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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349590 Que, el cultivo de algodón PIMA Peruano (Gossyypium barbadense L.) es un algodón de fi bra extralarga y extra fi na, único espécimen cuyas características varietales lo hacen único en el mundo dado las condiciones ambientales de nuestro departamento las mismas que se conservan intactas y con mucho esfuerzo desde el siglo pasado por casi más de 85 años que ha prestigiado a Piura y ha sido soporte social y económico en el siglo XX por su calidad defi bra; Que, mantener la “Identidad Genética del PIMA Peruano es mantener nuestra identidad histórica como productores de una de las fibras que más satisfacciones ha dado al mundo por la finura de sus hilos y prendas de vestir”, y es un compromiso con la humanidad para mantener intacta una característica de la bio - diversidad que es la integridad taxonómica de la especie; Que, el cultivo de algodonero fue por muchos años el más importante en el departamento de Piura, apreciándose que en décadas pasadas se llegó a instalar hasta 72,695 Has. en el año 1967 constituyendo la actividad que generaba mayor empleo para la población rural de la costa, además del desarrollo de otras industrias y servicios de almacenamiento y transportes como fue las desmotadoras, fábricas de aceite, jabones importantes y posteriormente la industria textil (hilado) al mismo tiempo aprovechando sus subproductos como la pasta y cáscara de su semilla o pepa para el sustento de una ganadería próspera de doble propósito (leche – carne); Que, en los últimos años el cultivo de algodón PIMA ha sufrido una clara disminución en sus áreas instaladas, habiéndose sembrado en la Campaña Agrícola del 2006 – 2007 un área de 15,569 Has., esta disminución del área sembrada se debe principalmente a los bajos precios experimentados en los últimos años así como a la instalación de cultivos tradicionales, los mismos que se encuentran en proceso de reconversión con la fi nalidad de recuperar las áreas algodoneras en los diversos valles de nuestra región; Que, en las actuales circunstancias, el algodón PIMA Peruano tiene mucha demanda en el mercado interno y externo cuya producción no satisface sus necesidades para la producción y productividad y consecuentemente mejorar la competitividad de esta Cadena Productiva que nos permita alcanzar niveles económicos y sociales para nuestro desarrollo; Que, mediante Dictamen Nº 003 – 2007 de fecha 4 de julio de 2007, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declara Patrimonio Regional al Algodón Pima Peruano; y Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 5 de julio del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: DECLARAN PATRIMONIO REGIONAL DE PIURA AL ALGODÓN PIMA PERUANO Artículo Primero.- Declárese Patrimonio Regional de Piura al Algodón Pima Peruano, disponiéndose en consecuencia su conservación y promoción en el ámbito regional. Artículo Segundo.- Promover que las instituciones que reciben recursos de Canon petrolero, así como recursos de la Cooperación Técnica Nacional e Internacional contribuyan para el desarrollo de la investigación Agraria Algodonera. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 86714-1 Declaran política pública regional de salud en la Región Piura, el Sistema de Referencias de las Emergencias en Salud tomando como prioridad las emergencias obstétricas y neonatales ORDENANZA REGIONAL N° 129 - 2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; en su artículo 7° establece, que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y, en el artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, en su Capítulo IV, Participación Ciudadana, en el numeral 17.2 del artículo 17°, establece que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por Ley N° 27902, en el inciso h., del artículo 60°, establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas de protección y apoyo a los sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; y, en el literal a) del artículo 49°, establece como funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las Políticas de Salud de la Región, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales; Que, la Ley N° 27604 – Ley que modi fi ca la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de