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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348514 Directora del Colegio Parroquial “Niño Jesús de Praga” - Tarma, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de la delegación, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de dar cumplimiento a la o fi cialización dispuesta en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 81068-9 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET DECRETO SUPREMO Nº 035-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC es una Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, conforme lo establecen el Decreto Legislativo Nº 110 del 12 de junio de 1981 - Ley Orgánica del Registro Público de Minería, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 589 del 26 de abril de 1990 y conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; Que, por Decreto Legislativo Nº 708 del 6 de noviembre de 1991, se promulgó la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero; creando en el Registro Público de Minería la O fi cina de Concesiones Mineras y otorgando a la Institución, la atribución de tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras a nivel nacional; Que, con la promulgación de la Ley Nº 26615 del 24 de mayo de 1996 - Ley del Catastro Minero Nacional, se creó en el Registro Público de Minería el Catastro Minero Nacional, encomendándosele la función de preparar, administrar y mantener el Catastro Minero, entendido como el inventario fi nal de los títulos mineros otorgados bajo diferentes regímenes; Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM del 23 de septiembre de 1999, se asigna al Registro Público de Minería las funciones de recaudar, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia entre las Municipalidades Provinciales y Distritales de todo el país; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2000-EM del 29 de marzo del 2001, se denomina Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, al mencionado Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es una Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, cuya misión es obtener, conservar y difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica; Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión; Que, según el Artículo 10º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, el Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales, y promueve la información y el conocimiento sobre los mismos; Que, como entidad nacional especializada en la gestión, sistematización y manejo de información geológica, minera y metalúrgica, el INGEMMET cuenta con una amplia y exitosa experiencia en el manejo de datos y la atención al usuario, por lo que está en capacidad de preparar y administrar el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera, y apoyar las labores de plani fi cación poblacional, de desarrollo de la infraestructura regional y de la conservación del medio ambiente; Que, el INGEMMET, como depositario de la información geológica general del territorio nacional, está en capacidad de contribuir en representación del Ministerio de Energía y Minas, en la armonización de intereses que permitan optimizar las relaciones entre el inversionista minero y las comunidades; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2001-EM del 8 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, la primera disposición complementaria fi nal del citado decreto supremo establece que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, debe adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo, plazo prorrogado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 177-2007-MEM/DM y Nº 260-2007-MEM/DM del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET con el objeto de tener mayores niveles de efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones y adecuarse al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la norma Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el cual consta de cinco (5) Títulos, seis (6) Capítulos y treinta y seis (36) Artículos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.– Del presupuesto. La implementación de la presente norma se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del INGEMMET y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público.