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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340237 los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado; Que, el Decreto Legislativo Nº 803 creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA adscribió la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, del 8 de diciembre de 2006, modi fi có la denominación de la “Comisión de Formalización de la Propiedad Informal” por la de “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, el cual podrá continuar utilizando la abreviatura de COFOPRI; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. En tal sentido, se ha determinado que dicha integración permitirá alcanzar una mayor e fi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, prevaleciendo el principio de especialidad, con el objetivo de integrar las funciones y competencias a fi nes; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modifi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción. Apruébese la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI la calidad de entidad incorporante. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se refi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Culminado el proceso, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT se extingue. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2. Toda referencia al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se re fi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias.Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia.Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere el artículo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y un (1) representante del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá el representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 5º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuación de Reglamento de Organiza- ción y Funciones. El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regímenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias.Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura HERNÁN GARRIDO LECCA-MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 29632-11 Aceptan renuncia al cargo de Superintendente de Bienes Nacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2007-VIVIENDA Lima, 21 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2006-EF se designó al señor Camilo Nicanor Carrillo Gómez en el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Camilo Nicanor Carrillo Gómez al cargo de Superintendente de Bienes Nacionales, dándosele las gracias por los servicios prestados a Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 29632-17 Designan Superintendente de Bienes Nacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2007-VIVIENDA Lima, 21 de febrero de 2007