744 58 0,01301 11 0,08668 23 0,03911 35 0,02422 47 0,01698 59 0,01272 12 0,07907 24 0,03730 36 0,02343 48 0,01654 60 0,01245 Para convertir los valores fi jados en dólares de Norteamérica (US$) a nuevos soles se aplica el tipo de cambio regulado por la Resolución 097-2004 OS/CD, modi fi catorias y complementarias. Artículo 3º.- Fíjese como fórmula de actualización de los cargos de acometida, tubería de conexión y del mantenimiento quinquenal de la acometida, la Fórmula 12 establecida en la Resolución Nº 097-2004-OS/CD. Los valores de los coe fi cientes “a” y “b” son: Tope Máximo de la Acometida Coe fi cientes ab Acometida (TMA1) 0,384 0,616 Tubería de conexión (TMA2) 0,737 0,263 Mantenimiento quinquenal de Acometida 0,0 1,0 Los valores base (al 31 /10 /2006) de la fórmula de actualización son: TA0 = 12% PPI0 = 157,7 IPM0 = 173,442468 Los cargos indicados serán actualizados por el Factor de Ajuste F1 cuando alguno de los parámetros varíen (incremento o disminución) en más de 3%, respecto a los valores de los mismos parámetros empleados en la última actualización. Dichos cargos serán convertidos en nuevos soles para su facturación, teniendo en consideración el