TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340444 Modifican la Subparte M de la Parte 121 “Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2007-MTC/12 Lima, 2 de febrero del 2007CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi fi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 155-2006-MTC/12 del 15 de agosto de 2006 se aprobó la primera difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modi fi cación de la Subparte M de la Parte 121 “Certi fi cación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y posteriormente, como consecuencia de modi fi caciones al proyecto original, se efectuó la segunda difusión mediante Resolución Directoral N° 213-2006-MTC/12; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto modi fi catorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el texto de la modi fi cación correspondiente a la Subparte M de la Parte 121 “Certi fi cación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil SUBPARTE M: REQUISITOS PARA PERSONAL AERONÁUTICO121.381 AplicabilidadEsta Subparte señala los requisitos para operar bajo la parte 121 exigidos a personal aeronáutico. Nota: Para fi nes de no crear confusiones en las RAP, y mientras dure el proceso de revisión de todas las Partes y Subpartes relacionadas, la denominación “Tripulante Técnico” signi fi ca lo mismo que “Tripulante de Vuelo”, y la denominación “Tripulante Auxiliar” signi fi ca lo mismo que “Tripulante de Cabina”.121.383 Personal aeronáutico (a) Se considera como personal aeronáutico a toda persona que tenga una licencia apropiada vigente, emitida por la DGAC, dentro de las siguientes categorías: (1) Tripulante de vuelo:(i) Piloto; (ii) Copiloto; (iii) Ingeniero de vuelo; y(iv) Navegante de vuelo. (2) Tripulante de cabina(i) Jefe de cabina (ii) Tripulante de cabina (3) Despachadores(4) Mecánicos de mantenimiento(5) Reparadores aeronáuticos(6) Inspectores de Mantenimiento(b) Las limitaciones en el uso de servicios:(1) Ningún explotador aéreo puede emplear a cualquier persona y ninguna persona puede aceptar funciones propias del personal aeronáutico, a menos que: (i) Tenga una licencia apropiada vigente, emitida por la DGAC y en conformidad con las Partes 61, 63 ó 65 de las RAP, según corresponda; (ii) Posea un contrato directo o indirecto vigente con el explotador aéreo donde ejerce sus funciones; (iii) Posea un certi fi cado médico vigente, según sea aplicable, mientras actúa en operaciones bajo esta Parte; y, (iv) Se encuentre cali fi cado para la función en la que será empleado. (c) Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearán para la conducción técnica de sus aeronaves, personal aeronáutico peruano o personal extranjero con licencia peruana de acuerdo a las Secciones 61.78 y 63.24 de las RAP, salvo que la autoridad compruebe la falta de este personal cali fi cado en la aeronave requerida. En este último caso, la DGAC podrá autorizar la contratación de personal extranjero para la conducción técnica de esas aeronaves, así como para la preparación de personal aeronáutico peruano, según lo establecido en las Secciones 61.2 y 63.2 de las RAP. (d) El explotador nacional contratará directa o indirectamente al personal aeronáutico, en los términos que permita la legislación nacional vigente, considerando su cumplimiento como un asunto que concierne directamente a la seguridad operacional, y, Todo explotador aéreo certi fi cado deberá efectuar una programación de vuelos y descansos de acuerdo a las limitaciones establecidas en la legislación vigente, y deberá dar cumplimiento al pago de remuneraciones u otros conceptos convenidos en el contrato; debido a que estos aspectos afectan de manera signi fi cativa el rendimiento del personal aeronáutico por factores humanos. (e) El tripulante considerado en el párrafo (b)(1)(iii) de esta Sección presentará uno o ambos certi fi cados a pedido de la DGAC. (f) El poseedor de un AOC que contrate pilotos militares, certi fi cados según la Sección 61.73 de la Parte 61 de las RAP, deberá asegurar una adecuada adaptación de dichos pilotos en operaciones comerciales. Para ello deberá establecer en sus manuales, métodos