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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348410 atender en Lima y provincias , la clase de certi fi cado médico que ha de ser otorgado y puede incluir una o todas las siguientes condiciones: (1) Limitar la duración de la autorización; (2) Condicionar una nueva autorización a los resultados de subsiguientes exámenes médicos, o evaluaciones; (3) Establecer en la autorización o en el informe de competencia y en el correspondiente certi fi cado médico, cualquier limitación operacional que sea necesaria para garantizar la seguridad; o (4) Condicionar la vigencia de la autorización o informe de competencia. (e) Al determinar si una autorización o informe de competencia debe ser otorgado a un postulante para un certi fi cado Clase III, el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias , toma en cuenta la facultad que tiene la persona, ejerciendo los privilegios de una licencia de piloto privado, para aceptar los posibles riesgos para su persona y propiedad, riesgos que no son aceptables en el ejercicio de una licencia de piloto comercial o de transporte aéreo, y al mismo tiempo considera la necesidad de proteger la seguridad de personas y propiedad en otras aeronaves y en la super fi cie. (f) En virtud a lo dispuesto en esta Sección, una autorización o informe de competencia otorgado a una persona que no cumple con lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E esta Parte, puede ser retirada por la DGAC o el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias en cualquier momento si: (1) La condición médica de esa persona presenta un cambio desfavorable; (2) El titular no cumplió con las limitaciones funcionales u operacionales dispuestas como condición para otorgar la licencia de acuerdo a esta Sección; (3) En el desempeño de sus funciones, la persona pone en peligro la seguridad pública; (4) El titular deja de proporcionar la información médica requerida por la DGAC, el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias necesaria para otorgar el certi fi cado de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección; o (5) El titular hace o motiva que se haga una declaración o anotación que sirve para revocar una autorización o informe de competencia en virtud de 67.403. (g) A la persona que se le haya otorgado una autorización o informe de competencia en virtud de esta Sección, no necesita repetir esta prueba durante exámenes físicos posteriores a menos que la DGAC, el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias determine o tiene motivo para creer que la de fi ciencia física ha deteriorado a tal grado que requiere un nuevo examen médico especial o prueba practica. (h) De acuerdo al párrafo (f) de esta Sección, si una autorización o informe de competencia es revocado se aplicarán los siguientes procedimientos: (1) Se enviará al titular de la autorización o informe de competencia una carta comunicando la revocación y los motivos que determinaron esta acción; (2) Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la carta de revocación, el titular de una autorización o informe de competencia puede solicitar por escrito que el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias, revise dicha decisión. La solicitud debe ser respaldada por evidencia médica; (3) Dentro de sesenta (60) días de la recepción de la solicitud de revisión se emitirá la decisión fi nal con fi rmando o rechazando la revocación. (4) Conforme con el párrafo (a) de esta Sección, el certi fi cado médico invalidado por la revocación, debe ser devuelto a la DGAC. 67.503 Solicitudes, certi fi cados, bitáco- ras, informes y registros. Falsi fi cación, reproducción o alteración; declaración incorrecta(a) Ninguna persona puede hacer o ser causa de (1) Una declaración fraudulenta o intencionalmente falsa al aplicar para un certi fi cado médico o requerir un certi fi cado especial para una autorización o informe de competencia de acuerdo a esta Parte; (2) Una anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier bitácora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certi fi cado médico o un certi fi cado especial para una autorización o informe de competencia de acuerdo a esta Parte; (3) La reproducción con propósitos fraudulentos de cualquier certi fi cado médico de acuerdo a esta Parte; o (4) La alteración de cualquier certi fi cado médico con arreglo a esta Parte. (b) Conforme a lo estipulado en este párrafo, la perpetración de un acto prohibido por cualquier persona será motivo para: (1) Suspender o revocar todas las licencias aeronáuticas, de instructor terrestre y certi fi cados médicos y habilitaciones que posee esa persona; (2) Retirar todas las autorizaciones e informes de competencia que posee esa persona; y (3) Denegar toda solicitud para certi fi cación médica y toda petición para autorizaciones o informes de competencia. (c) Se puede considerar como motivo para suspender o revocar un certi ficado médico; retirar una autorización o informe de competencia; o denegar una solicitud para certi fi cación médica o petición para una autorización o informe de competencia: (1) Una declaración incorrecta hecha para apoyar una solicitud de certi fi cación médica o petición para una autorización o informe de competencia y de la cual se confi ó la DGAC. (2) Una anotación incorrecta hecha en cualquier bitácora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certi fi cado médico o un certi fi cado especial para una autorización o informe de competencia. 67.505 Certi fi cación médica: Quien puede realizar (a) Clase I.- Cualquier especialista en medicina de aviación especí fi camente designado para tal propósito puede efectuar el reconocimiento médico para el certi fi cado Clase I. Cualquier persona interesada puede solicitar a la DGAC una lista de los médicos especialistas designados a través del país. (b) Clase II y Clase III.- Cualquier especialista en medicina de aviación puede efectuar el reconocimiento médico para el certi fi cado Clase II o Clase III. Cualquier persona interesada puede solicitar a la DGAC una lista de los médicos especialistas designados a través del país. (c) Los examinadores médicos designados por la DGAC deben contar con los siguientes pre-requisitos: 1) Médico colegiado, con estudios en medicina aeronáutica, con experiencia mínima de tres (3) años. 2) Experiencia acreditada en medicina y en práctica de evaluaciones de aptitud psicofísica. 3) Conocimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), aplicables a licencias y normas médicas, Anexo 1 de la OACI “Licencias al Personal” y otros documentos aplicables a su función. 4) Experiencia en emisión y evaluación de dictámenes médicos. 5) Poseer reputación intachable de honradez y ética profesional en el ámbito de medicina. (d) Los examinadores médicos designados por la DGAC deben acreditar cursos de actualización bianual en medicina aeronáutica o cursos a fi nes a la especialidad y asimismo, se recomienda cumplir con un mínimo de diez (10) horas al año de vuelo en cabina y/o trabajo en torre de control.