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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349594 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y sus modi fi catorias - Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 27293 y sus modi fi catorias - Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008, aprobado por R. D. Nº 08-2007-EF/76.01 Artículo 2º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el Proceso del Presupuesto Participativo 2008. Articulo 3º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agentes participantes, intervienen en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital, precisando además los criterios para la identi fi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, así como, garantizar la incorporación en el presupuesto institucional de las actividades y proyectos priorizados, entre otros. CAPÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 4º.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se considerará las de fi niciones contenidas en el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF y las de fi niciones contenidas del Glosario de Términos - Anexo 08 - del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01. TÍTULO II FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I CONVOCATORIA Artículo 5º.- De la convocatoria El Alcalde, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la sociedad civil al proceso para formular el Presupuesto Participativo, dando inicio al proceso y desarrollo de las actividades inherentes. Artículo 6º.- De los medios para la convocatoria La convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página web municipal, www.munimolina.gob.pe, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo, deberá colocarse carteles en los módulos de Serenazgo o en la vía pública y podrá utilizarse la radio, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 7º.- Del registro de agentes participantes Realizada la convocatoria la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal será la encargada de abrir una base de datos para el registro de los agentes participantes que representarán a la sociedad civil, esto es, a las organizaciones sociales debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de La Molina, con directiva vigente inscrita, universidades, entidades públicas, organizaciones empresariales, comunidades, asociaciones de personas con discapacidad y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad (sea por razones de pobreza, etnia, violencia o género), entre otros representantes de las entidades representativas del distrito, representantes del Gobierno Nacional designados, profesionales interesados en participar en el Proceso Participativo, y en general todas aquellas instituciones y/o entidades representativas del distrito. Artículo 8º .- Del procedimiento del registro Para efectos del registro, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, una solicitud de acuerdo al formato que apruebe la municipalidad. Recibida la solicitud, la citada Gerencia remitirá la misma al Equipo Técnico quien evaluará si la organización social o institución ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, de ser así, se procederá al registro del agente participante acreditado, caso contrario, observará la solicitud. Vencido el plazo otorgado sin que la organización peticionante cumpla con subsanar la observación se denegará el registro. Si la organización peticionante levanta la observación, se procederá al registro. La formulación de observaciones, el levantamiento de las mismas y el resultado de la cali fi cación, disponiendo el registro o su denegatoria, serán publicadas en el local del Palacio Municipal y otros locales municipales. No procede recurso impugnativo contra el registro o la denegatoria del registro que formule el Equipo Técnico. Artículo 9º.- De los representantes de personas de derecho privado y/o público. Los representantes de las entidades públicas y/o privadas que desarrollan acciones en el distrito, para poder registrarse deberán presentar la acreditación respectiva, mediante la designación correspondiente. Artículo 10º.- De los representantes de las organizaciones sociales Sólo podrán registrarse agentes participantes acreditados por las organizaciones sociales que cuenten con resolución de reconocimiento y directiva inscrita vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de La Molina. Para tal efecto deberán presentar la acreditación respectiva, mediante la designación correspondiente. Artículo 11º.- De los agentes participantes titulares y alternos Las organizaciones de la sociedad civil podrán acreditar 02 agentes participantes, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno, para que participen en el desarrollo del proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008. Ambos podrán participar indistintamente, uno en reemplazo del otro. Artículo 12º.- De los agentes participantes acreditados Realizada la acreditación y registro de los agentes participantes en los plazos establecidos en el cronograma del Proceso Participativo; la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal remitirá la relación de los Agentes Participantes acreditados a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, cuyo Gerente preside el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 13º.- De los agentes participantes Son Agentes Participantes con voz y voto: - El Consejo de Coordinación Local - El Alcalde- El Concejo Municipal- La sociedad organizada debidamente acreditada - Los organismos del Estado debidamente acreditados Son Agentes Participantes con voz y sin voto:- Los miembros del Equipo Técnico.