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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340393 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de abogado para que asuma la defensa judicial de la Municipalidad en proceso seguido con Telefónica del Perú S.A. ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2007-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 013-2007-GAJ/MDC de fecha 24 de enero de 2007 y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según lo establecido por el Artículo 10º inciso 1) y Artículo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este último, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del Artículo 20º de la Ley antes citada; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según el artículo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del Órgano de Defensa Judicial conforme a ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal de apoyo que requiera, los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios de con fi anza designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, según el artículo 3º del Decreto Ley Nº 17537 indica que excepcionalmente se podrá recomendar la Defensa del Estado como Procurador Ad Hoc a letrado distinto al Procurador Titular; Que, de acuerdo al Informe Nº 01-2007-PPM/MDC de fecha 4 de enero de 2007, la Procuraduría Pública Municipal, informa que en el 1º Juzgado Mixto del Módulo Básico de Carabayllo, Expediente Nº 2006-168-0-2702, se admite a trámite la demanda presentada por Telefónica del Perú contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Proceso Contencioso Administrativo, que impugna la Resolución de Alcaldía Nº 143-2006-A/MDC, que declara Infundados los Recursos Impugnatorios presentados contra la Resolución de Sanción Nº 003-2006-GDUR-MDC y la Resolución de Sanción Nº 005-2006-GDUR-MDC, que sanciona a la demandante con multas que ascienden a la suma de S/. 3,763,800.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y de S/. 7,177,400.00 (SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); La Procuraduría Pública Municipal es de la opinión de contratar a un profesional especializado en temas procesales y administrativos para que se haga cargo de este proceso debido a que actualmente tiene mucha carga procesal, no cuenta con personal su fi ciente, no tiene asesoría externa, la materia controvertida requiere de un profesional especializado, y la cuantía de las multas administrativas amerita una defensa judicial especializada con dedicación exclusiva; La misma Procuraduría señala que el estudio de Abogados del Dr. Marco Antonio Ríos Luna, actualmente está asumiendo la defensa judicial de nuestra Corporación Edil, habiendo obtenido resultados favorables, por lo que recomienda su contratación para este caso a través del Proceso de Exoneración de la Contratación Personalísima; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 19º establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante la Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en el artículo 145º señala que procede la exoneración de los servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuación para resolver la complejidad del objeto contractual. Este mismo Reglamento en el artículo 148º señala el procedimiento por el cual deben someterse estas contrataciones, mencionando que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del Trámite de Aprobación y Lectura del Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio Personalísimo del Abogado MARCO ANTONIO RÍOS LUNA, para que en calidad de Procurador Ad Hoc, asuma la Defensa Judicial de la Municipalidad de Carabayllo, respecto del proceso judicial que se detalla: Expediente : 2006-168-0-2702-JM-CI-01. Instancia : Primer Juzgado Mixto de Carabayllo.Materia : Contenciosa Administrativa.Demanda : Nulidad de Resoluciones Administrativas.Demandante : Telefónica del Perú S.A.Demandado : Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el valor referencial del servicio a contratar ascenderá a la suma de S/. 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que se cancelarán de acuerdo a los términos que se consignan en el contrato de prestación de servicios profesionales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Procuraduría Pública Municipal y demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, encargando además a la Secretaría General remitir las copias pertinentes a la Contraloría General de la República y al Consucode dentro del plazo legal, procediendo además a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 29292-1