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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340391 la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Rati fi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas. Con el visto bueno de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 164, Nº 341, Nº 812 y Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RATIFICAR, la Resolución Directoral Nº 171-2006-DODU-MDCH de fecha 7 de noviembre de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos que resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2006-MDCH-DODU-DCHU, la Habilitación Urbana en Vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media “R4”, del terreno de 4,009.70 m², constituido por la Sección 9-A, ubicado con frente a la urbanización Villa Marina, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; sin perjuicio que esta Corporación no reconoce la aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la JUNTA DE COPROPIETARIOS “LOS SAUCES” y a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, para su conocimiento yfi nes. Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la O fi cina Registral de Lima y a la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase.NANCY ZEDANO MARTÍNEZ Subgerente (e)Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 29305-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican artículo 30º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 119-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el artículo 5º que el Concejo Municipal ejerce funciones Normativas y Fiscalizadoras y en el artículo 9º inciso 12 establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar su Reglamento de Organización Interna; Que, dentro de las funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales en materia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, establece que los Gobiernos Locales deben fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n en cooperación con las entidades competentes, acuerdo al artículo 82º inciso 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo fue aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 048-2004-A/MDC de fecha 27 de marzo de 2004, mencionándose en el artículo 30º del Reglamento Interno la conformación de las Comisiones Ordinarias Permanentes, que son ocho (8) en total; Que, debido a la coyuntura turística se hace necesario crear la Comisión Ordinaria Permanente de Turismo; por lo que se debe modi fi car el artículo 30º del Reglamento interno del Concejo Municipal de Carabayllo; Estando a lo expuesto y a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO El mismo que queda de la siguiente manera:Clases de ComisionesArtículo 30º.- Existen dos clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias:El Concejo Distrital de Carabayllo contará con comisiones ordinarias que corresponderán a las áreas fundamentales operativas de la labor municipal y con los proyectos especiales del Plan Municipal, encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Concejo, con prioridad en la función legislativa y de fi scalización y otros asuntos que encomiende el Concejo. Sin embargo en base a las competencias municipales, deben conformarse por lo menos nueve (9) Comisiones Ordinarias de manera permanente, siendo las siguientes: 1) COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, FISCALIZACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. 2) COMISIÓN DE ECONOMÍA, PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. 3) COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD, DEPORTES Y RECREACIÓN. 4) COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y COMERCIALIZACIÓN. 5) COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y RURAL. 6) COMISIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS. 7) COMISIÓN DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD. 8) COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL. 9) COMISIÓN DE TURISMO Y CULTURA. b) Comisiones EspecialesConstituidas con fi nes protocolares, de estudios, investigaciones o trabajo conjunto con participación de otras Comisiones, ello incluye actividades de fi scalización de carácter puntual, según acuerde el Pleno, a propuesta del Alcalde o de los Regidores. El Acuerdo que las constituyen