Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

las relaciones publicas y la imagen institucional. Depende jerarquicamente de la Secretaria General. Son funciones de la Unidad de Relaciones Institucionales, las siguientes: 1. Asegurar las relaciones de la institucion con las demas entidades afines a la gestion institucional y coordinar la representacion oficial en comisiones, comites, grupos de trabajo y otros, de caracter multisectorial; 2. Gestionar y evaluar los convenios de cooperacion nacional e internacional. Investigar y recomendar la suscripcion de nuevos convenios; 3. Editar y publicar los estudios cientificos que prepare la institucion asi como su difusion; 4. Planificar y conducir las acciones tendientes a elevar y mantener la imagen institucional del Instituto Geologico Minero y Metalurgico; 5. Disenar, actualizar y ejecutar el Plan de Difusion y Promocion de los productos y servicios; 6. Proponer las acciones y preparar el Plan de Apoyos y Auspicios de la institucion; 7. Organizar los eventos oficiales de la institucion y asegurar el protocolo en eventos internos y externos, incluyendo la recepcion de delegaciones y visitas; 8. Ejecutar acciones en apoyo a una adecuada participacion de los miembros de la institucion en eventos cientificos y tecnicos. Articulo 11º.Unidad de Administracion Documentaria y Archivo La Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, es un organo que tiene como funcion el registro, organizacion y administracion del acervo documentario cientifico, tecnico y administrativo, la administracion de los documentos que recibe o envia el Instituto Geologico Minero y Metalurgico, las notificaciones y el acervo documentario. Depende jerarquicamente de la Secretaria General. La Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, tiene las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir, coordinar y supervisar la administracion documentaria y el archivo de la Institucion; 2. Llevar el registro de ingreso de petitorios de concesiones mineras, de acuerdo a las pautas que senale la Direccion de Concesiones Mineras; 3. Llevar y suscribir el libro diario de escritos, recursos y documentos que se presenten ante la Institucion; 4. Administrar el Archivo Central de la Institucion y el modulo de atencion al publico; 5. Administrar el acervo documentario y archivo de expedientes mineros; 6. Notificar resoluciones a los usuarios mineros; 7. Informar y opinar en asuntos sometidos a su competencia; 8. Coordinar las labores de su competencia con los Organos Desconcentrados del Instituto Geologico Minero y Metalurgico; 9. Elaborar y suscribir los certificados de consentimiento o de estar ejecutoriadas las resoluciones; 10. Atender las solicitudes de copias que formulen los usuarios; 11. Otras funciones que le MORDAZA asignadas en el ambito de su competencia. CAPITULO II DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 12º.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional es el organo conformante del Sistema Nacional de Control encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, en cumplimiento de los planes y programas anuales, y el control gubernamental externo, por encargo de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo establecido por la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y demas disposiciones legales vigentes. Esta a cargo de un Jefe, quien es designado por la Contraloria General de la Republica y actua de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes.

El Organo de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones siguientes: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General; 2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General de la Republica. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con sociedades de auditoria externa, con sujecion al reglamento sobre la materia; 3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General de la Republica, asi como las que MORDAZA requeridas por el presidente de la entidad; 4. Efectuar control preventivo, sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion via el control posterior; 5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General de la Republica, asi como a la Presidencia y al Titular del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; 6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos, asi como los ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva; 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos; 10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y el personal colaboraran, por disposicion de la Contraloria General de la Republica, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta; 12. Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad; 13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica; 14. Otras que establezca la Contraloria General de la Republica; 15. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercera las atribuciones que le confiere el Articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Chequear CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 13º.- Oficina de Asesoria Juridica Es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion en los asuntos de caracter juridico legal. Depende jerarquicamente del Secretario General. La Oficina de Asesoria Juridica para el logro de sus metas y objetivos tiene las siguientes funciones: 1. Estudiar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislacion relacionada con las actividades de la entidad;

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