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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349592 será sujeto de acción administrativa de acuerdo a los procedimientos establecidos. De probarse negligencia que tenga como consecuencia responsabilidad civil o penal el Procurador Público Regional iniciará las acciones legales correspondientes. Artículo Quinto.- La Dirección Regional de Salud a través de sus órganos desconcentrados, según su ámbito de competencia gestionará ante las Municipalidades Provinciales y Distritales la emisión de la Ordenanza Municipal orientada al apoyo, sensibilización y promoción de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud, elaborarán la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de publicada la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, el cual será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En Piura, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 86717-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba habilitación urbana nueva denominada “El Banco de Javier Prado” RESOLUCIÓN Nº 211-2007- MML-GDU-SPHU Lima, 3 de julio de 2007LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codi fi cado Nº 69314-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, solicita la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 00030 de fecha 19 de junio de 2007, promovida por el señor JAIME HANZAWA SHIGAKI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0896 (fs. 31 y 32) de fecha 7 de setiembre del 2001, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve aprobar de conformidad con el plano signado como Nº 010-2001-UTHU-SDACRyHU-DGU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media R-3, de la Urb. “El Banco de Javier Prado”, constituido por el terreno de 25,000.00 m² denominado como parcela UC. Nº 10316-P, ubicado en el ex Fundo la Puruchuca, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución de Gerencia Nº 26-2006-MML- GDU (fs. 37 y 38) de fecha 16 de marzo de 2006 esta Corporación resuelve No Rati fi car la Resolución de Alcaldía Nº 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que resolvía aprobar la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-3 de la Urbanización El Banco de Javier Prado, constituido por el terreno de 25,000.00 m² denominado como Parcela UC Nº 10316-P, ubicado en el Ex Fundo La Puruchuca, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; por incumplir los planes urbanos respecto a la zoni fi cación vigente “OU” Parques Zonales; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1834 (fs. 49 al 51) de fecha 29 de noviembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 052-06-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva denominada “El Banco de Javier Prado” del terreno con un área de 25,000.00 m², constituido por parte del lote 10316 del fundo Puruchuca del Valle de Ate Bajo, cali fi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución de Gerencia Nº 012-2007- MML-GDU (fs. 61 y 62) de fecha 10 de enero de 2007 esta Corporación resuelve No Rati fi car la Resolución de Alcaldía Nº 1834 de fecha 29 de noviembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate; por incumplir los planes urbanos respecto a zoni fi cación y aportes reglamentarios; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00030 (fs. 74 al 76)de fecha 19 de junio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 014-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva denominada “El Banco de Javier Prado” en aplicación de la Ley de Parques Zonales Nº 26371, cali fi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de 25,000.00 m², constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, de la revisión de autos se ha veri fi cado que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Partida Nº 11052319 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima (fs.47); Que, con Informe N° 131-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 90 al 94) de fecha 27 de junio de 2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mani fi esta que la Habilitación Urbana aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate ha cumplido con levantar las observaciones que motivaron la emisión de la Resolución de Gerencia Nº 012-2007-MML-GDU de fecha 10 de enero de 2007 que resolvió NO RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 1834 de fecha 29 de noviembre de 2006, en consecuencia Cumple los Planes Urbanos en lo referente a zoni fi cación de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 157-MML, a la Ley Nº 26371, y a la Resolución Viceministerial Nº 005-95-MTC/15.01.VC de fecha 24 de agosto de 1995, que aprueba la Sectorización General y la asignación de áreas de uso del Parque Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; a vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones para terrenos zoni fi cados como OU – Parque Zonal; Que, mediante Informe Nº 220-2007-MML-GDU- SPHU-AL (fs. 95 al 97) de fecha 27 de junio de 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a la evaluación técnica que obra en autos la presente Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos, con respecto a zoni fi cación, vías y aportes reglamentarios; en consecuencia al haberse determinado la competencia de esta Corporación de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el Decreto de Alcaldía N° 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 00030 de fecha 19 de junio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 079, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pronuncie dando