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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348472 las Bases del proceso de selección; por lo que se dejó sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a su favor, retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, con fecha 7 de junio del 2007, se llevó a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021, el mismo que fue declarado desierto por el Comité Especial, al no quedar propuesta válida; Que, de acuerdo a los Informes Nros 003 y 004-DA- OA-GRAJ/ESSALUD-2007 emitidos por la División de Adquisiciones de la Red Asistencial Junín, el tiempo que demandará la ejecución de la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021, resultará perjudicial para la Entidad, debido a lo siguiente: i) La ropa sucia utilizada en la atención de los pacientes asegurados es potencialmente contaminada, lo cual podría generar enfermedades infecto contagiosas en otros pacientes y en el personal asistencial que labora en dichos nosocomios; ii) Riesgo en la atención a los asegurados y sus derechohabientes, ya que existe la probabilidad que la falta del servicio de lavandería interrumpa los tratamientos continuos; iii) Riesgo de que los procesos convocados sean impugnados y/o declarados desiertos, debido a la no a fl uencia de proveedores; Que, para garantizar la atención de los asegurados y sus derechohabientes en los hospitales de la Red Asistencial Junín, en condiciones de salubridad adecuada, la Red Asistencial Junín sugiere la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de lavado de ropa hospitalaria en dicho Órgano Desconcentrado hasta por el monto de S/. 95,493.00 (Noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres y 00/100 nuevos soles), por un periodo de 80 días calendarios; Que, según los Informes Nros 003 y 004-DA-OA-GRAJ/ ESSALUD-2007 emitidos por la División de Adquisiciones de la Red Asistencial Junín que sustentan la exoneración, se hace imprescindible la contratación del servicio de lavandería de ropa hospitalaria en los hospitales de la Red Asistencial Junín, debido a que su suspensión implicaría poner en riesgo la salud de los asegurados y sus derechohabientes que se encuentran hospitalizados en dichos nosocomios, ya que no contarían con el material necesario (vestuario y ropa de cama) para hacer el cambio de ropa diario, situación que generaría que los pacientes hospitalizados permanezcan con la ropa sucia, la cual es potencialmente contaminada y produciría la generación de enfermedades infecto – contagiosas; Que, el periodo requerido para la contratación del servicio de lavandería de ropa hospitalaria para la Red Asistencial Junín es de 80 días calendarios, por un monto ascendente a S/. 95,493.00 (Noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres y 00/100 nuevos soles), lo que ameritaría que la contratación se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que la necesidad del referido servicio es de carácter actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21° del mencionado TUO de la Ley, concordado con el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, no encontrándose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, en tal sentido, la exoneración de los procesos de selección, bajo dicha causal exige que se presenten dos condiciones: una situación extraordinaria e imprevisible y que dicha situación afecte de manera directa las actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, en el presente caso, se aprecia la situación extraordinaria e imprevisible, dado que lo común y ordinario es que a través de un proceso de selección se adjudique la Buena Pro a un potencial postor que cumpla los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases; en tal sentido, se aprecia la situación extraordinaria debido que la declaratoria de nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0727S00021 conlleva como consecuencia que el servicio de lavandería se convierta en un tema crítico para la Entidad, toda vez que afectaría el desarrollo de los actos de la Institución al crear un potencial peligro en la salud de los pacientes; y se observa la falta de previsibilidad dado que el proceso de selección por exoneración se da ante la necesidad de seguir contando con el servicio de lavandería; no encontrándose la misma programada al momento de elaborarse el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el periodo del 2007; Que, en cuanto al segundo requisito, se aprecia que falta del servicio de lavandería de ropa hospitalaria en la Red Asistencial Junín de ESSALUD, afectaría directamente sus actividades, por cuanto a través de ella se busca proteger a los asegurados y sus derechohabientes que se encuentran hospitalizados en los nosocomios de dicho Órgano Desconcentrado, debido a que la falta de prestación de dicho servicio implicaría que los pacientes hospitalizados permanezcan con la ropa sucia, así como la ropa de cama, la cual es potencialmente contaminada y produciría la generación de enfermedades infecto – contagiosas; Que, por las razones expuestas, la falta del servicio de lavandería de ropa hospitalaria en la Red Asistencial Junín de ESSALUD afectaría directamente sus actividades productivas; ya que de no contarse con dicho servicio no sólo se expondría a los pacientes hospitalizados en los nosocomios de dicho Órgano Desconcentrado a contraer enfermedades infecto – contagiosas, sino también se expondría al personal asistencial que labora en dichas dependencias (médicos, enfermeros, tecnólogos, etc.); Que, por consiguiente, al haberse con fi gurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del servicio de lavandería de ropa hospitalaria de la Red Asistencial Junín de ESSALUD, por un periodo de 80 días calendarios, hasta por el monto de S/. 95,493.00 nuevos soles, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 207-OCAJ-ESSALUD- 2007, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia de la Red Asistencial Junín; Que, según el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,