Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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los Establecimientos de Salud a dar atencion medica en casos de emergencias y partos, dispone que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atencion medico quirurgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepcion obligados a prestar esta atencion, mientras subsista el estado de grave riesgo para la MORDAZA y salud; asimismo, dispone que los establecimientos de salud sin excepcion estan obligados a prestar atencion medico quirurgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su MORDAZA y salud; y, toda mujer que se encuentre en el momento del parto tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud la atencion medica necesaria, estando los establecimientos de salud sin excepcion obligados a prestar esta atencion mientras subsista el momento de riesgo para su MORDAZA o la del nino; Que, el Decreto Supremo N° 016-2002-SA - Reglamento de la Ley N° 27604, establece las obligaciones, procedimientos y responsabilidades para la atencion medico quirurgica en casos de emergencia y partos en situacion de emergencia obstetrica, en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, publicos, no publicos y privados, asi como los mecanismos para su supervision, a fin de proteger la MORDAZA y la salud de las personas; Que, el numeral 3.4, del articulo 3°, del Titulo II, Definiciones, del Decreto Supremo N° 016-2002-SA, define como emergencia obstetrica a la "Aparicion inesperada o repentina de un trastorno durante el MORDAZA del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la MORDAZA o la salud de la MORDAZA o del MORDAZA por nacer y que requiere de una atencion inmediata, a fin de proteger la MORDAZA de ambos"; Que, el articulo 8°, del Titulo III, Disposiciones Especiales, del Decreto Supremo N° 016-2002-SA, precisa que "Cuando los recursos del establecimiento no permitan brindar atencion especializada que el MORDAZA requiera, se procedera a convocar al profesional especialista necesario o a transferir al MORDAZA a otro establecimiento que este en posibilidad de brindar la atencion requerida de acuerdo a las normas de Referencia y Contrarreferencia aprobados por el Ministerio de Salud"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005MIMDES, del 12 de setiembre del 2005, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 ­ 2010; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero del 2004, se aprueban los Lineamientos de Politica Regional Ano 2004 en materia de Educacion, Salud, Trabajo y Promocion del Empleo, asi como normas de gestion de actividades de cultura y Deporte en la region Piura; Que, la Resolucion Ministerial Nº 751-2004-MINSA, de fecha 26 de MORDAZA del 2004, en el articulo 1°, aprueba la MORDAZA Tecnica Nº 18-MINSA-DGSP-V.01: "Norma Tecnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud"; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 695-2006/ MINSA, de fecha 26 de MORDAZA del 2006, se aprueba la "Guia Tecnica: Guias de Practica Clinica para la Atencion de las Emergencias Obstetricas segun Nivel de Capacidad Resolutiva y sus 10 Anexos", y con Resolucion Ministerial N° 1041-2006-MINSA, de fecha 2 de noviembre del 2006, se aprueban "Trece Guias Tecnicas (Doce Guias de Practica Clinica y una Guia de Procedimientos)"para la Atencion del Recien Nacido; Que, mediante Dictamen Nº 003 ­ 2007 de fecha 4 de MORDAZA de 2007, la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declara Politica Publica Regional de Salud en la Region MORDAZA, el sistema de referencias de las emergencias en salud tomando como prioridad las emergencias obstetricas y neonatales; y Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 07, celebrada los dias 1 y 5 de junio del 2007, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

DECLARAN POLITICA PUBLICA REGIONAL DE SALUD EN LA REGION MORDAZA, EL SISTEMA DE REFERENCIAS DE LAS EMERGENCIAS EN SALUD TOMANDO COMO PRIORIDAD LAS EMERGENCIAS OBSTETRICAS Y NEONATALES Articulo Primero.- DECLARAR COMO POLITICA PUBLICA REGIONAL DE SALUD, EL SISTEMA DE REFERENCIAS DE LAS EMERGENCIAS EN SALUD, teniendo como prioridad las Emergencias Obstetricas y Neonatales en la Region MORDAZA, priorizando el uso de los recursos al fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Establecimientos de Salud en el Primer y MORDAZA Nivel de atencion, asi como garantizar el acceso al establecimiento de tercer nivel de atencion Hospital Regional MORDAZA Heredia. Articulo Segundo.- Las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, son de orden publico e interes social dentro del ambito jurisdiccional del Gobierno Regional MORDAZA, tambien es de alcance para todas las Organizaciones No Gubernamentales; y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de un "Sistema de Referencias de las Emergencias en salud, tomando como prioridad las emergencias obstetricas y neonatales" para: 1- La implementacion y aplicacion de la Politica Publica Regional de Salud para el funcionamiento del Sistema de Referencias de las emergencias en Salud, teniendo como prioridad las emergencias obstetricas y neonatales, priorizando el uso de los recursos al fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los Establecimientos de Salud en el primer y MORDAZA nivel de atencion. 2- Garantizar el acceso al establecimiento de tercer nivel de atencion Hospital Regional MORDAZA MORDAZA, ubicado en el Distrito de Castilla. 3- Promover el uso de los medios de comunicacion, a fin de contar con una permanente coordinacion entre las instituciones Policiales, Militares, Municipalidades del ambito del Gobierno Regional MORDAZA, y demas entidades del Estado, a fin de que brinden su apoyo al personal de salud en cuanto se comunique una emergencia que requiera referencia inmediata a otro nivel de atencion de acuerdo a Ley. 4- El Gobierno Regional MORDAZA a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Salud, en forma prioritaria, promovera y proporcionara servicios asistenciales de salud en igualdad de oportunidades con equidad de genero encaminados a reducir el indice de mortalidad materna y neonatal en el departamento de Piura. 5- Asegurar una adecuada coordinacion de acciones en el ambito de la prestacion de los servicios de salud en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales mas vulnerables, en los terminos de la Ley General de Salud y de acuerdo a las Normas del Sistema de Referencia y Contra Referencia del Ministerio de Salud. Articulo Tercero.- El apoyo de todos los Sectores, Entidades Publicas, Privadas, Policiales, Militares y Municipalidades, en cumplimiento de la Ordenanza Regional, sera posible, siempre y cuando los casos de emergencias que requieran ser referidos, MORDAZA acompanados por el personal de salud, siendo responsable del manejo y tratamiento durante la referencia, en cumplimiento de las Normas del Sistema de Referencia y Contra Referencia del Ministerio de Salud y de su Guia Tecnica: Guias de Practica Clinica para la Atencion de Emergencias Obstetricas segun su Nivel de Capacidad Resolutiva y sus 10 Anexos, y Trece Guias Tecnicas (Doce Guias de Practica Clinica y una Guia de Procedimientos) para la atencion del recien nacido. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Regional de Salud, elaborar la propuesta de Directiva Regional de Sanciones del Sistema de Referencias de las Emergencias en Salud y las emergencias obstetricas y neonatales; segun la jurisdiccion del Gobierno Regional Piura. Dicha Directiva considerara los casos en que el funcionario, jefe, responsable, coordinador o trabajador de turno al momento de producida la emergencia de salud en las entidades publicas en la cual labora, no brinden las facilidades para la comunicacion y transporte, el cual

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