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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349288 desplazamientos reducidos y que ni siquiera corresponden a las empresas modelo; Que, seguidamente, presenta los siguientes cuestionamientos a la metodología del OSINERGMIN: a) Se reitera el criterio de concentrar los cortes de suministros ocurridos durante todo el mes en un solo día; b) Considera no apropiada la selección de cuadrantes contiguos, puesto que estos no están sujetos a la existencia de órdenes de cortes en el mismo día, lo cual incrementa el margen de error; c) Para el caso de las reconexiones, OSINERGMIN no ha considerado o considera muy ligeramente que las órdenes de trabajo son emitidas de acuerdo al pago de la deuda por el usuario, los cuales son aleatorios, originando que las cuadrillas de trabajo se desplacen por rutas distintas a las óptimas para restablecer el suministro dentro del período corto de tiempo fi jado por el OSINERGMIN; indica que este tema no se ha explicado en el Informe Técnico Nº 151-2007-GART. IV. Cálculo de Rendimientos de Cortes y Reconexiones Que, en vista de los cuestionamientos antes expuestos, solicita que se recalcule los tiempos de los distintos tipos de corte y reconexión normados, dejando de considerar los resultados de tiempo de Cenergia, por todas las defi ciencias encontradas en éste y considerar los tiempos determinados por ELECTRO UCAYALI o en su defecto ordenar la realización de un nuevo estudio que sirva para efectuar tal recalculo y levante satisfactoriamente las observaciones planteadas. 2.1.2 Análisis del OSINERGMINI. Tiempos de Ejecución de Corte y ReconexiónQue, el consultor ha realizado las mediciones de los tiempos de ejecución de los principales tipos de corte y reconexión en las ciudades de Lima, Piura y Valle del Mantaro en marzo de 2007, siguiendo los criterios estadísticos adecuados para este tipo de actividad (15 mediciones en campo). OSINERGMIN a partir del mencionado estudio realizó un análisis comparativo de los resultados del cual se desprende que los tiempos de ejecución obtenidos el 2007 son similares a los tiempos aprobados en la regulación del año 2004. Esto se debe a que el proceso de ejecución de los distintos tipos de cortes y reconexiones se ejecutan siguiendo un procedimiento estandarizado que contempla actividades adecuadas para mantener las condiciones de seguridad y efectuar el corte en el elemento eléctrico que se aísla comprobándose que esta actividad no varía aún cuando estas se ejecuten en diversas localidades del país y del extranjero. Además con fi nes de veri fi cación el OSINERGMIN ha comparado los resultados de tiempos de ejecución de un caso real registrado en un video, que fuera presentado en el año 2004 por el congresista Jhonny Peralta y el tiempo de ejecución de un corte en línea aérea realizado en la empresa CGE de Chile. Que, cabe precisar que el OSINERGMIN adoptó los tiempos del 2004 porque además de no haber variado dichos tiempos con relación a los actuales, se contaba con un video de un caso real en el que el corte fue efectuado por personal de la empresa concesionaria Luz del Sur, lo cual con fi rma que los rendimientos considerados por OSINERGMIN responden a datos objetivos (video presentado por el congresista Jhonny Peralta). Asimismo, para la presente fi jación las distintas modalidades de corte y reconexión no han cambiado en los aspectos tecnológicos y de mano de obra, aplicándose los estándares de la buena práctica utilizada por las empresas de distribución para la ejecución de dichos trabajos; Que, por otro lado, con respecto a los cuadros presentados por ELECTRO UCAYALI, relacionados con el tiempo de ejecución de las actividades de corte y reconexión, se pueden veri fi car serias inconsistencias. Por ejemplo, en el cuadro de corte monofásico en fusible o interruptor hasta 10 kW adjuntado en el Anexo Nº 1 de su reconsideración, se observa: a) Que, la actividad desplazamiento al suministro, por defi nición, es aquel tiempo empleado por el técnico para desplazarse del punto desde donde observa el número de suministro hasta la caja portamedidor (3-5 metros en promedio). En este caso ELECTRO UCAYALI considera 20 segundos, tiempo en el que la locomoción normal de una persona es aproximadamente 25 metros. A esta distancia no es posible observar el número de suministro ni es efi ciente estacionar el vehículo tan distante al suministro. Por tanto, de aplicar el tiempo indicado por ELECTRO UCAYALI, se estaría duplicando los tiempos de ejecución, ya considerados en la actividad de desplazamiento de suministro a suministro; b) Que, la actividad tiempo de preparación para el corte, por de fi nición, es el tiempo requerido para que el técnico se coloque los guantes aislante y de cuero así como los lentes (o máscara) y veri fi que si la caja esta energizada. OSINERGMIN, del estudio realizado en campo, ha determinado, con mediciones de tiempo cronometradas, que en promedio resultan 38 segundos y no 50 segundos como indica la empresa. Se disponen de fi lmaciones que documentan lo indicado; Que, los dos ejemplos señalados no constituyen las únicas inconsistencias que presentan el estudio efectuado por ELECTRO UCAYALI ya que muchas actividades del mismo tipo, tienen rangos de tiempo de ejecución que no resultan congruentes y que el mismo no ha sido adecuadamente validado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. II. Tiempos Promedio de desplazamiento (ida y vuelta) Que, de acuerdo a las normas vigentes (Artículo 180º del RLCE) citadas, la obligación del Regulador, es determinar importes máximos de corte y reconexión que cubran los costos e fi cientes en que se incurre para su realización, correspondiendo asimismo a este, de fi nir los criterios técnicos que le permitan cumplir dicha obligación. Las normas no establecen la obligación de regular íntegramente empresa por empresa, ni cuál es la metodología que debe aplicarse. En consecuencia OSINERGMIN emplea criterios técnicos sustentados que reconocen costos e fi cientes para fi jar los importes máximos de corte y reconexión, para lo cual se basó en su Informe Técnico que incluye estudios realizados por sus consultores; Que, el criterio adoptado en la Resolución, ha sido agrupar a las empresas en 3 tipos (urbano Lima, urbano provincias y rural), partiendo de la clasi fi cación de Sectores Típicos de Distribución, lo que resulta coherente con la regulación anterior y con un criterio razonable de relativa analogía con las normas que rigen la regulación del VAD. Los estudios realizados en Piura (zona urbana provincia) y Valle del Mantaro (zona rural) han servido de base para la determinación de los importes máximos de corte y reconexión y no se ha tomado en cuenta la estadística de las empresas de Edelnor y Luz del Sur tal como lo señala la empresa; Que, el estudio de tiempos y movimientos considera como variable preponderante de criterio la densidad de corte por kilómetro cuadrado (km 2) y no la escala por tamaños de mercado de las empresas distribuidoras. La densidad de corte por km 2 explica de una manera más adecuada los rendimientos unitarios de las actividades por cuadrilla de corte y reconexión. Respecto a la topografía de las áreas atendidas se explica en el literal a) del párrafo siguiente. La información remitida por ELECTRO UCAYALI ha sido utilizada por OSINERGMIN para verifi car la densidad de corte por estratos, encontrándose que si existe diferencias de densidad respecto a la ciudad base (Piura) sin embargo debe indicarse que los tiempos promedio para la modalidad de traslado utilizada para esta zona (moto) son similares, de modo que no existe ningún perjuicio para ELECTRO UCAYALI. Que, con respecto a los cuestionamientos a la metodología utilizada por el OSINERGMIN en los cálculos de desplazamiento, podemos señalar lo siguiente: a) OSINERGMIN para efectos de las mediciones del tiempo de desplazamiento de ida y vuelta, ha considerado que la topografía de la zona urbana de la ciudad base