Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado; Que, el Decreto Legislativo Nº 803 creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA adscribio la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y que la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, del 8 de diciembre de 2006, modifico la denominacion de la "Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal" por la de "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal", el cual podra continuar utilizando la abreviatura de COFOPRI; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. En tal sentido, se ha determinado que dicha integracion permitira alcanzar una mayor eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado, prevaleciendo el MORDAZA de especialidad, con el objetivo de integrar las funciones y competencias afines; De conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion. Apruebese la fusion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI la calidad de entidad incorporante. Articulo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1. El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluacion por parte de la comision de transferencia a que se refiere el articulo 4º del presente Decreto Supremo, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT transferira sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Culminado el MORDAZA, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT se extingue. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para lo cual debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2. Toda referencia al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion al que se refiere el articulo 2.1, se entendera como hecha al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Articulo 3º.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas la MORDAZA del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 4º.- Comision de Transferencia. Constituyase una Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el articulo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas, un (1) representante del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y un (1) representante del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT. Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comision la ejercera el representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion de sus actividades, la Comision presentara a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuacion de Reglamento de Organizacion y Funciones. El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones dentro del plazo previsto en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regimenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que MORDAZA incorporados a la entidad absorbente, mantendran su regimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA GARRIDO LECCA-MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

29632-11

Aceptan renuncia al cargo de Superintendente de Bienes Nacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 21 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 063-2006-EF se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Superintendente de Bienes Nacionales, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

29632-17

Designan Superintendente de Bienes Nacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 21 de febrero de 2007

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