Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRADEWINDS AIRLINES INC., de conformidad al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America", suscrito el 10 de junio de 1998, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 747-237B ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: - MIAMI, LOS MORDAZA, MORDAZA - USA - MORDAZA - PERU - MORDAZA DEL ESTE, MORDAZA - MORDAZA - BOGOTA, CALI - COLOMBIA - CURAZAO - ANTILLAS HOLANDESAS - VIRU-VIRU, MORDAZA MORDAZA -BOLIVIA - RIO DE JANEIRO, MANAOS, SAO MORDAZA, VIRACOPOS - BRASIL - CARACAS, MARACAIBO - VENEZUELA - BUENOS AIRES - MORDAZA - MORDAZA, GUAYAQUIL - ECUADOR - MEXICO D.F. - MEXICO - PANAMA - PANAMA - SAN MORDAZA - COSTA RICA - SAN MORDAZA - PUERTO RICO - MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - REPUBLICA DOMINICANA - MONTEVIDEO - URUGUAY CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE. BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, MORDAZA - USA. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRADEWINDS AIRLINES INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que TRADEWINDS AIRLINES INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- TRADEWINDS AIRLINES INC., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TRADEWINDS AIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- TRADEWINDS AIRLINES INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su

servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- TRADEWINDS AIRLINES INC., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- TRADEWINDS AIRLINES INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - TRADEWINDS AIRLINES INC. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRADEWINDS AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estados Unidos de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil

18588-1

VIVIENDA
Aprueban fusion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT, con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI
DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestion publica tendra que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, conforme al literal c) del articulo 6º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseno y estructura de la Administracion Publica es el MORDAZA de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines; Que, la Octava Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, del 29 de noviembre de 1992, creo el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, del 12 de diciembre de 2000, senala que dicho Proyecto tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento fisico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, asi como el saneamiento fisico-legal de

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