Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340393

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de abogado para que asuma la defensa judicial de la Municipalidad en MORDAZA seguido con Telefonica del Peru S.A.
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2007-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 013-2007-GAJ/MDC de fecha 24 de enero de 2007 y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades; Que, los Regidores y el MORDAZA tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, segun lo establecido por el Articulo 10º inciso 1) y Articulo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este ultimo, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del Articulo 20º de la Ley MORDAZA citada; Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades senala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, segun el articulo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la representacion y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del Organo de Defensa Judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de Procuradores Publicos Municipales y el personal de apoyo que requiera, los Procuradores Publicos Municipales son funcionarios de confianza designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, segun el articulo 3º del Decreto Ley Nº 17537 indica que excepcionalmente se podra recomendar la Defensa del Estado como Procurador Ad Hoc a letrado distinto al Procurador Titular; Que, de acuerdo al Informe Nº 01-2007-PPM/MDC de fecha 4 de enero de 2007, la Procuraduria Publica Municipal, informa que en el 1º Juzgado Mixto del Modulo Basico de Carabayllo, Expediente Nº 2006-1680-2702, se admite a tramite la demanda presentada por Telefonica del Peru contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo, MORDAZA Contencioso Administrativo, que impugna la Resolucion de Alcaldia Nº 143-2006-A/MDC, que declara Infundados los Recursos Impugnatorios presentados contra la Resolucion de Sancion Nº 0032006-GDUR-MDC y la Resolucion de Sancion Nº 0052006-GDUR-MDC, que sanciona a la demandante con multas que ascienden a la suma de S/. 3,763,800.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y de S/. 7,177,400.00 (SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); La Procuraduria Publica Municipal es de la opinion de contratar a un profesional especializado en temas procesales y administrativos para que se haga cargo de este MORDAZA debido a que actualmente tiene MORDAZA carga procesal, no cuenta con personal suficiente, no tiene asesoria externa, la materia controvertida requiere de un profesional especializado, y la cuantia de las multas

administrativas amerita una defensa judicial especializada con dedicacion exclusiva; La misma Procuraduria senala que el estudio de Abogados del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente esta asumiendo la defensa judicial de nuestra Corporacion MORDAZA, habiendo obtenido resultados favorables, por lo que recomienda su contratacion para este caso a traves del MORDAZA de Exoneracion de la Contratacion Personalisima; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 19º establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante la Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en el articulo 145º senala que procede la exoneracion de los servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuacion para resolver la complejidad del objeto contractual. Este mismo Reglamento en el articulo 148º senala el procedimiento por el cual deben someterse estas contrataciones, mencionando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del Tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio Personalisimo del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en calidad de Procurador Ad Hoc, asuma la Defensa Judicial de la Municipalidad de Carabayllo, respecto del MORDAZA judicial que se detalla:
Expediente Instancia Materia Demanda Demandante Demandado : 2006-168-0-2702-JM-CI-01. : Primer Juzgado Mixto de Carabayllo. : Contenciosa Administrativa. : Nulidad de Resoluciones Administrativas. : Telefonica del Peru S.A. : Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Articulo Segundo.- ESTABLECER, que el valor referencial del servicio a contratar ascendera a la suma de S/. 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que se cancelaran de acuerdo a los terminos que se consignan en el contrato de prestacion de servicios profesionales. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Procuraduria Publica Municipal y demas instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, encargando ademas a la Secretaria General remitir las copias pertinentes a la Contraloria General de la Republica y al Consucode dentro del plazo legal, procediendo ademas a la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. . Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29292-1

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