Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

atender en MORDAZA y provincias , la clase de certificado medico que ha de ser otorgado y puede incluir una o todas las siguientes condiciones: (1) Limitar la duracion de la autorizacion; (2) Condicionar una nueva autorizacion a los resultados de subsiguientes examenes medicos, o evaluaciones; (3) Establecer en la autorizacion o en el informe de competencia y en el correspondiente certificado medico, cualquier limitacion operacional que sea necesaria para garantizar la seguridad; o (4) Condicionar la vigencia de la autorizacion o informe de competencia. (e) Al determinar si una autorizacion o informe de competencia debe ser otorgado a un postulante para un certificado Clase III, el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias , toma en cuenta la facultad que tiene la persona, ejerciendo los privilegios de una licencia de piloto privado, para aceptar los posibles riesgos para su persona y propiedad, riesgos que no son aceptables en el ejercicio de una licencia de piloto comercial o de transporte aereo, y al mismo tiempo considera la necesidad de proteger la seguridad de personas y propiedad en otras aeronaves y en la superficie. (f) En virtud a lo dispuesto en esta Seccion, una autorizacion o informe de competencia otorgado a una persona que no cumple con lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E esta Parte, puede ser retirada por la DGAC o el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias en cualquier momento si: (1) La condicion medica de esa persona presenta un cambio desfavorable; (2) El titular no cumplio con las limitaciones funcionales u operacionales dispuestas como condicion para otorgar la licencia de acuerdo a esta Seccion; (3) En el desempeno de sus funciones, la persona pone en peligro la seguridad publica; (4) El titular deja de proporcionar la informacion medica requerida por la DGAC, el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias necesaria para otorgar el certificado de acuerdo a lo dispuesto en esta Seccion; o (5) El titular hace o motiva que se haga una declaracion o anotacion que sirve para revocar una autorizacion o informe de competencia en virtud de 67.403. (g) A la persona que se le MORDAZA otorgado una autorizacion o informe de competencia en virtud de esta Seccion, no necesita repetir esta prueba durante examenes fisicos posteriores a menos que la DGAC, el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias determine o tiene motivo para creer que la deficiencia fisica ha deteriorado a tal grado que requiere un MORDAZA examen medico especial o prueba practica. (h) De acuerdo al parrafo (f) de esta Seccion, si una autorizacion o informe de competencia es revocado se aplicaran los siguientes procedimientos: (1) Se enviara al titular de la autorizacion o informe de competencia una carta comunicando la revocacion y los motivos que determinaron esta accion; (2) Dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la fecha de la carta de revocacion, el titular de una autorizacion o informe de competencia puede solicitar por escrito que el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias, revise dicha decision. La solicitud debe ser respaldada por evidencia medica; (3) Dentro de sesenta (60) dias de la recepcion de la solicitud de revision se emitira la decision final confirmando o rechazando la revocacion. (4) Conforme con el parrafo (a) de esta Seccion, el certificado medico invalidado por la revocacion, debe ser devuelto a la DGAC. 67.503 Solicitudes, certificados, bitaco- ras, informes y registros. Falsificacion, reproduccion o alteracion; declaracion incorrecta

(a) Ninguna persona puede hacer o ser causa de (1) Una declaracion fraudulenta o intencionalmente falsa al aplicar para un certificado medico o requerir un certificado especial para una autorizacion o informe de competencia de acuerdo a esta Parte; (2) Una anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier bitacora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certificado medico o un certificado especial para una autorizacion o informe de competencia de acuerdo a esta Parte; (3) La reproduccion con propositos fraudulentos de cualquier certificado medico de acuerdo a esta Parte; o (4) La alteracion de cualquier certificado medico con arreglo a esta Parte. (b) Conforme a lo estipulado en este parrafo, la perpetracion de un acto prohibido por cualquier persona sera motivo para: (1) Suspender o revocar todas las licencias aeronauticas, de instructor terrestre y certificados medicos y habilitaciones que posee esa persona; (2) Retirar todas las autorizaciones e informes de competencia que posee esa persona; y (3) Denegar toda solicitud para certificacion medica y toda peticion para autorizaciones o informes de competencia. (c) Se puede considerar como motivo para suspender o revocar un certificado medico; retirar una autorizacion o informe de competencia; o denegar una solicitud para certificacion medica o peticion para una autorizacion o informe de competencia: (1) Una declaracion incorrecta hecha para apoyar una solicitud de certificacion medica o peticion para una autorizacion o informe de competencia y de la cual se confio la DGAC. (2) Una anotacion incorrecta hecha en cualquier bitacora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certificado medico o un certificado especial para una autorizacion o informe de competencia. 67.505 Certificacion medica: Quien puede realizar (a) Clase I.- Cualquier especialista en medicina de aviacion especificamente designado para tal proposito puede efectuar el reconocimiento medico para el certificado Clase I. Cualquier persona interesada puede solicitar a la DGAC una lista de los medicos especialistas designados a traves del pais. (b) Clase II y Clase III.- Cualquier especialista en medicina de aviacion puede efectuar el reconocimiento medico para el certificado Clase II o Clase III. Cualquier persona interesada puede solicitar a la DGAC una lista de los medicos especialistas designados a traves del pais. (c) Los examinadores medicos designados por la DGAC deben contar con los siguientes pre-requisitos: 1) Medico colegiado, con estudios en medicina aeronautica, con experiencia minima de tres (3) anos. 2) Experiencia acreditada en medicina y en practica de evaluaciones de aptitud psicofisica. 3) Conocimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), aplicables a licencias y normas medicas, Anexo 1 de la OACI "Licencias al Personal" y otros documentos aplicables a su funcion. 4) Experiencia en emision y evaluacion de dictamenes medicos. 5) Poseer reputacion intachable de honradez y etica profesional en el ambito de medicina. (d) Los examinadores medicos designados por la DGAC deben acreditar cursos de actualizacion bianual en medicina aeronautica o cursos afines a la especialidad y asimismo, se recomienda cumplir con un minimo de diez (10) horas al ano de vuelo en cabina y/o trabajo en MORDAZA de control.

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