Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Designan Jefa del Departamento de Enfermeria del Hospital MORDAZA E. MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 574-2007/MINSA MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2007 Visto el Oficio Nº 752-2007-DG-HSEB/SA y el Memorandum Nº 069-2007-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2003-SA del 18 de diciembre de 2003, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital MORDAZA E. MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, en que esta previsto el cargo de Jefe del Departamento de Enfermeria, Nivel F3, cuya plaza cuenta con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Analitico de Personal; Que, por Resolucion Ministerial Nº 663-2004/MINSA de 21 de junio de 2004, se establecio que para el desempeno de cargos estructurales de Jefe de Departamento de Enfermeria de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, cuyos cargos esten consignados en el Cuadro para Asignacion de Personal y que cuenten con el financiamiento correspondiente, en el Presupuesto Analitico de Personal, este se efectuara mediante designacion y de aquellos cargos que no cuenten con el financiamiento correspondiente, se oficializara mediante asignacion de funciones; Que, con Resolucion Directoral Nº 004-2007-DGSA-HSEB/DOP del 6 de enero de 2007, se asigno a la licenciada en enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cutimbo, las funciones de Jefa del Departamento de Enfermeria del Hospital MORDAZA E. MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 663-2004/MINSA, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo; Que, el articulo 3º del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermeria en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, establece que el desempeno de los cargos estructurales de Jefes del Departamento de Enfermeria, concursados y asignados sera por un periodo de tres (3) anos; Que, dentro de ese contexto resulta conveniente designar a la licenciada en enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cutimbo, en el cargo de Jefa del Departamento de Enfermeria del Hospital MORDAZA E. MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, por un periodo de tres (3) anos, contados a partir del 6 de enero de 2007 hasta el 6 de enero de 2010; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; articulo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; inciso ii) del numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente resolucion hasta el 6 de enero de 2010, a la licenciada en enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de CUTIMBO, en el cargo de Jefa del Departamento de Enfermeria del Hospital MORDAZA E. MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, Nivel F3, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo, dandose termino a lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 004-2007-DG-SA-HSEB/DOP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 84951-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Incorporan el articulo 14º-A en el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR y modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que le precise la ley, por lo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a traves del cual procura el bienestar de la colectividad; Que, es preocupacion del Estado Peruano establecer la condiciones minimas que permitan un adecuado acceso a la Seguridad Social con el fin de propender al bienestar social de los ciudadanos, toda vez que la persona humana es el fin supremo de la sociedad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, tiene derecho a jubilacion el asegurado que cumpla la edad y anos de aportacion requeridos para acceder a dicho beneficio, por lo cual se aprecia que constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho pensionario el cumplimiento de anos de aportacion dentro del Sistema Nacional de Pensiones; Que, se ha visto que en la practica existen asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que luego del cese del vinculo laboral con su empleador, no han optado por asegurarse como asegurados facultativos, con lo cual no realizan aportaciones a dicho Sistema durante el periodo comprendido entre su cese y su reincorporacion al MORDAZA laboral, lo que ocasiona en muchos casos el otorgamiento de una pension menor a la esperada o en algunos casos el no conseguir un beneficio pensionario; Que, en ese sentido es necesario dictar normas que contribuyan al bienestar social de los asegurados y futuros pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion del articulo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990 Incorporese el articulo 14º-A en el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR y modificatorias, con el siguiente texto: "Articulo 14º-A.- Tambien podran acogerse a la continuacion facultativa los asegurados cuya relacion laboral se MORDAZA extinguido por causal no imputable a estos y que hayan contratado una poliza de seguros de proteccion a la aportacion al Sistema Nacional de Pensiones, siempre que tengan por lo menos dieciocho (18) meses calendarios de aportacion al seguro obligatorio, no siendo necesaria la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el primer parrafo del articulo 14º precedente. La aportacion sera calculada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º del Decreto Ley Nº 19990 y pagada directamente por la Compania de Seguros por el plazo que establezca la poliza de seguros respectiva, siendo inaplicable para estas aportaciones lo regulado en el articulo 17º del presente Reglamento. A efectos de la probanza de la causal no imputable al asegurado en los casos de extincion de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el articulo 46º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado

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