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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340392 determinará con precisión el plazo de existencia de la Comisión, así como la fecha de entrega del Informe Final correspondiente. Si no se señala plazo, se entiende que los dictámenes, informes o proyectos deben presentarse dentro del término de quince días hábiles, si se vence el plazo, el Presidente de la Comisión deberá remitirlo para que sea incluido en la agenda de la próxima sesión. Artículo Segundo.- ENCARGAR a todas las instancias administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 29284-1 Suprimen deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos de los ejercicios anteriores al año 2002 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 120-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, en tanto la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que mediante Informe Nº 05-2007-GR/MDC, la Gerencia de Rentas da cuenta de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-IP/TC el cual establece el carácter de vinculante de la misma para el resto de las Municipalidades; a fi n de dar cumplimiento a la misma, la Municipalidad ha aprobado una nueva Ordenanza por los períodos no prescritos esto es 2002 al 2005 y plantea suprimir las deudas del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos de los ejercicios anteriores al año 2002; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, después de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Suprimir las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos de los ejercicios anteriores al 2002 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren pendientes de pago. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas brindará el apoyo fi nanciero, logístico y otro a la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Subgerencia de Imagen Institucional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas su aplicación, a la Subgerencia de Contabilidad para la depuración, así como a la Subgerencia de Informática el proceso de la identi fi cación de los contribuyentes por los ejercicios anteriores al 2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 29286-1 Establecen importe mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2007 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 121-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, re fi ere que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean (...) contribuciones o tasas las que se aprueban mediante Ordenanza dentro de los límites que fi je la ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13º y cuarta disposición fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT así como brindar el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del 2007, ha sido establecido mediante D.S. Nº 213-2006-EF siendo éste de S/. 3,450.00 (Tres mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles); Que, por Informe Nº 017-GAJ-2007-MDC la Gerencia de Asesoría Jurídica da conformidad al presente al encontrase con arreglo a Ley; Estando a lo expuesto, y en usos de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de distrito de Carabayllo, el importe mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2007 de S/. 20.70 (Veinte con 70/100 nuevos soles), que es equivalente al 0.6% de la UIT. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas brindar el apoyo económico y logístico a la Subgerencia de Imagen Institucional, para la publicidad y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 29287-1