Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

Que, el cultivo de algodon PIMA Peruano (Gossyypium barbadense L.) es un algodon de fibra extralarga y extrafina, unico especimen cuyas caracteristicas varietales lo hacen unico en el MORDAZA dado las condiciones ambientales de nuestro departamento las mismas que se conservan intactas y con mucho esfuerzo desde el siglo pasado por casi mas de 85 anos que ha prestigiado a MORDAZA y ha sido soporte social y economico en el siglo XX por su calidad de fibra; Que, mantener la "Identidad Genetica del PIMA Peruano es mantener nuestra identidad historica como productores de una de las fibras que mas satisfacciones ha dado al MORDAZA por la finura de sus hilos y prendas de vestir", y es un compromiso con la humanidad para mantener intacta una caracteristica de la bio - diversidad que es la integridad taxonomica de la especie; Que, el cultivo de algodonero fue por muchos anos el mas importante en el departamento de MORDAZA, apreciandose que en decadas pasadas se llego a instalar hasta 72,695 Has. en el ano 1967 constituyendo la actividad que generaba mayor empleo para la poblacion rural de la costa, ademas del desarrollo de otras industrias y servicios de almacenamiento y transportes como fue las desmotadoras, fabricas de aceite, jabones importantes y posteriormente la industria textil (hilado) al mismo tiempo aprovechando sus subproductos como la pasta y cascara de su semilla o pepa para el sustento de una ganaderia MORDAZA de doble proposito (leche ­ carne); Que, en los ultimos anos el cultivo de algodon PIMA ha sufrido una MORDAZA disminucion en sus areas instaladas, habiendose sembrado en la MORDAZA MORDAZA del 2006 ­ 2007 un area de 15,569 Has., esta disminucion del area sembrada se debe principalmente a los bajos precios experimentados en los ultimos anos asi como a la instalacion de cultivos tradicionales, los mismos que se encuentran en MORDAZA de reconversion con la finalidad de recuperar las areas algodoneras en los diversos valles de nuestra region; Que, en las actuales circunstancias, el algodon PIMA Peruano tiene MORDAZA demanda en el MORDAZA interno y externo cuya produccion no satisface sus necesidades para la produccion y productividad y consecuentemente mejorar la competitividad de esta Cadena Productiva que nos permita alcanzar niveles economicos y sociales para nuestro desarrollo; Que, mediante Dictamen Nº 003 ­ 2007 de fecha 4 de MORDAZA de 2007, la Comision de Promocion de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declara Patrimonio Regional al Algodon Pima Peruano; y Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 08, de fecha 5 de MORDAZA del 2007, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: DECLARAN PATRIMONIO REGIONAL DE MORDAZA AL ALGODON PIMA PERUANO Articulo Primero.- Declarese Patrimonio Regional de MORDAZA al Algodon Pima Peruano, disponiendose en consecuencia su conservacion y promocion en el ambito regional. Articulo Segundo.- Promover que las instituciones que reciben recursos de Canon petrolero, asi como recursos de la Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional contribuyan para el desarrollo de la investigacion Agraria Algodonera. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 86714-1

Declaran politica publica regional de salud en la Region MORDAZA, el Sistema de Referencias de las Emergencias en Salud tomando como prioridad las emergencias obstetricas y neonatales
ORDENANZA REGIONAL N° 129 - 2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; en su articulo 7° establece, que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; y, en el articulo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, en su Capitulo IV, Participacion Ciudadana, en el numeral 17.2 del articulo 17°, establece que la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley N° 27902, en el inciso h., del articulo 60°, establece como funcion de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar politicas y acciones concretas de proteccion y apoyo a los sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; y, en el literal a) del articulo 49°, establece como funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las Politicas de Salud de la Region, en concordancia con las politicas regionales y los planes sectoriales; Que, la Ley N° 27604 ­ Ley que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligacion de

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