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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348515 Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposición Complementaria .– De los documentos de gestión El INGEMMET deberá adecuar, de conformidad con el texto del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba en el presente decreto, su Cuadro para Asignación de Personal y demás instrumentos de gestión, los cuales deberán presentarse a las instancias de aprobación correspondiente en un plazo máximo de 60 días calendario de la publicación de la presente norma. Disposición Complementaria Derogatoria Única Derogar los Decretos Supremos Nº 026-2001-EM y Nº 002-2003-EM y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Disposición Complementaria Transitoria Única. El Ministro de Energía y Minas podrá disponer las acciones complementarias necesarias para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO - INGEMMET ÍNDICE TÍTULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENE- RALES Artículo 1º.- Naturaleza JurídicaArtículo 2º.- ObjetivoArtículo 3º.- Ámbito de Competencia y FuncionesArtículo 4º.- Base Legal TÍTULO II.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- Estructura Orgánica CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 6º.- Consejo DirectivoArtículo 7 .- Presidente del Consejo DirectivoArtículo 8º.- Sesiones y AcuerdosArtículo 9º.- Secretaría GeneralArtículo 10º.- Unidad de Relaciones InstitucionalesArtículo 11º.- Unidad de Administración Documentaria y Archivo CAPÍTULO II.- DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12º.- Órgano de Control Institucional CAPÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE ASESORA- MIENTO Artículo 13º.- O fi cina de Asesoría Jurídica Artículo 14º.- O fi cina de Planeamiento y Presupuesto CAPÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 15º.- O fi cina de Administración Artículo 16º.- Unidad FinancieraArtículo 17º.- Unidad de LogísticaArtículo 18º.- Unidad de PersonalArtículo 19º.- O fi cina de Sistemas de InformaciónCAPÍTULO V.- DE LOS ÓRGANOS DE LINEA Artículo 20º.- Dirección de Geología RegionalArtículo 21º.- Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico Artículo 22º.- Dirección de Recursos Minerales y Energéticos Artículo 23º.- Dirección de LaboratoriosArtículo 24º.- Dirección de Concesiones MinerasArtículo 25º.- Unidades que conforman la Dirección de Concesiones Mineras Artículo 26º.- Unidad Técnico NormativaArtículo 27º.- Unidad Técnico OperativaArtículo 28º.- Dirección de Catastro MineroArtículo 29º.- Unidades que conforman la Dirección de Catastro Minero Artículo 30º.- Unidad de Catastro Minero y Pre catastro Artículo 31º.- Unidad de Catastro de Áreas Restringidas Artículo 32º.- Dirección de Derecho de Vigencia CAPÍTULO VI.-DE LOS ÓRGANOS DESCONCEN- TRADOS Articulo 33º.- Los Órganos Desconcentrados TÍTULO III.- DE LAS RELACIONES INTERINSTI- TUCIONALES Artículo 34º.- Relaciones Interinstitucionales TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 35º.- Régimen Laboral TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 36º.- Recursos Económicos REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO - INGEMMET TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal. Artículo 2º.- Objetivo El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión e fi ciente de la información geocientí fi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero conforme a lo dispuesto por la Ley General de Minería y sus reglamentos, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fi jadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad. Artículo 3º.- Ámbito de Competencia y Funciones El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene competencia nacional en el ámbito de sus funciones, su domicilio se encuentra en la ciudad de Lima. El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones: 1. Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo; 2. Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto