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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349244 Designan Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2007/MINSA Lima, 12 de julio del 2007 Visto el O fi cio Nº 752-2007-DG-HSEB/SA y el Memorándum Nº 069-2007-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2003-SA del 18 de diciembre de 2003, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en que está previsto el cargo de Jefe del Departamento de Enfermería, Nivel F-3, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Analítico de Personal; Que, por Resolución Ministerial Nº 663-2004/MINSA de 21 de junio de 2004, se estableció que para el desempeño de cargos estructurales de Jefe de Departamento de Enfermería de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, cuyos cargos estén consignados en el Cuadro para Asignación de Personal y que cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, en el Presupuesto Analítico de Personal, éste se efectuará mediante designación y de aquellos cargos que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, se ofi cializará mediante asignación de funciones; Que, con Resolución Directoral Nº 004-2007-DG- SA-HSEB/DOP del 6 de enero de 2007, se asignó a la licenciada en enfermería Julia Gladys Velásquez Rosas de Cutimbo, las funciones de Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 663-2004/MINSA, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo; Que, el artículo 3º del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, establece que el desempeño de los cargos estructurales de Jefes del Departamento de Enfermería, concursados y asignados será por un periodo de tres (3) años; Que, dentro de ese contexto resulta conveniente designar a la licenciada en enfermería Julia Gladys Velásquez Rosas de Cutimbo, en el cargo de Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por un período de tres (3) años, contados a partir del 6 de enero de 2007 hasta el 6 de enero de 2010; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente resolución hasta el 6 de enero de 2010, a la licenciada en enfermería Julia Gladys VELÁSQUEZ ROSAS de CUTIMBO, en el cargo de Jefa del Departamento de Enfermería del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-3, por haber resultado ganadora del concurso para dicho cargo, dándose término a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 004-2007-DG-SA-HSEB/DOP. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 84951-2TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Incorporan el artículo 14º-A en el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR y modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que le precise la ley, por lo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a través del cual procura el bienestar de la colectividad; Que, es preocupación del Estado Peruano establecer la condiciones mínimas que permitan un adecuado acceso a la Seguridad Social con el fi n de propender al bienestar social de los ciudadanos, toda vez que la persona humana es el fi n supremo de la sociedad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19990, normas modi fi catorias y complementarias, tiene derecho a jubilación el asegurado que cumpla la edad y años de aportación requeridos para acceder a dicho bene fi cio, por lo cual se aprecia que constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho pensionario el cumplimiento de años de aportación dentro del Sistema Nacional de Pensiones; Que, se ha visto que en la práctica existen asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que luego del cese del vínculo laboral con su empleador, no han optado por asegurarse como asegurados facultativos, con lo cual no realizan aportaciones a dicho Sistema durante el período comprendido entre su cese y su reincorporación al mercado laboral, lo que ocasiona en muchos casos el otorgamiento de una pensión menor a la esperada o en algunos casos el no conseguir un bene fi cio pensionario; Que, en ese sentido es necesario dictar normas que contribuyan al bienestar social de los asegurados y futuros pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Incorporación del artículo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990 Incorpórese el artículo 14º-A en el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR y modi fi catorias, con el siguiente texto: “Artículo 14º-A.- También podrán acogerse a la continuación facultativa los asegurados cuya relación laboral se haya extinguido por causal no imputable a éstos y que hayan contratado una póliza de seguros de protección a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones, siempre que tengan por lo menos dieciocho (18) meses calendarios de aportación al seguro obligatorio, no siendo necesaria la presentación de la solicitud a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 14º precedente. La aportación será calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Ley Nº 19990 y pagada directamente por la Compañía de Seguros por el plazo que establezca la póliza de seguros respectiva, siendo inaplicable para estas aportaciones lo regulado en el artículo 17º del presente Reglamento. A efectos de la probanza de la causal no imputable al asegurado en los casos de extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el artículo 46º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado