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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349750 la liquidación de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, hasta que se realice el concurso público correspondiente, estando facultado para realizar los siguientes actos: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Re fi nanciar las cuentas por cobrar por operaciones de seguros. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier cuenta por cobrar por operaciones de seguros, siempre y cuando tengan una antigüedad mayor a un año, y que el valor capital de la acreencia no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital de la suma por cobrar excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, las cuentas por cobrar por operaciones de seguros. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fi n, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que le corresponden por el sólo hecho de fi rmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas e fi cazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo segundo de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modi fi catorias y complementarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del contrato de locación de servicios con el nuevo liquidador de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación. Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 86942-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto para participar en eventos que se realizarán en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 178-2007-UNSM/CU-R. Tarapoto, 5 de junio de 2007. Visto el Expediente Nº 2044-2007/SG y el O fi cio Circular Nº 007-2007-DCTI, de fecha 28-05-2007 enviada por la Dirección de Cooperación Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores, sobre viaje del Ing. M.Sc. Alfredo Quinteros García, a la ciudad de Sao Paulo Brasil, para participar en el II Encuentro Internacional de Rectores y VIII Encuentro Internacional Virtual Educa Brasil 2007. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Cooperación Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores, por encargo del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, invita al Sr. Rector de la UNSM-T, participar en el VIII Encuentro Internacional Virtual Educa Brasil 2007 y el II Encuentro Internacional de Educación Superior en Sao Paulo Brasil del 17 al 22-06-2007; Que, el objetivo de los mencionados encuentros compartir experiencias de la educación superior en Latinoamérica, entre ellas la Peruana y la Brasileña, logrando con ello desarrollar una acción importante de promoción de la educación peruana; Que, en sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 1-06-2007, teniendo en cuenta el documento de la Asamblea Nacional de Rectores, se acordó “Autorizar el viaje a la ciudad de Sao Paulo - Brasil del Ing. M.Sc. Alfredo Quinteros García en su condición de Rector de la UNSM-T, para participar en los encuentros aludidos en los considerandos anteriores ; Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal b) Inc. c) del numeral 3), Artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619 y su Reglamento D.S. Nº 047-2002-PCM, y sus modi fi catorias; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 1-06-2007, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto vigente de la UNSM-T;