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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348517 Son funciones y responsabilidades del Consejo Directivo las siguientes: 1) Aprobar las políticas para el desarrollo institucional 2) Elegir al Vicepresidente, de entre sus miembros, quien asume las funciones del Presidente en caso de ausencia; 3) Aprobar los planes, programas y normas institucionales; 4) Aprobar la celebración de convenios y contratos institucionales de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 5) Solicitar auditorias de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control; 6) Evaluar periódicamente los resultados de la gestión institucional; 7) Establecer medidas efectivas de evaluación de gestión de las Direcciones y demás órganos; 8) Aprobar el presupuesto, los balances y la memoria anual de la Entidad; 9) Aprobar la creación o eliminación de órganos desconcentrados. 10) Resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración por el Presidente del Consejo Directivo, Artículo 7º.- Presidente del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico. Es responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar las políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Es designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Son funciones y responsabilidades del Presidente del Consejo Directivo las siguientes: 1) Dirigir y supervisar la marcha institucional, de conformidad con la política y los planes sectoriales e institucionales; 2) Proponer al Consejo Directivo la política y demás normas orientadas a lograr el mejoramiento institucional; 3) Representar al Consejo Directivo ante las autoridades del Sector y ante otras instituciones públicas y privadas; 4) Elevar al Ministerio de Energía y Minas y a otras dependencias estatales los proyectos de dispositivos legales relacionados con el cumplimiento de los fi nes del INGEMMET, procurando su aprobación y viabilidad operativa; 5) Suscribir los balances, proyectos y ejecución presupuestal, dando cuenta al Consejo Directivo; 6) Expedir resoluciones de título de concesión minera, caducidad, abandono, cancelación, renuncia de área, acumulaciones, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas y otros conforme a Ley; 7) Dirigir el sistema de gestión de la calidad;8) Designar al personal y cargos de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; 9) Suscribir los convenios de cooperación técnica, contratos en general y demás actos jurídicos que sean aprobados por el Consejo Directivo, de conformidad con las normas legales vigentes; 10) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, así como dirimir la votación en caso de empate; 11) Ejercer la representación legal del INGEMMET, asumiendo la defensa institucional en asuntos legales, en juicio o fuera de él, quedando investido de las facultades de los artículos correspondientes del Código Procesal Civil, pudiendo entablar o contestar demandas y sustituir judicialmente este poder; sin delegar la responsabilidad que le corresponde frente al Consejo Directivo; 12) Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal, de acuerdo a la normatividad vigente; 13) Proponer al Ministerio de Energía y Minas y a otras dependencias estatales los proyectos de dispositivos legales relacionados con los asuntos de competencia de la entidad; 14) Dirigir la elaboración de la memoria anual;15) Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en los que corresponda ejercer jurisdicción administrativa minera;16) Aprobar el Padrón Minero; 17) Resolver solicitudes de acumulación de concesiones, recursos de oposición y las denuncias de internamiento; 18) Asignar a los bene fi ciarios los montos que les correspondan por derecho de vigencia y penalidad, de acuerdo a Ley; 19) Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo; 20) Dirigir el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera y promover su utilización por el público interesado; Artículo 8º.- Sesiones y Acuerdos El Consejo Directivo se reúne periódicamente en la oportunidad que señale el Reglamento Interno, y cuando así lo soliciten cuando menos tres (3) de sus miembros, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento Interno. El quórum para sesionar válidamente es de tres miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría del número de miembros asistentes. Artículo 9º.- Secretaría General La Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la entidad. Actúa como nexo entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Depende jerárquicamente de la Presidencia. La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones, tiene bajo su dependencia a la Unidad de Relaciones Institucionales y a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo. Son funciones y responsabilidades del Secretario General las siguientes: 1. Plani fi car y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo de la entidad, de acuerdo con los planes y programas aprobados así como los lineamientos de política y objetivos trazados por la Presidencia; 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Presidente de la entidad, informando periódicamente sobre la marcha de la misma; 3. Supervisar los avances en la ejecución de los planes, programas y proyectos de la institución en el ámbito de su competencia por encargo de la presidencia; 4. Revisar y aprobar la evaluación y presentación de la información solicitada por otras instituciones nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia; 5. Implementar y supervisar el cumplimiento de las políticas de la entidad en el ámbito de su competencia; 6. Orientar e implementar el diseño y actualización de los procesos, procedimientos, funciones y formas que requiera la e fi ciente operación de la entidad dentro de los criterios de calidad, e fi ciencia y oportunidad; 7. Dictar medidas administrativas y técnicas para el mejor funcionamiento y la seguridad de la institución; 8. Informar periódicamente a la Presidencia sobre los asuntos de su competencia y proponer la emisión de Resoluciones; 9. Velar por los bienes patrimoniales de la institución y la correcta utilización de sus recursos; 10. Presentar en la oportunidad que señale el Consejo Directivo los balances, informes presupuestales, de resultados económicos y de avance de los proyectos, programas y planes de trabajo; 11. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del INGEMMET y presentarlo ante el Consejo Directivo para su aprobación; 12. Asesorar a la Presidencia en el planeamiento, programación , ejecución y supervisión de las acciones de seguridad y defensa nacional, en lo que corresponda al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y mantener relación técnica con el Ministerio de Defensa; 13. Emitir opiniones en materia de su competencia;14. Las demás funciones que le asigne la Presidencia. Artículo 10º.- Unidad de Relaciones Institucionales La Unidad de Relaciones Institucionales, es un órgano encargado del reforzamiento permanente de las capacidades de desarrollo de la cooperación internacional,