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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349937 dependencia señaló que todas las constancias remitidas para su verifi cación no habían sido emitidas por la o fi cina que él dirige, puesto que, la fi rma consignada en dichos documentos no coincide con su rubrica y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fi scalización posterior realizado por la Entidad, éste Colegiado concluye que la Contratista ha presentado un documento falso ante la Entidad, infracción tipi fi cada en el literal 30) del artículo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, la supuesta emisora de dicha constancia lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba su fi ciente que permite sostener la responsabilidad de la contratista. 11. Adicionalmente, debe indicarse que la infracción cometida por la Contratista se encuentra tipi fi cada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 12. En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, en virtud al Principio de Razonabilidad 13, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al contratista. 13. Respecto al daño causado, debe evaluarse si la documentación falsa presentada ante la Entidad, le permitió a la contratista generarse un bene fi cio durante el desarrollo del proceso de selección y haya ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfacción de sus necesidades o en las metas propuestas para la realización del proceso de selección; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un daño subsecuente a la Entidad, en cuanto el contratista, no participó en todas las etapas del proceso, al haber sido descali fi cado durante la evaluación y presentación de propuestas al detectarse la presentación del documento falso sin que se le haya asignado puntaje a su propuesta, y se continuó con el desarrollo del referido proceso hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores que sí fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluación económica, sin que se haya generado un vacío funcional que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de sus actividades. Situación que debe ser tomada en consideración al momento de imponer la sanción correspondiente. 14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por la Contratista no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipi fi cados como sancionables por la normativa de contrataciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF y la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la contratista Srta. Mary Trinidad Torres Shapiama con seis (6) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incurrir en la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGA.RAMÍREZ MAYNETTO.NAVAS RONDÓN. 13 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 87913-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 888-2007-TC-S3 Sumilla: Para la con fi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Lima, 19 de julio de 2007 Visto en sesión de fecha 5 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1842.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al Señor Juan José Alejos Herrera, por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, durante el desarrollo de Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, para la adquisición de arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: