Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposicion Complementaria .­ De los documentos de gestion El INGEMMET debera adecuar, de conformidad con el texto del Reglamento de Organizacion y Funciones que se aprueba en el presente decreto, su Cuadro para Asignacion de Personal y demas instrumentos de gestion, los cuales deberan presentarse a las instancias de aprobacion correspondiente en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario de la publicacion de la presente norma. Disposicion Complementaria Derogatoria Unica Derogar los Decretos Supremos Nº 026-2001-EM y Nº 002-2003-EM y las demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Disposicion Complementaria Transitoria Unica. El Ministro de Energia y Minas podra disponer las acciones complementarias necesarias para la implementacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

CAPITULO V.- DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo 20º.- Direccion de Geologia Regional Articulo 21º.- Direccion de Geologia Ambiental y Riesgo Geologico Articulo 22º.- Direccion de Recursos Minerales y Energeticos Articulo 23º.- Direccion de Laboratorios Articulo 24º.- Direccion de Concesiones Mineras Articulo 25º.- Unidades que conforman la Direccion de Concesiones Mineras Articulo 26º.- Unidad Tecnico Normativa Articulo 27º.- Unidad Tecnico Operativa Articulo 28º.- Direccion de Catastro Minero Articulo 29º.- Unidades que conforman la Direccion de Catastro Minero Articulo 30º.- Unidad de Catastro Minero y Pre catastro Articulo 31º.- Unidad de Catastro de Areas Restringidas Articulo 32º.- Direccion de Derecho de Vigencia CAPITULO VI.-DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 33º.- Los Organos Desconcentrados TITULO III.Articulo 34º.TITULO IV.Articulo 35º.TITULO V.Articulo 36º.DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Relaciones Interinstitucionales DEL REGIMEN LABORAL Regimen Laboral DEL REGIMEN ECONOMICO Recursos Economicos

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO - INGEMMET REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLOGICO, MINERO Y METALURGICO - INGEMMET INDICE TITULO I.Articulo 1º.Articulo 2º.Articulo 3º.Articulo 4º.TITULO II.Articulo 5º.DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza Juridica Objetivo Ambito de Competencia y Funciones Base Legal DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Estructura Organica TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Naturaleza Juridica El Instituto Geologico Minero y Metalurgico (INGEMMET) es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico. En el ejercicio de sus funciones, goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal. Articulo 2º.- Objetivo El Instituto Geologico Minero y Metalurgico tiene como objetivo la obtencion, almacenamiento, registro, procesamiento, administracion y difusion eficiente de la informacion geocientifica y aquella relacionada a la geologia basica, los recursos del subsuelo, los riesgos geologicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero conforme a lo dispuesto por la Ley General de Mineria y sus reglamentos, incluyendo la recepcion de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extincion segun las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la informacion georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, asi como la administracion y distribucion del Derecho de Vigencia y Penalidad. Articulo 3º.- Ambito de Competencia y Funciones El Instituto Geologico Minero y Metalurgico tiene competencia nacional en el ambito de sus funciones, su domicilio se encuentra en la MORDAZA de Lima. El Instituto Geologico Minero y Metalurgico tiene las siguientes funciones: 1. Realizar y fomentar la investigacion de los recursos minerales, energeticos e hidrogeologicos del pais; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo; 2. Investigar y efectuar estudios en geomorfologia, glaciologia y geologia ambiental en el ambito de su competencia, asi como estudios de evaluacion y monitoreo de los peligros geologicos en el territorio nacional a efecto

CAPITULO I.- DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCION Articulo 6º.Consejo Directivo Articulo 7 .Presidente del Consejo Directivo Articulo 8º.Sesiones y Acuerdos Articulo 9º.Secretaria General Articulo 10º.- Unidad de Relaciones Institucionales Articulo 11º.- Unidad de Administracion Documentaria y Archivo CAPITULO II.- DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 12º.- Organo de Control Institucional CAPITULO III.- DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 13º.- Oficina de Asesoria Juridica Articulo 14º.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE APOYO Articulo 15º.- Oficina de Administracion Articulo 16º.- Unidad Financiera Articulo 17º.- Unidad de Logistica Articulo 18º.- Unidad de Personal Articulo 19º.- Oficina de Sistemas de Informacion

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