Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

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dependencia senalo que todas las constancias remitidas para su verificacion no habian sido emitidas por la oficina que el dirige, puesto que, la firma consignada en dichos documentos no coincide con su rubrica y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Region Loreto. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalizacion posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que la Contratista ha presentado un documento falso ante la Entidad, infraccion tipificada en el literal 30) del articulo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, la supuesta emisora de dicha MORDAZA lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad de la contratista. 11. Adicionalmente, debe indicarse que la infraccion cometida por la Contratista se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 12. En este sentido, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al MORDAZA de Razonabilidad13, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al contratista. 13. Respecto al dano causado, debe evaluarse si la documentacion falsa presentada ante la Entidad, le permitio a la contratista generarse un beneficio durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion y MORDAZA ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfaccion de sus necesidades o en las metas propuestas para la realizacion del MORDAZA de seleccion; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un dano subsecuente a la Entidad, en cuanto el contratista, no participo en todas las etapas del MORDAZA, al haber sido descalificado durante la evaluacion y MORDAZA de propuestas al detectarse la MORDAZA del documento falso sin que se le MORDAZA asignado puntaje a su propuesta, y se continuo con el desarrollo del referido MORDAZA hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores que si fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluacion economica, sin que se MORDAZA generado un vacio funcional que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de sus actividades. Situacion que debe ser tomada en consideracion al momento de imponer la sancion correspondiente. 14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por la Contratista no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2792007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF y la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

1. Sancionar a la contratista Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con seis (6) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30º del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. MORDAZA MAYNETTO. NAVAS RONDON.

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Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

87913-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 888-2007-TC-S3 Sumilla: Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 Visto en sesion de fecha 5 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1842.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta, durante el desarrollo de Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, para la adquisicion de arroz corriente mejorado y frijol chiclayo; y atendiendo a los siguientes:

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