Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para la MORDAZA de comentarios al proyecto de establecimiento del factor de productividad
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 082-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de junio de 2007 : Nº 0002-2006-CD-GPR/TT : Revision del factor de productividad/ Ampliacion de plazo de MORDAZA de comentarios. Administrado : Telefonica del Peru S.A.A. Vistos, la comunicacion DR-067-C.953/GR-07 de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica), la carta C. 448-GG.GPR/2007 y el Infome Nº 107-GPR/2007 de la Gerencia de Politicas Regulatorias; con opinion favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO Que el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) inicio de manera oportuna el procedimiento de revision del factor de productividad (23 de octubre de 2006) publicando el detalle del conjunto de actividades y cronograma a seguir; Que, en cumplimento de dicho plan de trabajo, el regulador publico y notifico a Telefonica el detalle de los principios metodologicos a ser considerados para la estimacion del factor de productividad el 16 de noviembre de 2006, habiendose notificado, luego de la etapa de analisis de comentarios, la version final el 28 de diciembre de 2006; Que el 30 de marzo de 2007 Telefonica remitio su propuesta de factor de productividad; Que, luego de la debida revision, el regulador publico la propuesta del factor de productividad el 25 de MORDAZA de 2007, estableciendose, acorde con el cronograma previsto, un plazo de 25 dias habiles para la recepcion de comentarios, plazo que se cumple el dia 03 de MORDAZA del presente ano; Que, el 19 de junio de 2007 Telefonica remitio la comunicacion DR-067-C.953/GR-07 solicitando algunas precisiones respecto de la propuesta desarrollada por el OSIPTEL; Que se ha notificado a Telefonica la variacion de la fecha de la audiencia publica para el 11 de MORDAZA del presente ano; Que, considerando la ampliacion de la fecha prevista para la realizacion de la audiencia publica, y en atencion a la solicitud de ampliacion del plazo para la MORDAZA de comentarios, es pertinente ampliar el plazo previsto para la MORDAZA de los comentarios hasta el 06 de MORDAZA de 2007; Que, no obstante que la empresa regulada solo ha solicitado la aclaracion de algunos rubros especificos en su comunicacion DR-067-C.953/GR-07, en aras de una mayor transparencia, el regulador considera pertinente ampliar el plazo de comentarios respecto de la totalidad de los puntos contenidos en la propuesta publicada el 25 de MORDAZA del presente ano; Que la ampliacion del plazo debe ser otorgada para todos los interesados en el procedimiento y no solo para la empresa operadora; Que, en tal sentido, debe publicarse en la pagina web institucional la comunicacion DR-067-C.953/GR-07 de Telefonica y la carta C. 448-GG.GPR/2007 remitida por el OSIPTEL; Que, la cuarta disposicion final de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, que aprobo Expediente Materia

el procedimiento para la fijacion y/o revision de tarifas tope, senala que las ampliaciones de plazo que MORDAZA necesarias en el procedimiento seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo; De conformidad con las atribuciones de la Presidencia del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 06 de MORDAZA de 2007 el plazo para que los interesados presenten por escrito sus comentarios al proyecto de establecimiento del factor de productividad publicado el 25 de MORDAZA de 2007. Articulo 2º.- Disponer la publicacion en la pagina web institucional de la comunicacion DR-067-C.953/GR07 de Telefonica del Peru S.A.A. y de la carta C. 448GG.GPR/2007. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 79584-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de lavanderia para la Red Asistencial MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 398-PE-ESSALUD-2007 MORDAZA, 25 de junio del 2007 VISTAS: La Carta Nº 960-GRAJ-ESSALUD-2007, del Gerente de la Red Asistencial Junin; el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para la contratacion del servicio de lavanderia de ropa hospitalaria para la Red Asistencial Junin; y, el Informe Legal Nº 207-OCAJ-ESSALUD-2007 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, segun los Informes N°s .003 y 004-DA-OA-GRAJ/ ESSALUD-2007 emitidos por la Division de Adquisiciones de la Red Asistencial MORDAZA, el servicio de lavanderia de ropa hospitalaria es de naturaleza critica para ESSALUD, debido a que con la prestacion de dicho servicio se busca abastecer de ropa a las diferentes areas hospitalarias de dicho Organo Desconcentrado, asegurando su limpieza y buenas condiciones de uso del vestuario y ropa hospitalaria para los asegurados que se encuentran en los servicios hospitalarios; Que, bajo dicha premisa, con fecha 15 de marzo del 2007, la Red Asistencial MORDAZA convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0727S00021, con el objeto de contratar el servicio de lavanderia de ropa hospitalaria por el periodo de doce meses. Es asi, que con fecha 9 de MORDAZA del 2007, se llevo a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado MORDAZA de seleccion, resultando adjudicado el Consorcio Inversiones MORDAZA S.A.C. ­ Empresa de Lavanderia y Limpieza MORDAZA MORDAZA S.A.C; Que, sin embargo, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 345-PE-ESSALUD-2007, de fecha 24 de MORDAZA del 2007, se declaro de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0727S00021, debido a que la propuesta tecnica del postor adjudicado no cumplia con los requerimientos tecnicos minimos establecidos en

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