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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349591 los Establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos, dispone que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y salud; asimismo, dispone que los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud; y, toda mujer que se encuentre en el momento del parto tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud la atención médica necesaria, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención mientras subsista el momento de riesgo para su vida o la del niño; Que, el Decreto Supremo N° 016-2002-SA - Regla- mento de la Ley N° 27604, establece las obligaciones, procedimientos y responsabilidades para la atención médico quirúrgica en casos de emergencia y partos en situación de emergencia obstétrica, en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, públicos, no públicos y privados, así como los mecanismos para su supervisión, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas; Que, el numeral 3.4, del artículo 3°, del Título II, Defi niciones, del Decreto Supremo N° 016-2002-SA, defi ne como emergencia obstétrica a la “Aparición inesperada o repentina de un trastorno durante el proceso del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la vida o la salud de la madre o del niño por nacer y que requiere de una atención inmediata, a fi n de proteger la vida de ambos”; Que, el artículo 8°, del Título III, Disposiciones Especiales, del Decreto Supremo N° 016-2002-SA, precisa que “Cuando los recursos del establecimiento no permitan brindar atención especializada que el paciente requiera, se procederá a convocar al profesional especialista necesario o a transferir al paciente a otro establecimiento que esté en posibilidad de brindar la atención requerida de acuerdo a las normas de Referencia y Contrarreferencia aprobados por el Ministerio de Salud”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005- MIMDES, del 12 de setiembre del 2005, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de febrero del 2004, se aprueban los Lineamientos de Política Regional Año 2004 en materia de Educación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, así como normas de gestión de actividades de cultura y Deporte en la región Piura; Que, la Resolución Ministerial Nº 751-2004-MINSA, de fecha 26 de julio del 2004, en el artículo 1°, aprueba la Norma Técnica Nº 18-MINSA-DGSP-V.01: “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 695-2006/ MINSA, de fecha 26 de julio del 2006, se aprueba la “Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricas según Nivel de Capacidad Resolutiva y sus 10 Anexos”, y con Resolución Ministerial N° 1041-2006-MINSA, de fecha 2 de noviembre del 2006, se aprueban “Trece Guías Técnicas (Doce Guías de Práctica Clínica y una Guía de Procedimientos)”para la Atención del Recién Nacido; Que, mediante Dictamen Nº 003 – 2007 de fecha 4 de julio de 2007, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declara Política Pública Regional de Salud en la Región Piura, el sistema de referencias de las emergencias en salud tomando como prioridad las emergencias obstétricas y neonatales; y Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 07, celebrada los días 1 y 5 de junio del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DECLARAN POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL DE SALUD EN LA REGIÓN PIURA, EL SISTEMA DE REFERENCIAS DE LAS EMERGENCIAS EN SALUD TOMANDO COMO PRIORIDAD LAS EMERGENCIAS OBSTÉTRICAS Y NEONATALES Artículo Primero.- DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL DE SALUD, EL SISTEMA DE REFERENCIAS DE LAS EMERGENCIAS EN SALUD, teniendo como prioridad las Emergencias Obstétricas y Neonatales en la Región Piura, priorizando el uso de los recursos al fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Establecimientos de Salud en el Primer y Segundo Nivel de atención, así como garantizar el acceso al establecimiento de tercer nivel de atención Hospital Regional Cayetano Heredia. Artículo Segundo.- Las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, son de orden público e interés social dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, también es de alcance para todas las Organizaciones No Gubernamentales; y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de un “Sistema de Referencias de las Emergencias en salud, tomando como prioridad las emergencias obstétricas y neonatales” para: 1- La implementación y aplicación de la Política Pública Regional de Salud para el funcionamiento del Sistema de Referencias de las emergencias en Salud, teniendo como prioridad las emergencias obstétricas y neonatales, priorizando el uso de los recursos al fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los Establecimientos de Salud en el primer y segundo nivel de atención. 2- Garantizar el acceso al establecimiento de tercer nivel de atención Hospital Regional Cayetano Heredia, ubicado en el Distrito de Castilla. 3- Promover el uso de los medios de comunicación, afi n de contar con una permanente coordinación entre las instituciones Policiales, Militares, Municipalidades del ámbito del Gobierno Regional Piura, y demás entidades del Estado, a fi n de que brinden su apoyo al personal de salud en cuanto se comunique una emergencia que requiera referencia inmediata a otro nivel de atención de acuerdo a Ley. 4- El Gobierno Regional Piura a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, en forma prioritaria, promoverá y proporcionará servicios asistenciales de salud en igualdad de oportunidades con equidad de género encaminados a reducir el índice de mortalidad materna y neonatal en el departamento de Piura. 5- Asegurar una adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos de la Ley General de Salud y de acuerdo a las Normas del Sistema de Referencia y Contra Referencia del Ministerio de Salud. Artículo Tercero.- El apoyo de todos los Sectores, Entidades Públicas, Privadas, Policiales, Militares y Municipalidades, en cumplimiento de la Ordenanza Regional, será posible, siempre y cuando los casos de emergencias que requieran ser referidos, sean acompañados por el personal de salud, siendo responsable del manejo y tratamiento durante la referencia, en cumplimiento de las Normas del Sistema de Referencia y Contra Referencia del Ministerio de Salud y de su Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica para la Atención de Emergencias Obstétricas según su Nivel de Capacidad Resolutiva y sus 10 Anexos, y Trece Guías Técnicas (Doce Guías de Práctica Clínica y una Guía de Procedimientos) para la atención del recién nacido. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Regional de Salud, elaborar la propuesta de Directiva Regional de Sanciones del Sistema de Referencias de las Emergencias en Salud y las emergencias obstétricas y neonatales; según la jurisdicción del Gobierno Regional Piura. Dicha Directiva considerará los casos en que el funcionario, jefe, responsable, coordinador o trabajador de turno al momento de producida la emergencia de salud en las entidades públicas en la cual labora, no brinden las facilidades para la comunicación y transporte, el cual