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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348550 Artículo Sétimo.- TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 67468-1 VIVIENDA Modifican R.M. N° 151-2005-VIVIENDA respecto a la fuente de financiamiento para diversos Proyectos del Programa MiBarrio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2007-VIVIENDA Lima, 4 de julio de 2007 VISTOS: El Informe N° 005-2007-VIVIENDA/VMVU-DNU-LAA de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Informe N° 113-07-GPE-BM del Banco de Materiales S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004- VIVIENDA, se crea el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya ejecución se encuentra a cargo del Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población residente en áreas urbanas de pobreza crítica, mediante el fi nanciamiento compartido y coparticipación del gobierno nacional, gobierno local y comunidad barrial en las intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento de su entorno habitacional; Que, por Resolución Ministerial N° 151-2005- VIVIENDA se aprueba la relación de Municipalidades Provinciales y Distritales, según fuente de fi nanciamiento, en las cuales se ejecutarán doce (12) Proyectos del Programa Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio, de los cuales diez (10) Proyectos se fi nanciarían con recursos del Fondo de Apoyo Social - FONAS administrado por el BANMAT y dos (02) Proyectos con Recursos Ordinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado MiBarrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente; Que, mediante informe de vistos el BANMAT, mani fi esta que dada la demanda imprevista de recursos del FONAS para fi nanciar acciones de apoyo por emergencias de desastres y otros proyectos de apoyo social, se requiere contar con otra fuente de fi nanciamiento para la continuación de la ejecución de los siguientes Proyectos aprobados por Resolución Ministerial N° 151-2005-VIVIENDA y seleccionados por el BANMAT: 1) Asentamientos Humanos “Señor de los Milagros”, “Arenas Vivas” y “La Unión” del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; 2) Asentamientos Humanos “El Amauta I” y “Las Terrazas de Catalina Huanca” del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; 3) Asentamiento Humano “Barrio Villón Bajo” provincia de Huaraz, departamento de Ancash, y 4) Asentamientos Humanos “La Victoria, Nueva Esperanza, Primavera y San Isidro” provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, estando a lo solicitado por el BANMAT, mediante informe de vistos la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, opina por la procedencia de continuar con la ejecución de los Proyectos ante citados del Programa MiBarrio mediante otra fuente de fi nanciamiento, precisando que la transferencia fi nanciera de recursos se efectuará en el marco de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28927 y 28979; Que, de acuerdo a las disposiciones legales establecidas sobre la materia, es necesario modi fi car la fuente de fi nanciamiento FONAS prevista en la Resolución Ministerial N° 151-2005-VIVIENDA, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a fi n de viabilizar la continuidad en la ejecución de los Proyectos del Programa MiBarrio para los proyectos indicados en el cuarto considerando; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 151-2005-VIVIENDA Modifícase el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 151-2005-VIVIENDA en el extremo referido a la Fuente de Financiamiento para los siguientes Proyectos del Programa MiBarrio: Fuente de Financiamiento Departamento Municipalidad Recursos Ordinarios – VIVIENDAAncashMunicipalidad Provincial de Huaraz Recursos Ordinarios VIVIENDAMadre de DiosMunicipalidad Provincial de Tambopata Recursos Ordinarios VIVIENDALimaMunicipalidad Distrital de El Agustino Recursos Ordinarios VIVIENDALimaMunicipalidad Distrital de Villa El Salvador Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 80883-1 Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Comité Directivo del “Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2007-VIVIENDA Lima, 5 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007- VIVIENDA se aprueba la conformación del Comité Directivo del Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble” – PCDPI, el cual está integrado, entre otros, por dos personas naturales representantes de la Sociedad Civil;