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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348516 de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; 3. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación cientí fi ca y tecnológica en las diversas áreas de las geociencias y sus aplicaciones; 4. Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes. 5. Identi fi car, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros; 6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientí fi ca nacional; siendo el depositario o fi cial de toda la información geológica minera del país; 7. Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientí fi cos; 8. Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientí fi ca del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientí fi ca necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; 9. Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia; 10. Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo; 11. Identi fi car y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan considerarse áreas protegidas o constituir Geoparques; 12. Garantizar la certi fi cación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano; 13. Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional; 14. Otorgar títulos de concesión minera;15. Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad; 16. Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento;. 17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de derechos mineros. 18. Constituir las sociedades legales de o fi cio o a solicitud de parte, cuando corresponda; 19. Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda; 20. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras; 21. Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función; 22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera; 23. Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa; 24. Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición; 25. Elaborar el Padrón Minero Nacional;26. Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a nivel nacional; 27. Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias; 28. Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley; 29. Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero;30. Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional; 31. Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia; 32. Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones; 33. Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- Base Legal- Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas - Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM - Decreto Supremo Nº 026-2001-EM- Decreto Supremo Nº 008-2007-EM TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- Estructura Orgánica Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico cuenta con la siguiente Estructura Orgánica: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓNxConsejo Directivo xSecretaría General - Unidad de Relaciones Institucionales - Unidad de Administración Documentaria y Archivo ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL xÓrgano de Control Institucional ÓRGANO DE ASESORAMIENTO xOfi cina de Asesoría Jurídica xOfi cina de Planeamiento y Presupuesto ÓRGANOS DE APOYOxOfi cina de Administración Unidad FinancieraUnidad de LogísticaUnidad de Personal xOfi cina de Sistemas de Información ÓRGANOS DE LÍNEAxDirección de Geología y Riesgo Geológico xDirección de Recursos Minerales y Energéticos xDirección de Laboratorios xDirección Geología Regional xDirección de Concesiones Mineras oUnidad Técnica Normativa oUnidad Técnico Operativa xDirección de Derecho de Vigencia xDirección de Catastro Minero oUnidad de Catastro de Áreas Restringidas oUnidad de Catastro Minero y Pre Catastro CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 6º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el responsable de aprobar las políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes del Sector, y está constituido por cinco (5) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. No podrán ser designados como integrantes del Consejo Directivo las personas sujetas a las incompatibilidades previstas en el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, así como en las demás establecidas por la normatividad vigente.