Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340365 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso y establece que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, mediante la Ley Nº 27711 se crea el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME sobre la base de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Que, acorde con el Decreto Supremo Nº 011-2002-TR, PROMPYME es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y actúa como instancia de promoción, coordinación, concertación y dinamización de los mercados de la Pequeña y Micro Empresa en el marco de las políticas establecidas por el Sector; Que la Ley Nº 28015, Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de fi ne las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales. Que, de acuerdo al artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa está encargada de formular, coordinar, promover, evaluar y supervisar la política nacional de promoción del desarrollo de la Micro y Pequeña empresa; así como, formular, proponer e implementar programas y proyectos de promoción a las Micro y Pequeñas Empresas. Asimismo tiene la función de promover instrumentos de desarrollo de los mercados de servicios empresariales y fi nancieros orientados a la Micro y Pequeña Empresa. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27658 establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes. Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Fusión por absorción.1.1 Apruébese la fusión del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la calidad de entidad incorporante. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1.- El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se re fi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.2.- Toda referencia al Centro de Promoción de la pequeña y Micro Empresa - PROMPYME se entenderá como hecha al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.3.- Culminado el proceso, el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME quedará extinguido. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto de ley deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere el artículo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del correspondiente Sector. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Disposiciones Complementarias Disposición Primera.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá presentar la propuesta para adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo establecido en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Disposición Segunda.- Normas complementarias. Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 30027-5