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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348471 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la presentación de comentarios al proyecto de establecimiento del factor de productividad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 082-2007-PD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2007 Expediente : Nº 0002-2006-CD-GPR/TT Materia : Revisión del factor de productividad/ Ampliación de plazo de presentación de comentarios. Administrado : Telefónica del Perú S.A.A. Vistos, la comunicación DR-067-C.953/GR-07 de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), la carta C. 448-GG.GPR/2007 y el Infome Nº 107-GPR/2007 de la Gerencia de Políticas Regulatorias; con opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO Que el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) inició de manera oportuna el procedimiento de revisión del factor de productividad (23 de octubre de 2006) publicando el detalle del conjunto de actividades y cronograma a seguir; Que, en cumplimento de dicho plan de trabajo, el regulador publicó y noti fi có a Telefónica el detalle de los principios metodológicos a ser considerados para la estimación del factor de productividad el 16 de noviembre de 2006, habiéndose noti fi cado, luego de la etapa de análisis de comentarios, la versión fi nal el 28 de diciembre de 2006; Que el 30 de marzo de 2007 Telefónica remitió su propuesta de factor de productividad; Que, luego de la debida revisión, el regulador publicó la propuesta del factor de productividad el 25 de mayo de 2007, estableciéndose, acorde con el cronograma previsto, un plazo de 25 días hábiles para la recepción de comentarios, plazo que se cumple el día 03 de julio del presente año; Que, el 19 de junio de 2007 Telefónica remitió la comunicación DR-067-C.953/GR-07 solicitando algunas precisiones respecto de la propuesta desarrollada por el OSIPTEL; Que se ha noti fi cado a Telefónica la variación de la fecha de la audiencia pública para el 11 de julio del presente año; Que, considerando la ampliación de la fecha prevista para la realización de la audiencia pública, y en atención a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de comentarios, es pertinente ampliar el plazo previsto para la presentación de los comentarios hasta el 06 de julio de 2007; Que, no obstante que la empresa regulada sólo ha solicitado la aclaración de algunos rubros especí fi cos en su comunicación DR-067-C.953/GR-07, en aras de una mayor transparencia, el regulador considera pertinente ampliar el plazo de comentarios respecto de la totalidad de los puntos contenidos en la propuesta publicada el 25 de mayo del presente año; Que la ampliación del plazo debe ser otorgada para todos los interesados en el procedimiento y no sólo para la empresa operadora; Que, en tal sentido, debe publicarse en la página web institucional la comunicación DR-067-C.953/GR-07 de Telefónica y la carta C. 448-GG.GPR/2007 remitida por el OSIPTEL; Que, la cuarta disposición fi nal de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, que aprobó el procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope, señala que las ampliaciones de plazo que sean necesarias en el procedimiento serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo; De conformidad con las atribuciones de la Presidencia del Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar hasta el 06 de julio de 2007 el plazo para que los interesados presenten por escrito sus comentarios al proyecto de establecimiento del factor de productividad publicado el 25 de mayo de 2007. Artículo 2º.- Disponer la publicación en la página web institucional de la comunicación DR-067-C.953/GR-07 de Telefónica del Perú S.A.A. y de la carta C. 448-GG.GPR/2007. Regístrese, comuníquese y publíqueseGUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 79584-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de lavandería para la Red Asistencial Junín RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 398-PE-ESSALUD-2007 Lima, 25 de junio del 2007VISTAS:La Carta Nº 960-GRAJ-ESSALUD-2007, del Gerente de la Red Asistencial Junín; el Informe Técnico que sustenta la exoneración para la contratación del servicio de lavandería de ropa hospitalaria para la Red Asistencial Junín; y, el Informe Legal Nº 207-OCAJ-ESSALUD-2007 de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, según los Informes N°s .003 y 004-DA-OA-GRAJ/ ESSALUD-2007 emitidos por la División de Adquisiciones de la Red Asistencial Junín, el servicio de lavandería de ropa hospitalaria es de naturaleza crítica para ESSALUD, debido a que con la prestación de dicho servicio se busca abastecer de ropa a las diferentes áreas hospitalarias de dicho Órgano Desconcentrado, asegurando su limpieza y buenas condiciones de uso del vestuario y ropa hospitalaria para los asegurados que se encuentran en los servicios hospitalarios; Que, bajo dicha premisa, con fecha 15 de marzo del 2007, la Red Asistencial Junín convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021, con el objeto de contratar el servicio de lavandería de ropa hospitalaria por el período de doce meses. Es así, que con fecha 9 de abril del 2007, se llevó a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado proceso de selección, resultando adjudicado el Consorcio Inversiones Marina S.A.C. – Empresa de Lavandería y Limpieza Santa Rosa S.A.C; Que, sin embargo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 345-PE-ESSALUD-2007, de fecha 24 de mayo del 2007, se declaró de o fi cio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021, debido a que la propuesta técnica del postor adjudicado no cumplía con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en