Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

Directora del Colegio Parroquial "Nino MORDAZA de Praga" Tarma, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor de la delegacion, cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de dar cumplimiento a la oficializacion dispuesta en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 81068-9

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET
DECRETO SUPREMO Nº 035-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica y administrativa, conforme lo establecen el Decreto Legislativo Nº 110 del 12 de junio de 1981 - Ley Organica del Registro Publico de Mineria, modificada por el Decreto Legislativo Nº 589 del 26 de MORDAZA de 1990 y conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; Que, por Decreto Legislativo Nº 708 del 6 de noviembre de 1991, se promulgo la Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Minero; creando en el Registro Publico de Mineria la Oficina de Concesiones Mineras y otorgando a la Institucion, la atribucion de tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras a nivel nacional; Que, con la promulgacion de la Ley Nº 26615 del 24 de MORDAZA de 1996 - Ley del Catastro Minero Nacional, se creo en el Registro Publico de Mineria el Catastro Minero Nacional, encomendandosele la funcion de preparar, administrar y mantener el Catastro Minero, entendido como el inventario final de los titulos mineros otorgados bajo diferentes regimenes; Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM del 23 de septiembre de 1999, se asigna al Registro Publico de Mineria las funciones de recaudar, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia entre las Municipalidades Provinciales y Distritales de todo el pais; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2000-EM del 29 de marzo del 2001, se denomina Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, al mencionado Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion del Derecho de Vigencia y Catastro Minero y se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET es una Institucion Publica Descentralizada

del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica y administrativa, cuya mision es obtener, conservar y difundir la informacion geologica y fomentar la investigacion minera y metalurgica; Que, de acuerdo al Articulo II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria - Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Estado evalua y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un Sistema de Informacion Basica para el Fomento de la Inversion; Que, segun el Articulo 10º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, el Estado, a traves de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorizacion de los diversos recursos naturales, y promueve la informacion y el conocimiento sobre los mismos; Que, como entidad nacional especializada en la gestion, sistematizacion y manejo de informacion geologica, minera y metalurgica, el INGEMMET cuenta con una amplia y exitosa experiencia en el manejo de datos y la atencion al usuario, por lo que esta en capacidad de preparar y administrar el Sistema de Informacion Basica para el Fomento de la Inversion Minera, y apoyar las labores de planificacion poblacional, de desarrollo de la infraestructura regional y de la conservacion del medio ambiente; Que, el INGEMMET, como depositario de la informacion geologica general del territorio nacional, esta en capacidad de contribuir en representacion del Ministerio de Energia y Minas, en la armonizacion de intereses que permitan optimizar las relaciones entre el inversionista minero y las comunidades; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2001-EM del 8 de junio del 2001, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, la primera disposicion complementaria final del citado decreto supremo establece que el Instituto Geologico Minero y Metalurgico, debe adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo, plazo prorrogado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 177-2007-MEM/DM y Nº 260-2007-MEM/DM del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET con el objeto de tener mayores niveles de eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y adecuarse al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; con la opinion tecnica favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, el cual consta de cinco (5) Titulos, seis (6) Capitulos y treinta y seis (36) Articulos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.­ Del presupuesto. La implementacion de la presente MORDAZA se realizara con cargo al Presupuesto Institucional del INGEMMET y no irrogara mayores gastos al Tesoro Publico.

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