Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; 3. Proponer a las instancias pertinentes las politicas generales en materia de investigacion cientifica y tecnologica en las diversas areas de las geociencias y sus aplicaciones; 4. Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geologica Nacional y sus derivaciones tematicas, en coordinacion con los organismos competentes. 5. Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcanica, aluviones, tsunamis y otros; 6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la informacion geocientifica nacional; siendo el depositario oficial de toda la informacion geologica minera del pais; 7. Participar en representacion del Estado, en los programas y proyectos de colaboracion y cooperacion internacional en temas geocientificos; 8. Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientifica del Peru, como una herramienta basica para el fomento de la inversion y del desarrollo nacional, asi como, proveer la informacion geocientifica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; 9. Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospeccion y monitoreo del territorio en el ambito de su competencia; 10. Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo; 11. Identificar y regular las zonas que en razon de la presencia de patrimonio geologico puedan considerarse areas protegidas o constituir Geoparques; 12. Garantizar la certificacion de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano; 13. Recibir, admitir a tramite y tramitar petitorios de concesion minera a nivel nacional; 14. Otorgar titulos de concesion minera; 15. Conducir el MORDAZA de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad; 16. Tramitar y resolver los recursos de oposicion y las denuncias de internamiento;. 17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulacion, division o fraccionamiento de derechos mineros. 18. Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda; 19. Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelacion y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda; 20. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras; 21. Informar periodicamente a la Direccion General de Mineria sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la funcion; 22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Areas Restringidas a la Actividad Minera; 23. Conceder los recursos de revision en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdiccion administrativa; 24. Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusion de dicha condicion; 25. Elaborar el Padron Minero Nacional; 26. Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, informacion catastral integrada a nivel nacional; 27. Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la informacion proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, segun competencias; 28. Administrar un sistema interconectado de informacion y MORDAZA entre el organo jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los organos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales segun las competencias asignadas por ley; 29. Proporcionar asesoria a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero;

30. Proponer al Ministerio de Energia y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislacion minera aplicable a nivel nacional y regional; 31. Asesorar al Ministerio de Energia y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia; 32. Ejercer las demas atribuciones inherentes a sus funciones; 33. Otras que le asigne el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Base Legal - Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas - Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM - Decreto Supremo Nº 026-2001-EM - Decreto Supremo Nº 008-2007-EM TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 5º.- Estructura Organica Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico cuenta con la siguiente Estructura Organica: ORGANOS DE ALTA DIRECCION Consejo Directivo Secretaria General - Unidad de Relaciones Institucionales - Unidad de Administracion Documentaria y Archivo ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Organo de Control Institucional ORGANO DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesoria Juridica Oficina de Planeamiento y Presupuesto ORGANOS DE APOYO Oficina de Administracion Unidad Financiera Unidad de Logistica Unidad de Personal Oficina de Sistemas de Informacion ORGANOS DE LINEA Direccion de Geologia y Riesgo Geologico Direccion de Recursos Minerales y Energeticos Direccion de Laboratorios Direccion Geologia Regional Direccion de Concesiones Mineras o Unidad Tecnica Normativa o Unidad Tecnico Operativa Direccion de Derecho de Vigencia Direccion de Catastro Minero o Unidad de Catastro de Areas Restringidas o Unidad de Catastro Minero y Pre Catastro CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCION Articulo 6º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el responsable de aprobar las politicas de desarrollo de la institucion en concordancia con las politicas y planes del Sector, y esta constituido por cinco (5) miembros designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Energia y Minas. No podran ser designados como integrantes del Consejo Directivo las personas sujetas a las incompatibilidades previstas en el Titulo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, asi como en las demas establecidas por la normatividad vigente.

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