Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349593 la Conformidad o No Conformidad de las Resoluciones emitidas por la Municipalidades Distritales que aprueben las Habilitaciones Urbanas; con respecto a la veri fi cación de la adecuación y cumplimiento de los Planes Urbanos; Que, de acuerdo al artículo 89° numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modi fi cado por la Ordenanza N° 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las Municipalidades Distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de veri fi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente; Que, mediante Resolución N° 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Rati fi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26371, N° 27972, N° 27444, N° 26878, Resolución Viceministerial Nº 005-95-MTC/15.01.VC, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas, Nº 157, Nº 341, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 00030 de fecha 19 de junio de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 014-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva denominada “El Banco de Javier Prado” en aplicación de la Ley de Parques Zonales Nº 26371, califi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de 25,000.00 m², constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- NOTIFICAR, la presente Resolución al señor JAIME HANZAWA SHIGAKI; y a la Municipalidad Distrital de Ate , para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la O fi cina Registral de Lima, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Plani fi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMÍREZ de la TORRE Subgerente (e)Subgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 86275-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Marco del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el Ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 147 La Molina, 20 de julio de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de julio del 2007, la propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, para aprobar la ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el ejercicio 2008; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras; Que, los Artículos 197º y 198º del citado texto constitucional establecen adicionalmente que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad conforme a ley; Que, la norma IX de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establece como principio rector de los gobiernos locales la planeación local, conceptualizada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales; Que, en ese mismo sentido el Artículo 53º de la citada ley establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la norma en mención establece que las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo-, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, mediante Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril del 2007, se regula la programación de los presupuestos participativos para el Año Fiscal 2008; Que, es necesario establecer el marco normativo dentro del cual los representantes de la sociedad civil del distrito de La Molina, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo para el año 2008; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE LA MOLINA PARA EL EJERCICIO 2008 TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL, OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1º.- Base Legal- Constitución Política del Perú. - Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783.