Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

las Bases del MORDAZA de seleccion; por lo que se dejo sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a su favor, retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, con fecha 7 de junio del 2007, se llevo a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0727S00021, el mismo que fue declarado desierto por el Comite Especial, al no quedar propuesta valida; Que, de acuerdo a los Informes Nros 003 y 004-DAOA-GRAJ/ESSALUD-2007 emitidos por la Division de Adquisiciones de la Red Asistencial MORDAZA, el tiempo que demandara la ejecucion de la MORDAZA convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0727S00021, resultara perjudicial para la Entidad, debido a lo siguiente: i) La ropa sucia utilizada en la atencion de los pacientes asegurados es potencialmente contaminada, lo cual podria generar enfermedades infecto contagiosas en otros pacientes y en el personal asistencial que labora en dichos nosocomios; ii) Riesgo en la atencion a los asegurados y sus derechohabientes, ya que existe la probabilidad que la falta del servicio de lavanderia interrumpa los tratamientos continuos; iii) Riesgo de que los procesos convocados MORDAZA impugnados y/o declarados desiertos, debido a la no afluencia de proveedores; Que, para garantizar la atencion de los asegurados y sus derechohabientes en los hospitales de la Red Asistencial MORDAZA, en condiciones de salubridad adecuada, la Red Asistencial MORDAZA sugiere la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de MORDAZA de ropa hospitalaria en dicho Organo Desconcentrado hasta por el monto de S/. 95,493.00 (Noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres y 00/100 nuevos soles), por un periodo de 80 dias calendarios; Que, segun los Informes Nros 003 y 004-DA-OA-GRAJ/ ESSALUD-2007 emitidos por la Division de Adquisiciones de la Red Asistencial MORDAZA que sustentan la exoneracion, se hace imprescindible la contratacion del servicio de lavanderia de ropa hospitalaria en los hospitales de la Red Asistencial MORDAZA, debido a que su suspension implicaria poner en riesgo la salud de los asegurados y sus derechohabientes que se encuentran hospitalizados en dichos nosocomios, ya que no contarian con el material necesario (vestuario y ropa de cama) para hacer el cambio de ropa diario, situacion que generaria que los pacientes hospitalizados permanezcan con la ropa sucia, la cual es potencialmente contaminada y produciria la generacion de enfermedades infecto ­ contagiosas; Que, el periodo requerido para la contratacion del servicio de lavanderia de ropa hospitalaria para la Red Asistencial MORDAZA es de 80 dias calendarios, por un monto ascendente a S/. 95,493.00 (Noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres y 00/100 nuevos soles), lo que ameritaria que la contratacion se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que la necesidad del referido servicio es de caracter actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya la MORDAZA convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0727S00021; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21° del mencionado TUO de la Ley, concordado con el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, no encontrandose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneracion deba ordenar, en el acto

aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, en tal sentido, la exoneracion de los procesos de seleccion, bajo dicha causal exige que se presenten dos condiciones: una situacion extraordinaria e imprevisible y que dicha situacion afecte de manera directa las actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, en el presente caso, se aprecia la situacion extraordinaria e imprevisible, dado que lo comun y ordinario es que a traves de un MORDAZA de seleccion se adjudique la Buena Pro a un potencial postor que cumpla los requerimientos tecnicos minimos establecidos en las Bases; en tal sentido, se aprecia la situacion extraordinaria debido que la declaratoria de nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0727S00021 conlleva como consecuencia que el servicio de lavanderia se convierta en un tema critico para la Entidad, toda vez que afectaria el desarrollo de los actos de la Institucion al crear un potencial peligro en la salud de los pacientes; y se observa la falta de previsibilidad dado que el MORDAZA de seleccion por exoneracion se da ante la necesidad de seguir contando con el servicio de lavanderia; no encontrandose la misma programada al momento de elaborarse el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el periodo del 2007; Que, en cuanto al MORDAZA requisito, se aprecia que falta del servicio de lavanderia de ropa hospitalaria en la Red Asistencial MORDAZA de ESSALUD, afectaria directamente sus actividades, por cuanto a traves de MORDAZA se busca proteger a los asegurados y sus derechohabientes que se encuentran hospitalizados en los nosocomios de dicho Organo Desconcentrado, debido a que la falta de prestacion de dicho servicio implicaria que los pacientes hospitalizados permanezcan con la ropa sucia, asi como la ropa de MORDAZA, la cual es potencialmente contaminada y produciria la generacion de enfermedades infecto ­ contagiosas; Que, por las razones expuestas, la falta del servicio de lavanderia de ropa hospitalaria en la Red Asistencial MORDAZA de ESSALUD afectaria directamente sus actividades productivas; ya que de no contarse con dicho servicio no solo se expondria a los pacientes hospitalizados en los nosocomios de dicho Organo Desconcentrado a contraer enfermedades infecto ­ contagiosas, sino tambien se expondria al personal asistencial que labora en dichas dependencias (medicos, enfermeros, tecnologos, etc.); Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de lavanderia de ropa hospitalaria de la Red Asistencial MORDAZA de ESSALUD, por un periodo de 80 dias calendarios, hasta por el monto de S/. 95,493.00 nuevos soles, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 207-OCAJ-ESSALUD2007, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia de la Red Asistencial Junin; Que, segun el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica,

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