TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340363 Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, creó al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos -IDREH como organismo público descentralizado del Ministerio de Salud; Que, el artículo 33º, literal b) de la misma Ley, establece que el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos -IDREH tiene como misión conducir las actividades de investigación académica, formación, capacitación y especialización del personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud tiene como función la de programar y efectuar la capacitación para desarrollar las capacidades, habilidades, productividad y calidad del potencial humano; Que, conforme al literal i) del artículo 35º de la norma citada en el párrafo precedente, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos tiene entre sus funciones la de monitorear y supervisar la evaluación y desarrollo de la productividad y calidad del potencial humano; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH en el Ministerio de Salud. En ese sentido, se ha determinado que dicha integración evitará la duplicidad de funciones y generará una mejora en el desarrollo de la estrategia de capacitación, actualización y especialización del potencial humano del Sector Salud, lo que generará un ahorro que permitirá una mayor e fi ciencia en el uso de los recursos; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA:Artículo 1º.- Fusión por absorción. Apruébese la fusión del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos -IDREH con el Ministerio de Salud. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Salud la calidad de entidad incorporante. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se re fi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos -IDREH transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Salud. Culminado el proceso, el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos -IDREH se extingue. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Toda referencia hecha al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos -IDREH o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se re fi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere el artículo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos -IDREH. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Salud. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de la acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Salud deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regímenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias.Facúltese al Ministerio de Salud a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 30027-4 Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2007/MINSA Lima, 19 de febrero del 2007Vista la renuncia presentada por el químico farmacéutico Pedro Luís Yarasca Purilla y el O fi cio Nº 750-2007-DG-DISA-V-LC; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-2006/ MINSA, de fecha 3 de mayo de 2006, se designó al químico farmacéutico Pedro Luís Yarasca Purilla, en